Reglamento vehículos históricos

Parece el cuento de nunca acabar, pero lo cierto es que ni los farragosos trámites burocráticos ni las actuales circunstancias políticas han ayudado a renovar el Reglamento de Vehículos Históricos (RVH), que data de 1995. Su aprobación, que parecía inminente, se paralizó como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales, y no se producirá hasta que se haya formado el nuevo Gobierno. Por todo ello, lo más factible es que no sea hasta finales de año o principios de 2024 cuando la norma salga definitivamente adelante.

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Con la aprobación de la nueva ley, elaborada por la Dirección General de Tráfico con la colaboración del Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), se simplificará un proceso que todas las partes implicadas reconocen como excesivamente complejo y costoso.

Según datos de la DGT, en España hay hoy unos 47.000 vehículos históricos, un número pírrico si se compara con los 400.000 de Francia, los 600.000 de Alemania o el millón y medio del Reino Unido. Con la nueva reglamentación, el número de vehículos históricos se verá incrementado significativamente. La DGT prevé que alcancen los 200.000 vehículos, pero podrían situarse entre uno y dos millones: “No lo sabemos exactamente, porque muchos vehículos antiguos fueron al desguace, se exportaron al extranjero o están guardados en un garaje y sus propietarios no solicitaron la baja”, declaraba Francisco Marcos, director técnico de FEVA, a la revista Tráfico y Seguridad Vial, de la DGT.

¿Qué ventajas traerá la nueva norma?

Simplificar el procedimiento para catalogar un vehículo como histórico llevará aparejadas ciertas ventajas de uso y fiscales:

  • Inspecciones Técnicas de Vehículos con una periodicidad mayor: cada dos años para los vehículos de 30 a 40 años de antigüedad; cada tres para aquellos entre 40 y 45 años; y cada cuatro para los que superan los 45 años. Sus revisiones no serán tan estrictas como las de los vehículos modernos, ya que no se les exigirán elementos mecánicos o de seguridad obligatorios hoy.
  • Los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950 estarán exentos de la ITV, aunque la pueden pasar voluntariamente.
  • Bonificaciones en el impuesto de circulación.
  • Permiso para circular por las vías urbanas en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de las ciudades. Aunque ello depende en último término de los Ayuntamientos, la nueva norma les insta a permitir su circulación.

Ahora bien, ¿por qué la manga con las ZBE? Según un estudio realizado por FEVA, los vehículos históricos no constituyen un problema ni desde el punto de vista medioambiental ni por motivos de tráfico, ya que son utilizados con una frecuencia más baja, recorren distancias cortas y consumen muy poco carburante, por lo que su impacto en la contaminación es muy reducido. De hecho, y según el mencionado informe, el 61 % de los vehículos históricos circulan menos de 20 días al año.

Procedimiento para los nuevos vehículos históricos

En realidad, la nueva ley no cambia en exceso los requisitos fundamentales para lograr la consideración de vehículo histórico. Deben haberse fabricado o matriculado por primera vez hace por lo menos 30 años, y tienen que conservarse en su estado original o con modificaciones que no alteren sus características elementales ni su carácter histórico.

Para completar el proceso, será necesario solicitar en una jefatura de Tráfico un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a vehículo histórico, y pagar la tasa asociada (de 20 €). Entonces quedarán catalogados en uno de estos dos grupos:

  • Grupo A: aquellos con matrícula española, matriculados por primera vez hace más de 30 años e ITV en vigor.
  • Grupo B: los que no cumplen con los requisitos anteriores, ya sea por haber sido importados del extranjero o por estar fuera de circulación.

Mientras que, con la nueva norma, los coches históricos del primer grupo estarán exentos del todavía preceptivo informe favorable de un laboratorio oficial (y que ha de ser acreditado por su Comunidad Autónoma), los del segundo grupo seguirán necesitando presentar ese informe de aptitud para circular (incluyendo las limitaciones que correspondan para circular), que emitirán los servicios técnicos de vehículos históricos.

Los vehículos pertenecientes al grupo A, además, disfrutarán de un proceso mucho más sencillo, ya que el propietario solo deberá presentar una declaración responsable de que su vehículo cumple con todos los requisitos exigidos para ser catalogado como histórico.

¿Y qué ocurre con las motos clásicas?

Al igual que sucede con los coches, el nuevo RVH facilitará la catalogación y matriculación de motos y ciclomotores históricos:

  • Las motocicletas clásicas con al menos 30 años, ya matriculadas y con ITV en vigor podrán clasificarse como históricas tan solo con el pago de una pequeña tasa.
  • Las motocicletas y ciclomotores no matriculados deberán completar un procedimiento simplificado respecto al actual, consistente en la obtención de un Informe Técnico favorable en un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, pasar una ITV y luego matricularla como histórica en una jefatura de Tráfico.
  • Deberán someterse a inspecciones técnicas cada cuatro años, frente a los dos actuales.
  • Los modelos de motocicleta o ciclomotor anteriores a 1950 estarán exentos de pasar la ITV.

Para Pere Aragonés, director general de Tráfico, el nuevo reglamento servirá para “romper el falso mito de que los vehículos históricos son para gente pudiente. El 80% de los vehículos históricos son vehículos populares: el Seat 600, el Citroën 2CV o el R5 son coches que marcaron la vida de millones de españoles y son historia de nuestro país”.

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