Sin embargo, por despistes, imprevistos o demoras en la gestión de turnos, es frecuente que a los conductores se les pase la fecha de vencimiento. Cuando llega una sanción por este motivo, surgen interrogantes clave: ¿es posible impugnar la multa?, ¿sirve tener cita previa?, ¿pueden multar a un vehículo aparcado? En esta guía completa del RACE analizamos la normativa, la jurisprudencia más reciente y los pasos para tramitar la sanción.

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¿Qué pasa si circulas con la ITV caducada?

Circular con un vehículo cuya ITV ha caducado constituye una infracción administrativa. Una vez finalizado el periodo de validez de la inspección, el vehículo no puede circular legalmente por las vías públicas hasta superar la ITV correspondiente.

Cuándo se considera que un vehículo tiene la ITV fuera de plazo

Un automóvil entra en situación irregular a partir del día siguiente al vencimiento registrado en la tarjeta de inspección técnica o en el último informe favorable. Por tanto, pasar la ITV fuera de plazo puede dar lugar a una sanción aunque solo haya transcurrido un día.

Resulta conveniente desmontar una creencia popular muy extendida: la legislación española no otorga ningún mes de gracia ni periodo de cortesía tras la fecha límite. En el instante posterior al vencimiento, el coche se encuentra fuera de plazo a todos los efectos. No obstante, el Real Decreto 920/2017 autoriza a presentar el vehículo a la revisión durante los 30 días naturales previos a su caducidad sin que ello altere la fecha de la siguiente inspección.

Diferencia entre ITV caducada, desfavorable y negativa

Las multas relacionadas con la ITV varían según el vehículo no haya acudido a la inspección o el resultado de la revisión haya sido desfavorable o negativo. Las consecuencias administrativas y las sanciones varían según el resultado del expediente sancionador o del acta de la inspección:

  • ITV caducada: se produce cuando ha vencido el plazo de validez sin haber superado una nueva inspección. Circular en esta situación puede conllevar una multa de 200 euros, reducible a 100 euros mediante pronto pago.
  • ITV desfavorable: se produce cuando se detecta al menos un defecto grave. El vehículo queda inhabilitado para circular, salvo para trasladarlo al taller —o regularizar su situación— y volver a una estación ITV para una nueva inspección en un plazo máximo de dos meses.
  • ITV negativa: se produce cuando se detecta al menos un defecto muy grave. El vehículo queda inhabilitado para circular y debe trasladarse desde la estación por medios ajenos al propio vehículo. Circular en esta situación puede conllevar una multa de 500 euros.

¿Pueden multarte si el coche está aparcado o no circulas con él?

Existen resoluciones judiciales que han anulado sanciones cuando la Administración no pudo acreditar que el vehículo circulaba con la ITV caducada. No obstante, una sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo no establece por sí sola una doctrina general aplicable automáticamente a todos los expedientes. Si la denuncia se refiere a un vehículo estacionado, habrá que examinar los hechos descritos, el precepto aplicado y las pruebas del expediente antes de valorar un recurso.

Consecuencias de circular sin la inspección obligatoria

Más allá del desembolso económico exigido en la sanción, circular sin haber superado la revisión entraña importantes repercusiones legales:

  • Seguro del vehículo: la falta de ITV no elimina por sí sola la protección que el seguro obligatorio ofrece a los terceros perjudicados. No obstante, las consecuencias entre la aseguradora, el tomador, el propietario y el conductor dependerán de la normativa y de las condiciones del contrato, así como de las circunstancias concretas del siniestro.
  • Inmovilización del vehículo: los agentes de la autoridad pueden decretar la inmovilización inmediata si observan deficiencias de gravedad en el estado del automóvil.

¿A cuánto asciende la multa por tener la ITV caducada?

El importe de las sanciones por irregularidades en la inspección se estructura del siguiente modo:

  • ITV caducada: multa grave de 200 euros (100 euros acogiéndose al pronto pago).
  • ITV desfavorable: multa grave de 200 euros (100 euros en periodo voluntario).
  • ITV negativa: multa muy grave de 500 euros (250 euros con bonificación por pronto pago).

Ninguna de estas infracciones implica la detracción de puntos del permiso de conducir.

Tengo cita para pasar la ITV, ¿puedo circular con la inspección caducada?

