Ya sean de propiedad privada o disponibles por medio de aplicaciones de movilidad compartida, los patinetes eléctricos son desde hace tiempo parte integral del paisaje urbano de casi cualquier ciudad. Están clasificados como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), un término que incluye a aquellos vehículos de una sola plaza, con una o más ruedas, impulsados por un motor eléctrico y cuya velocidad máxima por diseño está comprendida entre 6 y 25 km/h.
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2025 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, estos vehículos pasan a estar incluidos dentro del marco normativo relativo al aseguramiento de vehículos, lo que introduce cambios relevantes en materia de responsabilidad civil y seguro para determinados vehículos de movilidad personal.
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En España ya hay, según la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal, más de 700.000 patinetes eléctricos, y se estima que no se tardará mucho en superar el millón de unidades vendidas. Sin embargo, todavía persisten muchas dudas acerca de la normativa de aplicación para estos vehículos, como por ejemplo si es necesario estar en posesión de algún permiso de circulación o si es o no obligatorio el uso de un casco de protección.
¿Es necesario un permiso de circulación?
Según se establece en la normativa actual, para circular en un patinete eléctrico no es necesario poseer ningún permiso de circulación, pero sí de un certificado de circulación que deberán tener todos los patinetes para poder circular por la vía pública. Este es un documento donde queda reflejado que el VMP se ha sometido a un ensayo y que cumple con los requisitos técnicos exigidos nacional e internacionalmente, y ha de ser aprobado por la DGT. Su expedición corresponde a los fabricantes e importadores.
Aquellos que se han vendido desde enero de 2022 ya lo poseen, pero los que se adquirieron con anterioridad solo podrán circular hasta el 22 de enero de 2027.
En cualquier caso, y a pesar de no ser necesario un permiso, es de vital importancia recordar que los conductores de VMP están sujetos al cumplimiento de las mismas normas de circulación que el resto.
Así, por ejemplo, tienen prohibido circular por las aceras y zonas peatonales, salvo autorización expresa, como tampoco pueden hacerlo en túneles urbanos, vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías, dada su limitación de velocidad. Su uso es unipersonal, por lo que queda prohibido que viajen dos o más personas a la vez; están sujetos a las mismas tasas máximas de alcoholemia que el resto de vehículos; no se pueden conducir habiendo consumido drogas, simultáneamente a unos auriculares o usando el móvil.
Casco, ¿sí o no?
Una de las preguntas que más se repiten a día de hoy tiene que ver con la obligatoriedad (o no) del uso de un casco de protección para circular en patinete eléctrico. Más allá de que su uso es siempre recomendable para protegerse ante cualquier posible accidente, la respuesta dista de ser definitiva: aunque la ley 18/2021, de 20 de diciembre, cambió el texto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para incorporar dicha obligación, lo hizo en los siguientes términos:
El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
La aplicación de este punto queda, por lo tanto, pendiente de una concreción posterior que verá la luz en el futuro reglamento de usuarios vulnerables, actualmente en proceso de elaboración. Mientras, la normativa varía de una ciudad a otra, ya que la normativa local de uso de los patinetes (no solo en este punto, sino en todos los demás) depende de cada Ayuntamiento. Por citar solo unos pocos ejemplos:
- En Madrid, la edad mínima para circular en patinete eléctrico es de 15 años. Pueden utilizarlo por carriles bici, ciclocalles, la calzada de calles integradas en zonas 30 y otras calles donde la velocidad máxima sea de 30 km/h. No se puede circular por las aceras.
- En Barcelona, la edad mínima es 16 años. Tampoco pueden circular por las aceras.
- En Sevilla, la edad mínima es 15 años. Pueden circular por la calzada (25 km/h) y vías ciclistas (15 km/h); si el espacio se comparte con peatones, la velocidad máxima será de 10 km/h.
- En Córdoba, deben conducir con casco y seguro de responsabilidad civil (desde agosto). La velocidad, siempre inferior a 25 km/h, varía según las zonas (10, 20 o 25).
- En A Coruña, la edad exigida es también de 15 años. Se puede circular a 20 km/h por carriles bici y a 10 km/h cuando el espacio se comparte con peatones, al igual que en Sevilla.
Hasta hace poco, disponer de un seguro de responsabilidad civil para circular en patinete eléctrico no era obligatorio a nivel estatal y su exigencia dependía en muchos casos de las ordenanzas municipales de cada ciudad.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 5/2025 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, determinados vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil para poder circular. Esta nueva normativa establece un marco común en toda España para reforzar la protección frente a los daños que puedan ocasionarse a terceros durante su uso.
Cuidado con las multas
No respetar las normas anteriormente citadas mientras se maneja un patinete eléctrico es un riesgo que puede terminar saliendo caro, ya que dichas violaciones están castigadas con multas de diversa cuantía:
- Conducir un patinete mientras se usa el móvil: 200 euros.
- Conducir por aceras u otras zonas peatonales: 200 euros.
- Conducir con una tasa de alcohol que supere los límites establecidos: entre 500 y 1.000 euros e inmovilización del vehículo.
- Conducir habiendo consumido drogas: 1.000 euros e inmovilización del patinete.
- No utilizar casco en los municipios donde sea obligatorio: 200 euros.
- Llevar un pasajero en el patinete: 100 euros.
- Conducir mientras se utilizan auriculares: 200 euros.
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