¿Se puede dormir en el coche?

Puede que alguna vez tengas la necesidad de dormir en el coche, bien porque quieres ahorrar unos euros en tu viaje o porque no te ha quedado más remedio al no encontrar una estancia en la que pernoctar. La cuestión es: ¿dormir en el coche es legal?

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Dormir en el coche es legal, pero debes cumplir la normativa

La Dirección General de Tráfico lo confirma: el Reglamento General de Circulación permite dormir en el coche, pero no siempre ni de cualquier forma. Aquí hay que distinguir entre acampar y pernoctar.

Acampar suele estar restringido: no vas a poder hacerlo en cualquier sitio

En estos consejos sobre cómo viajar con autocaravana te hablamos largo y tendido de cuándo puedes o no acampar que, por norma general está prohibido, a no ser que estés en un lugar que esté especialmente habilitado para ello.

Acampar implica que vas a ocupar un perímetro que sobrepasa las dimensiones de tu coche y vas a sacar toldos, mesas, sillas, etc. En definitiva, vas a ocupar más espacio de lo que indica en la ficha técnica de tu coche. Además, también se considera acampada si viertes líquidos a la vía pública o si haces ruido.

Lo normal es que por acampar en una zona que no está habilitada para ello te pongan una multa de entre 60 y 600 euros, dependiendo del ayuntamiento o comunidad autónoma en la que estés y su normativa. No obstante, si lo haces en un espacio natural protegido la sanción puede ser mucho mayor.

Puedes pernoctar siempre que dejes el coche bien aparcado

Pernoctar está permitido ya que vas a estar dentro del vehículo y no vas a sacar ningún elemento al exterior, ni vas a hacer ruido, es decir, no vas a acampar. Por supuesto, cuando duermas en el coche debes dejarlo bien aparcado o te sancionarán con 200 euros. También tienes que tener el pago de los impuestos al día y tener en vigor el seguro del coche, como cualquier otro vehículo.

Así explica la DGT qué se considera legal a la hora de dormir en el coche a través de la Instrucción 08/V-74:

Esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”.

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