Aparcar en zona de carga y descarga

En el capítulo VIII del Reglamento General de Circulación (RGC) vienen indicadas las reglas básicas a la hora de realizar una parada o un estacionamiento como, por ejemplo:

  • La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén.
  • La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía.
  • Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

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Más allá de estas generalidades, la cosa puede cambiar cuando se trata de hacer una parada o estacionamiento en una ciudad. Por eso, en el artículo 93 se especifica que “el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor”.

En definitiva, el RGC deja que sean los propios ayuntamientos los que decidan cómo gestionar los aparcamientos en sus ciudades, incluidas las zonas de carga y descarga.

Lo que ponga en la señal es lo que vale

La zona de carga y descarga normalmente viene señalizada con una o dos señales verticales de prohibición (R-307 y R-308) y, en algunas ocasiones, con pintura amarilla en zig zag en el suelo. Además de acotar la zona de aparcamiento temporal, también se da otro tipo de información como el horario habilitado para realizar las operaciones de carga y descarga o el tipo de vehículos que la pueden utilizar.

Por ejemplo, en una zona de carga y descarga la señal indicará: “prohibido aparcar y estacionar en días laborables de 8 a 14 horas y de 16:30 a 19 horas, excepto carga y descarga”. Esto quiere decir que ningún turismo podrá realizar ninguna parada o estacionamiento en esa zona durante ese horario. Sólo podrán detenerse aquellos vehículos con tarjeta de transporte que estén habilitados para realizar la carga y descarga.

¿Se puede aparcar en carga y descarga los sábados?

Si la señal de carga y descarga está especificando los días laborables y el municipio donde estés considera que el sábado es laborable, entonces no puedes aparcar en sábado dentro del horario que aparece en la señal.

Entonces, ¿Cuándo puedo aparcar en una zona de carga y descarga?

En la señal se especifica cuándo no puedes aparcar en un carga y descarga, así que el resto del tiempo sí que podrás estacionar tu coche o moto, hasta que empiece a contar de nuevo la prohibición

Por ejemplo, si en la señal se especifican los días laborables, en días festivos o en domingo sí podrás aparcar.
Existe una excepción para aquellos conductores que utilizan una tarjeta para el estacionamiento de personas con movilidad reducida. Éstas son de color azul y permiten aparcar todo el tiempo que se desee tanto en zonas de carga y descarga, como en las zonas verde y azul de forma gratuita.

¿Cuál es la multa por aparcar en carga y descarga?

Todo depende de las ordenanzas municipales y si consideran esta infracción como falta grave o leve. Por su parte, el Reglamento General de Circulación, especifica en su artículo 94 que estacionar un vehículo en una zona reservada para carga y descarga es una falta que supone una sanción económica de 200 euros. Si es tu caso y no has podido evitar la sanción, si te haces socio del RACE y acudes a nosotros, tendrás la opción de que recurramos la multa por ti.

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