Badenes ilegales

Hoy en día es casi imposible circular por un entorno urbano sin cruzarse en algún momento con un badén, resalto o banda transversal. Estos elementos viales están diseñados como reductores de velocidad, por lo que su objetivo es conseguir que los conductores aminoren su velocidad de desplazamiento (muchas veces hasta los 20 o 30 km/h) en un determinado punto o tramo viario.

Hazte Socio del RACE y ante un incidente en carretera con tu coche,
podrás contar con asistencia en carretera todo el año en cualquier parte del mundo.

¡Más información aquí!

Aunque su fabricación y dimensiones están marcadas por la ley, es fácil encontrarse con badenes ilegales que no se ajustan a la normativa vigente, ya sea por tener una tamaño excesivo (en altura o longitud); por estar mal ubicados (un paso de cebra, por ejemplo, no debería situarse sobre el badén, sino después); no encontrarse correctamente señalizados o estar fabricados con materiales de una calidad deficiente.

Todos estos aspectos pueden causar no solo daños materiales al vehículo, sino también suponer un peligro para la integridad física del conductor, pasajeros y peatones. Por eso, es de vital importancia saber reconocerlos y dónde puedes denunciarlos.

¿Qué daños pueden causar los badenes ilegales?

Aunque el propósito de estos elementos es el de conseguir reducir la velocidad de circulación, cuando no se ajustan a las características fijadas por la ley pueden llegar a provocar el efecto contrario: si, por ejemplo, tienen una altura excesiva, podrían convertirse en una rampa que, de hecho, aumente la velocidad del vehículo y aumentando el riesgo de un atropello si hay peatones cerca.

Según el artículo 5 del Reglamento General de Circulación, además, se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales que no cumplan con la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento.

El incumplimiento, tal y como informa la Asociación Europea de Automovilistas, «se puede y se debe denunciar ante el propio organismo titular de la vía (el propio Ayuntamiento), pero también se puede denunciar ante la fiscalía especial de seguridad vial, por si el hecho pudiera constituir una infracción penal, o a efectos de que en el futuro se pudieran producir accidentes por ese hecho en ese lugar».

Entre los peligros que pueden generar, encontramos:

  • Posibles daños en algunos de los componentes del vehículo, como los amortiguadores o el cárter, ya sea al impactar con el resalto o al caer de nuevo sobre el asfalto.
  • Si el badén se ha fabricado con materiales de baja calidad, puede presentar aristas e irregularidades que dañen los neumáticos del vehículo.
  • Ante una altura excesiva, puede ocasionar un efecto rampa, provocando que el coche recorra más distancia y a una velocidad mayor.
  • Pueden provocar daños físicos tanto a los ocupantes del vehículo (especialmente si sufren algún tipo de discapacidad o tienen movilidad reducida) como a los peatones.

¿Cómo deben ser los badenes, según la ley?

Todos los badenes o resaltos han de ajustarse a unas determinadas normas, tal y como establece la Instrucción Técnica para la instalación de badenes en la red de carreteras del Estado, que se publicó en el BOE el 29 de octubre de 2008 (Orden FOM/3053/2008), con el fin de regularizarlos y homogeneizar sus características en todo el territorio nacional. Deben, además, contar con señalización vertical u horizontal, según el caso.

De acuerdo con ella, se pueden distinguir:

Paso peatonal sobreelevado (de tipo trapezoidal)

Altura: 10 cm (+/-1 cm).
Longitud de zona elevada: 4 m (+/- 20 cm).
Longitud de rampas: entre 1 y 2,5 m.
Borde de entrada: menor de 5 mm.
Fresado: profundidad de entre 3 cm y 4 cm.
Fabricación: hormigón o materiales asfálticos.

Badén de sección transversal circular (de tipo «lomo de asno»)

Altura: 6 cm (+/- 1 cm).
Longitud: 4 m.
Borde de entrada: menor de 5 mm.
Fresado: profundidad de entre 3 cm y 4 cm.
Fabricación: hormigón o materiales asfálticos.

Reductor prefabricado

Cuando la velocidad máxima permitida sea de 50 km/h, debe tener una altura igual o menor a tres cm. y una longitud mayor o igual a 60 cm.

Cuando la velocidad máxima permitida sea menor a 50 km/h, debe tener una altura de entre cinco y 7 siete cm., y una longitud de entre 60 y 120 cm.

Fabricación: caucho y derivados, o plástico duradero.

Hazte Socio del RACE y ¡te ayudaremos a recurrir tus multas y la pérdida de carnet!
¡Entra y descúbrelo!

Compartir:
Compartir:
Más sobre Seguridad vial