Las bicicletas son consideradas como vehículos en el Reglamento General de Circulación (RGC) y como tal, deben cumplir con el conjunto de obligaciones y reglas establecidas en la normativa vigente, como los demás vehículos que circulan por la ciudad o la carretera, teniendo en cuenta que son usuarios vulnerables, justo después de los peatones.
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Decálogo de las normas básicas que debe cumplir un ciclista en 2026
A continuación, tienes una guía con las reglas básicas que todo ciclista debe cumplir:
- 1. Avisa de que vas a frenar fuerte. Si un ciclista realiza una frenada de emergencia, debe mover el brazo arriba y abajo para alertar a los demás conductores, ya que las bicicletas no tienen luces de freno, como otros vehículos a motor. De igual forma, indica los cambios de sentido mediante señales manuales.
- 2. Siempre mejor por el carril bici. Si existe un carril especialmente hecho para bicicletas, por seguridad utilízalo antes de circular por la carretera.
- 3. Sin alcohol. Los ciclistas están obligados, como el resto de conductores, a someterse al test de alcoholemia si lo requiere un agente. Estas son las tasas de alcoholemia permitidas y las multas si las incumples. Lo más recomendable es que no tomes nada de alcohol si vas a circular con la bicicleta.
- 4. Pasajeros de hasta 7 años. Sólo puedes llevar niños que no superen esa edad en un asiento adicional homologado. La multa por incumplir esta norma para bicicletas o por llevar a un niño incorrectamente es de 100 euros.
- 5. Móvil y auriculares. No se puede utilizar el teléfono móvil ni llevar puestos los auriculares en los oídos, aunque no vayas escuchando nada.
- 6. Saltarse un semáforo. Una práctica relativamente común de algunos ciclistas urbanos. La multa oscila entre los 100 y los 500 euros.
- 7. Casco. En ciudad es obligatorio para los menores de 16 años; para los adultos es sólo recomendable, aunque está previsto que sea obligatorio cuando llegue la reforma del RGC prevista para 2026. En carretera, su uso es obligatorio.
- 8. Circulación en un paso de peatones. No puedes cruzar estos pasos subido en la bicicleta, debes hacerlo a pie. La multa por no cumplir esta regla es de 200 euros.
- 9. En paralelo. Los ciclistas pueden circular en fila de dos por la carretera, siempre que se orillen lo máximo posible a la derecha. Si hay tramos sin visibilidad como curvas y si hay aglomeraciones no está permitida la circulación en paralelo; deben colocarse en una fila.
- 10. Por el arcén. Si la carretera no tiene un carril bici, los ciclistas deben ir siempre por el arcén de su derecha, salvo cuando haya un descenso prolongado, siempre que sea seguro circular por el carril de la carretera.
- 11. En vías urbanas, los ciclistas deben circular por el centro de la calzada y los vehículos es recomendable que mantengan, al menos, una distancia de seguridad de entre 3 y 5 metros.
- 12. En carretera, se ha añadido la obligación de quien adelante a un ciclista debe hacerlo, como máximo, a 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable al tramo por el que circula, además de dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- 13. Por la noche o en condiciones de poca luz, cuando las condiciones meteorológicas reduzcan la visibilidad, es obligatorio el uso de elementos reflectantes homologados que puedan ser vistos a una distancia mínima de 150 metros. La luz delantera debe ser blanca y la trasera roja.
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Casco
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Gafas (para evitar polvo e insectos)
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Maillot
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Guantes
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Mallas con culotte ajustado
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Zapatillas con calas (para un pedaleo más seguro)
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Es recomendable llevar prendas reflectantes en la vestimenta
- 14. En algunos municipios, la ordenanza permite circular en sentido contrario en calles con una velocidad máxima de 30 km/h.
- 15. No puedes circular con tu bicicleta por autopistas y en autovías salvo cuando esté expresamente autorizado.
- 16. En situaciones de congestión, los ciclistas podrán circular por la derecha y la izquierda de los vehículos, siempre que lo hagan con precaución y asegurándose de que los demás ocupantes de la vía ven la maniobra.
¿Las bicicletas deben tener un seguro contratado en 2026?
Las bicicletas tradicionales y e-bikes normales no tienen la obligación legal de contratar un seguro de responsabilidad civil para circular en vías públicas en España en 2026, aunque siempre es recomendable tenerlo contratado para estar cubierto en caso de accidente. Esto incluye bicicletas convencionales y bicicletas eléctricas tipo pedelec cuyo motor no supere los 250 W y cuya asistencia al pedaleo se corte a los 25 km/h.
Las bicicletas eléctricas con un motor superior a 250 W que puedan superar los 25 km/h con asistencia al pedaleo (que incluyan acelerador) sí que están obligadas desde 2026 (Ley 5/2025) a tener un seguro de responsabilidad civil ya que no se consideran bicicletas y se equiparan con los ciclomotores.
Recuerda, como ciclista eres más vulnerable que los demás vehículos que están circulando por la carretera, así que aplica las normas y el sentido común antes de realizar cualquier maniobra. Sigue estos consejos si eres un ciclista y va a circular por la carretera.
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