Siniestralidad furgonetas entorno laboral

El término “camperizar” hace un guiño al verbo campar que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa moverse o actuar con total libertad. Profundizando en el término “camperizar”, en realidad se refiere a la transformación de un vehículo en un espacio habitable, es decir, adaptar una furgoneta camper para que puedas dormir, cocinar, ducharte, utilizar el WC y otras muchas cosas más. En definitiva, “camperizar” una furgoneta o un vehículo más grande es convertirlo en una casa con ruedas.

Si viajas por España o al extranjero desplázate con la mejor asistencia en carretera. ¡Y más ventajas!
¡Quiero saber más!

“Camperizar” sin homologar, ¿existen riesgos?

Cada vez más familias españolas deciden invertir dinero en una caravana o una autocaravana. Da más independencia a la hora de escoger dónde ir de viaje y resulta más económico que descansar en un hotel o en una casa rural. No obstante, su compra también exige que conozcas la normativa que existe o si no, te pueden poner alguna de las multas que ya te explicamos en su momento.

Además de las caravanas o autocaravanas, existe otra opción que es “camperizar” una furgoneta, un autobús o incluso hay gente que adquiere un camión de segunda mano y adapta el tráiler para hacer vida dentro de él. En comparación con la primera opción, con la “camperización” te ahorras un dinero, aunque tienes que dedicar más tiempo y esfuerzo en montar todas las piezas para convertir tu vehículo en una especie de hogar rodante.

¿Cuál es la normativa para camperizar una furgoneta?

No puedes “camperizar” un vehículo de cualquier forma. Ten en cuenta que lo vas a llevar por la carretera, por lo que muchos elementos de la furgoneta tienen que estar homologados y cumplir una normativa pensada para respetar lo máximo posible la seguridad vial.

El documento que debes consultar a la hora de “camperizar” un vehículo es el Manual de Reformas de Vehículos, que ya va por su séptima revisión, con fecha de noviembre de 2022. Está aprobado por el Ministerio de Industria y aparece en el Real Decreto DC866/2010. Con él se describe qué modificaciones se consideran como reforma y cuáles no, es decir, que no supongan un cambio en las características y funcionamiento del vehículo. Es aquí donde entra el concepto de “camperizar” sin homologar o con homologación.

¿Cómo se homologa una furgoneta “camperizada”?

Lo normal es “camperizar” una furgoneta a través de una empresa profesional externa, aunque también hay algún manitas que se puede aventurar a hacerlo él mismo. En cualquiera de los casos necesitas presentar una serie de documentos que acrediten que la homologación es correcta y legal:

  • Instalación eléctrica: necesitas presentar un boletín eléctrico si tienes un sistema de 220 voltios. La instalación eléctrica a 12 V no requiere este boletín.
  • Instalación de gas: el boletín de gas te lo facilita el instalador oficial que te haya hecho la reforma.
  • Número de registro industrial: si optas por hacer las modificaciones con un taller especializado, te tienen que dar un certificado con un número de registro industrial donde se han hecho las reformas. Si lo has hecho tú mismo también tienes que aportar este documento.
  • Proyecto técnico: se presenta cuando la “camperización” se ha terminado por completo (así pagas las tasas correspondientes sólo una vez y no cada vez que presentas una homologación diferente) y lo debe presentar un ingeniero industrial que comprueba que los cambios cumplen con la normativa. Aquí se incluyen los planos, el presupuesto, los cálculos, el pliego de condiciones y la descripción de la reforma.
  • Informe de conformidad: una vez que el ingeniero tiene el proyecto técnico, se lo presenta al fabricante a través de un concesionario para que dé su visto bueno.
  • El paso final, la ITV: aquí se comprueba que la documentación es correcta y si toda la instalación cumple las normas de seguridad. Tienes un plazo máximo de 15 días para pasar la inspección.

¿En qué casos necesitas homologar una furgoneta “camperizada”?

Debes homologar siempre que cualquier dato de la ficha técnica que presentas en la ITV cambie y cuando los objetos estén anclados y atornillados a las paredes del vehículo. Con cada revisión del Manual de Reformas de Vehículos algún elemento a homologar puede ir cambiando. Te ponemos varios ejemplos:

  • Instalación de ventanas y claraboyas.
  • Los muebles que vayan anclados de forma fija al suelo, la pared o el techo.
  • El aislamiento y el panelado de la furgoneta si su peso combinado supera el 5% de la Masa en Orden de Marcha (MOM) de la furgoneta.
  • Si añades, eliminas o cambias algún asiento.
  • Instalación de placas solares: en el nuevo manual se incluye expresamente su homologación (antes no aparecía, aunque había que homologarlas igualmente).
  • Toldos: en la sexta reforma no era obligatorio homologarlos. Sin embargo, desde noviembre de 2022 cualquier toldo anclado debe ser homologado excepto el que va instalado en una baca puesta con anclajes originales de la furgoneta.
  • Antena parabólica: otro elemento que es necesario homologar con la séptima reforma.
  • Portabicicletas: si es fija y va atornillada a la furgoneta debe homologarse. Si está sujeto con abrazaderas o palometas, no es necesario.
  • Sistema de calefacción.
  • Si pones un techo elevable.
  • Instalación eléctrica.
  • La instalación del agua.
  • El sistema de gas.

Ten en cuenta que como los manuales pueden cambiar en cada revisión, si tú ya has homologado tu furgoneta y luego cambia la normativa, no tendrás que adaptarte a las nuevas reglas siempre y cuando justifiques que tu furgoneta está homologada antes del último Manual de Reformas de Vehículos publicado. Por ejemplo, si tenías instalado un toldo fijo y no estaba homologado, no tendrás que hacerlo con la última modificación de noviembre de 2022, siempre que demuestres que la homologación de tu furgoneta es anterior a esa fecha.

Recuerda que cualquier cambio que necesite homologación en el coche debes comunicarlo también al seguro del coche. En caso contrario, no te cubrirán los daños si hay un accidente.

“Camperizar” sin homologar, el RACE te aconseja

Es legal “camperizar” sin homologar, siempre que cumplas la normativa. Antes hemos mencionado que las homologaciones se hacen en el caso de que cambie alguna característica de la ficha técnica del vehículo, así que, si no modificas ningún elemento relacionado con la ITV, no es necesario homologarlo. Para entenderlo mejor, no tienes que homologar las piezas que se consideran como carga y no van ancladas ni atornilladas a la furgoneta. Aquí tienes una lista:

  • Placas solares portátiles.
  • Rejillas de ventilación.
  • Camping gas.
  • Muebles que no anclas y que puedes recoger cuando te pones en marcha.
  • Ducha con bidón de agua y WC portátiles.
  • Nevera portátil.
  • Calentador de agua portátil.
  • Peldaños retráctiles no asistidos.
  • Batería auxiliar.

Cuando vuelvas a la carretera, todas estas piezas deben estar recogidas y bien sujetas en el maletero (con cinchas y redes) o tras una mampara de seguridad dentro del vehículo.

Certifica la modificación de tu vehículo en los talleres RACE Eurekar.
¡Encuentra tu taller!

Compartir:
Compartir:
Más sobre Seguros y servicios