Multas por aparcamiento

Las multas de tráfico por aparcar mal están entre las más comunes en zonas urbanas. Estacionar de forma incorrecta conlleva una multa administrativa que parte de los 80 euros y puede ascender hasta los 200 euros, en todos los casos con posibilidad de deducción del 50% si se paga en período voluntario, aunque esta fórmula impide una reclamación posterior.

Con el RACE, podrás localizar fácilmente todas tus sanciones y evitar que el importe aumente.
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El Reglamento General de Circulación establece las normas básicas y las sanciones correspondientes, tanto para las paradas como para los estacionamientos, aunque deriva toda la responsabilidad a las ordenanzas municipales de los ayuntamientos.

¿Qué diferencia hay entre parada y estacionamiento?

Antes de hablar de las multas por aparcar mal es necesario saber la diferencia entre parada y estacionamiento. Hablamos de parada cuando el vehículo se detiene durante un tiempo inferior a dos minutos y su conductor no lo abandona. En cambio, en el estacionamiento el vehículo sí permanece detenido durante más de dos minutos sin el conductor en su interior.

¿Dónde me pueden poner una multa por aparcar mal?

En el capítulo VIII del Reglamento General de Circulación es donde se explican las normas generales de parada y estacionamiento. Concretamente, el artículo 94 detalla hasta 16 casos que debes evitar si no quieres que te pongan una multa por aparcar mal y que se considerarán infracciones leves o graves, según sea su naturaleza.

El artículo 94 del Reglamento General de Circulación detalla 16 casos en los que está prohibido el aparcamiento

1) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».

2) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

3) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

4) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

5) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer su circulación.

6) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

7) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

8) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

9) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

10) En zonas señalizadas para uso exclusivo de discapacitados y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

11) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

12) En zonas señalizadas para carga y descarga.

13) En zonas señalizadas para uso exclusivo de discapacitados.

14) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

15) Delante de los vados señalizados correctamente.

16) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

Los ayuntamientos también establecen la prohibición de aparcar en determinadas franjas horarias, en zonas de carga y descarga y siempre que el vehículo entorpezca la circulación, como puede ser el caso de un vado. En este último, los agentes de la autoridad llamarán al servicio de grúa para que retiren el vehículo con el consiguiente recargo adicional para su propietario.

También se considera multa de aparcamiento cuando no se paga el precio establecido en una zona de servicio de estacionamiento regulado (SER), pero de esto hablaremos más adelante. Vayamos por partes.

Conoce las 13 multas por mal estacionamiento y sus importes

Entre todas las sanciones de tipo leve o grave que aparecen en el Reglamento General de Circulación, hemos hecho una selección de las multas por aparcar mal que podrían ser más comunes:

  • Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento (art. 93): 80 euros.
  • No señalizar la presencia de un vehículo detenido cuando haya hecho una parada o estacionamiento (art. 109): 80 euros.
  • Estacionar el vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada, es decir, dejando mucha separación con el bordillo (art. 92): 80 euros.
  • La multa por estacionar el coche en doble fila estacionado sin conductor es de 200 euros.
  • Detenerse en una zona destinada al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano (art. 94), por ejemplo parar en un carril bus: 200 euros.
  • Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones (art. 94): 200 euros.
  • No obedecer la señal de parada y estacionamiento prohibido (señal R-307) (art. 154): 200 euros.
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido (señal R-308) (art. 154): 200 euros.
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días impares (señal R-308 a) o pares (señal R 308 b) (art. 154), con la indicación de la primera o segunda quincena: 200 euros.
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado (R-308 e) (art. 154): 200 euros.
  • Estacionar el vehículo para una zona reservada de carga y descarga (art. 91): 200 euros.
  • Estacionar en una plaza reservada para discapacitados (art. 91): 200 euros.
  • La multa por aparcar encima de la acera (art. 94) puede ser de hasta 200 euros, aunque hay ordenanzas municipales más permisivas en este punto, sobre todo con las motos.

¿Cuánto tarda en llegar una multa de aparcamiento?

Las multas de aparcamiento leves prescriben a los tres meses desde que se cometió la infracción sin haber recibido notificación, mientras que las graves lo hacen a los seis meses. Pero cuidado, porque las administraciones podrán interrumpir este período en caso de que no localicen al dueño del vehículo en su domicilio. Además, buscarán otras vías para hacerle llegar la notificación siendo la última opción la publicación en el Boletín Oficial del Municipio.

¿Se reduce la multa si pago en el período voluntario?

