Normas aparcamiento motos Madrid

El sector de la moto en España aumentó sus ventas un 11,4 % en 2023 con respecto al año anterior, y se matricularon 225.440 motos nuevas, según los datos de la Asociación Nacional de Empresas del Sector de las Dos Ruedas (ANESDOR): unas cifras que representan, además, el mejor balance anual desde 2008. De las 10 motos más vendidas del año, todas fueron scooters, un transporte enfocado a la movilidad urbana.

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Las motos son vehículos que, por lo general, consumen poco combustible, ocupan menos espacio para circular por la ciudad, son ligeras y más fáciles de aparcar, aunque esto no significa que puedan hacerlo de cualquier manera: existe una normativa que deben respetar, y que establece si se puede o no aparcar la moto en la acera. Además, desde que la Dirección General de Tráfico permitió su uso a los conductores con carné de coche y al menos tres años de experiencia, cada vez son más utilizadas por aquellos que quieren llegar a su destino de una manera más ágil y sencilla.

En España, aparcar una moto normalmente resulta más rápido que un coche. Sin embargo, es importante aclarar que la normativa varía de ciudad en ciudad, por lo que, según sea aquella en la que vivas, tendrás más o menos facilidades para aparcar tu moto en la acera y en otros lugares donde no pueden hacerlo los coches.

¿Dónde se puede aparcar una moto en la acera?

Para conocer la normativa sobre el aparcamiento de los vehículos en España hay que consultar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Allí, en su artículo 40, se explican las prohibiciones a la hora de estacionar, y se especifica que no se puede hacerse “sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones”.

Hasta aquí se entendería que las motos deben seguir las mismas normas de aparcamiento que los coches. Sin embargo, un poco más adelante en el reglamento se especifica que “los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella”. Dicho de otro modo, deja la puerta abierta para que los Ayuntamientos decidan si puedes o no aparcar tu moto en la acera.

La normativa de aparcamiento en Madrid, Barcelona y otras ciudades

Si vamos al caso concreto de las ciudades más pobladas de España, el artículo 48 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid explica la normativa referente al aparcamiento de motos y bicicletas:

  • Solo se puede estacionar en calles no peatonales.
  • Si es posible, las motos y ciclomotores de dos y tres ruedas deben aparcar en la banda de estacionamiento (tanto la zona azul como la verde son gratuitas). Si no se puede, se podrá aparcar de forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, siempre que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
  • Si conduces motos compartidas, está prohibido aparcar en la acera si existe un aparcamiento específico para motos a menos de 100 metros.
  • Si aparcas la moto en la acera debes hacerlo a 80 cm del bordillo y:
    • De forma paralela en aceras de menos de seis metros de ancho.
    • En semibatería en aceras de más de seis metros de ancho.
  • Deben dejar una distancia mínima de dos metros con respecto a los pavimentos tactovisuales (fundamentales para los invidentes) y accesos a paradas de transporte público.
  • Es obligatorio dejar tres metros de espacio para el tránsito peatonal (se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada de inmuebles en el caso de que la acera disponga de acera bici).
  • Está prohibido aparcar en pavimentos tactovisuales, alcantarillas, registros y servicios.
  • Las motos y ciclomotores solo podrán usar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. Una vez en la acera debes empujarla caminando.


Normativa en Madrid

Normativa de aparcamiento en Madrid.

En Barcelona, la Ordenanza de Vehículos y Peatones es la encargada de regular el estacionamiento. Se puede aparcar la moto en la acera, aunque siempre que se cumpla la normativa vigente:

  • En aceras de entre tres y seis metros, puedes aparcar la moto en paralelo, a un mínimo de medio metro del borde de la acera.
  • En aquellas de más de seis metros, se puede aparcar la moto en la acera tanto en paralelo como en batería, a un mínimo de medio metro del borde y dejando libres al menos tres metros para el paso de peatones.
  • Se debe guardar una distancia mínima de dos metros entre la moto y las paradas de autobús y los pasos de cebra.

Todo esto, por supuesto, siempre y cuando no esté expresamente prohibido, la acera mida menos de tres metros u obstaculice el acceso a aparcamientos, contenedores y papeleras, circunstancias en las cuales la moto no puede aparcar en la acera.


Normativa en Barcelona

Normativa de aparcamiento de motos en Barcelona.

En Valencia, desde que entró en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad en junio de 2019, es más difícil aparcar la moto en la acera. Según el artículo 80.3, “el Ayuntamiento habilitará progresivamente, mediante planes por distritos, un número adecuado de plazas de estacionamiento para motos, en la calzada y en aparcamientos públicos. Una vez implantado el plan en un distrito no estará autorizado en él estacionar motos en aceras y espacios peatonales, salvo en los lugares expresamente señalizados”.

Otras ciudades en las que se puede aparcar la moto en la acera con ciertas reglas son, entre otras, Zaragoza, Sevilla o Vigo. Por otro lado, entre las que no lo permiten están Bilbao, Alicante, Granada, Málaga, Oviedo, San Sebastián, Santander o Valladolid.

El sentido común, tu mejor recurso a la hora de aparcar

Más allá de plantearte dejar la moto en la acera, deberías dar prioridad a los lugares especialmente habilitados para estacionar tu vehículo de dos ruedas. Los Ayuntamientos suelen crear plazas específicas para motos, aunque una de las quejas más comunes de los usuarios es que no hay suficientes. También puedes aparcar las motos en la zona azul y verde de las ciudades sin que suponga ningún coste, o entre dos coches, siempre que dejes una distancia adecuada de seguridad y que no ocupe más de dos metros.

Utiliza el sentido común y no dejes tu moto aparcada donde veas que pueda molestar a los peatones: aceras de poca anchura (normalmente menos de tres metros), cerca de los pasos de cebra, junto a las paradas de autobús, pegadas a las fachadas de los edificios (incluso aunque esté lloviendo), etcétera. Tampoco asegures tu moto con cadenas a elementos públicos como árboles, bancos u otro tipo de objetos, ya que no está permitido y te pueden multar con hasta 200 euros. En el RACE tenemos un departamento que te puede dar asesoría jurídica y gestionarte la multa. También podemos aconsejarte sobre la mejor cobertura de seguros para tu moto.

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