Circular sin ITV pero con cita previa no está permitido, ya que la reserva de una fecha en la estación no prorroga la vigencia de la inspección. Para la legislación de tráfico, el vehículo carece de habilitación para circular a partir del día siguiente al vencimiento.

Qué ocurre si solicitaste la cita antes de que caducara y no había disponibilidad

La falta de fechas disponibles en los centros de revisión no exime de responsabilidad al titular. Puesto que la normativa permite pasar la prueba 30 días antes, la administración considera que la gestión debe preverse con antelación. Si la inspección caduca, el vehículo no debe circular por las vías públicas.

Desplazamientos permitidos: ITV, taller u otros trayectos necesarios

  • Si la ITV está caducada: disponer de una cita previa o dirigirse a la estación no prorroga la inspección ni autoriza por sí mismo a circular. El justificante de la cita puede acreditar la intención de regularizar la situación, pero no impide que se formule una denuncia.
  • Si la ITV es desfavorable: solo se autorizan trayectos directos entre el taller y el centro de inspección dentro del plazo máximo de dos meses.
  • Si la ITV es negativa: queda prohibido circular; la marcha hacia el taller debe realizarse obligatoriamente en grúa.

Qué documentación puede acreditar que ibas a regularizar la situación

Estos documentos pueden servir para acreditar las circunstancias del caso o acompañar unas alegaciones, pero no autorizan a circular con la ITV caducada:

  • El justificante de la cita previa donde consten la fecha, la hora y la estación.
  • Las facturas o los partes de reparación del taller.
  • El informe de inspección, cuando el resultado haya sido desfavorable o negativo.

¿Se puede recurrir una multa por ITV caducada?

Presentar alegaciones es un derecho del ciudadano, aunque requiere valorar las posibilidades de prosperar.

Casos en los que puede tener sentido presentar alegaciones

  • Vehículo estacionado: cuando la multa se impone a un coche aparcado sin haber sido interceptado en circulación.
  • Venta o cambio de titularidad: cuando el vehículo fue vendido con anterioridad a la infracción y el registro oficial no fue actualizado.
  • Robo del vehículo: cuando existía una denuncia policial previa por sustracción.
  • Error en la base de datos: si la revisión se superó dentro del plazo pero no figura registrada en la DGT por fallo informático.

Errores en la denuncia que pueden permitir recurrir la sanción

  • Inexactitud comprobable en la matrícula, marca, modelo o tipo de vehículo sancionado.
  • Falta de precisión respecto al lugar exacto, la calle o el punto kilométrico de la denuncia.
  • Prescripción de la infracción o caducidad en los plazos de tramitación del expediente.

Situaciones en las que normalmente no prospera un recurso

No suelen admitirse alegaciones fundadas en el descuido de la fecha, la ausencia de citas en la estación o manifestar que se circulaba hacia el taller con la ITV vencida.

¿Compensa recurrir o es mejor pagar con descuento?

  • Acogerse al pronto pago: abonar la multa dentro de los 20 días naturales permite beneficiarse de una reducción del 50 %, pero implica renunciar a formular alegaciones.
  • Presentar alegaciones: impide acogerse al pago con reducción. Si son desestimadas y se impone la sanción, deberá abonarse el importe íntegro. La conveniencia de presentar alegaciones debe valorarse según los hechos, las pruebas disponibles y los posibles defectos del expediente

Por ello, únicamente compensa recurrir ante errores evidentes o vehículos estacionados.

Cómo recurrir una multa por ITV caducada paso a paso

Para saber cómo recurrir una multa por ITV caducada, debes comprobar primero el plazo disponible, el organismo sancionador y las pruebas que respaldan tus alegaciones.

  1. Comprobar el plazo legal: dispones de 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones.
  2. Recopilar las pruebas probatorias: reúne imágenes del lugar, certificados técnicos, contratos de venta o denuncias policiales.
  3. Redactar el escrito de alegaciones: especifica tus datos personales, número de expediente, matrícula, fundamentación jurídica y petición de nulidad.
  4. Presentar la documentación: envía el escrito a través de la Sede Electrónica de la DGT o en la Jefatura de Tráfico.
  5. Continuar la impugnación: si se dicta una resolución sancionadora, consulta los recursos indicados en la propia notificación. En los procedimientos regulados por la Ley de Tráfico, la resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes, sin perjuicio de acudir a la vía contencioso-administrativa.

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