Tanto las multas leves (100 euros) como graves (200 euros), se pueden reducir a la mitad de su importe si se paga en el período voluntario (unos 10 días laborables según ayuntamientos) y siempre que se renuncie a interponer un recurso administrativo.

¿Dónde puedo pagar la multa de aparcamiento?

La administración facilita el pago tanto a través de sucursales bancarias, por teléfono, oficinas del ayuntamiento y Online. Si la multa te la ponen cuando estás viajando en carretera, podrás pagarla con tarjeta de crédito o débito en el momento siempre y cuando sea un agente de la Guardia Civil quien interpone la denuncia. En ese caso, se aplicará el correspondiente descuento por pronto pago.

¿Puedo recurrir una multa de aparcamiento?

Sí puedes, pero perderás la posibilidad de deducir un 50% del importe en el pago. Antes de iniciar un recurso te aconsejamos que acudas al lugar de la infracción para observar detenidamente la calle donde te han puesto la multa de aparcamiento, bien para asegurarte de que efectivamente aparcaste incumpliendo alguna señal, o bien para tomar pruebas que demuestren lo contrario (un obstáculo que impida ver la señal, un árbol, una farola mal situada…). Igualmente, revisa bien la notificación de la infracción porque cualquier error en el nombre de la calle, matrícula del coche, nombre y apellidos del denunciado, el que no aparezca el nombre del agente que denuncia… puede suponer que se invalide la sanción. En la misma notificación te dan las instrucciones para recurrir.

Si lo descrito anteriormente se te hace un poco cuesta arriba, el RACE te facilita el proceso con su servicio de aviso y gestión de multas.

¿Dónde puedo saber si me han multado?

Desde la web de la DGT te ofrecen acceder de forma gratuita al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) mediante el DNI, NIE, CIF o matrícula del vehículo. Una manera sencilla de ver las multas online. Si el ayuntamiento no está adscrito a este servicio deberás consultarlo directamente en sus oficinas.

Me llega la multa de aparcamiento de un coche que he vendido, ¿qué hago?

Cuando vendes un vehículo debes realizar un cambio de titularidad para que los nuevos datos del propietario queden registrados en la DGT. De lo contrario, el que figurará como propietario antes de la venta seguirá siendo considerado titular del vehículo, con los consiguientes perjuicios.

¿Tiene validez una multa que llega por correo ordinario?

No. La Administración siempre tiene que utilizar un medio que deje constancia de la recepción de la notificación por parte del interesado. En el caso de que la comunicación sea imposible por no encontrarse en su domicilio o haber cambiado de dirección sin haberlo avisado, la notificación se publicará en el BOE. Todos los ciudadanos estamos obligados a consultar dicho boletín.

¿Cómo funciona el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)?

Si la sanción que te llega procede del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) -también conocido como Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA)- que ya tienen la mayoría de las ciudades de España, es decir, las multas en zona azul y verde, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • El aviso de denuncia que encontrarás en el parabrisas no tiene efectos de notificación. Cuando se ha rebasado el tiempo abonado, el aviso suele permitir su anulación, previo pago de una cantidad en el parquímetro que ronda los tres o cuatro euros.
  • Para pagar o recurrir una multa en el SER deberás esperar la notificación. Cuando llegue a tu domicilio el montante final dependerá de la ciudad en la que vivas. Por hacerte una idea, por ejemplo en Madrid la cantidad es de 90 euros (45 euros por pronto pago). Y recuerda, deben ir acompañadas de una foto donde se registre la infracción, ya que los trabajadores del SER no son agentes de la autoridad y deben demostrarlo de forma visual.
  • Si pagas una multa de aparcamiento con bonificación, ya no podrás recurrirla.
  • Si no eras el conductor del vehículo cuando se realizó el aparcamiento incorrecto, deberás comunicar los datos del conductor mediante un escrito (algunos ayuntamientos permiten hacerlo por Internet en su apartado de multas) en el plazo de 20 días naturales desde la recepción de la notificación.
  • Si cambias de domicilio debes comunicarlo cuanto antes a la DGT. Si no lo haces te arriesgas a que publiquen una multa a tu nombre en el BOE y no te llegue ningún aviso.

Ya has visto que la normativa sobre la parada y el estacionamiento en España es amplia y en algunos casos tediosa. Por eso el RACE siempre te puede ayudar a hacer cualquier gestión si tienes alguna duda o tienes un problema en la carretera.

¿Te han puesto una multa y no sabes recurrirla?
Si eres socio del RACE, no te preocupes, gestionamos la denuncia por ti.

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