Madrid central área cero emisiones

El Ayuntamiento de Madrid ha anunciado una modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que cambia el escenario previsto para los vehículos sin distintivo ambiental. Frente al calendario que contemplaba su eliminación progresiva de la circulación, el consistorio permitirá que los coches sin etiqueta empadronados en la ciudad o que paguen el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en Madrid puedan seguir circulando por el municipio y aparcando en su zona SER.

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Este cambio supone un giro relevante en la regulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid. No se trata de una simple prórroga, sino de una modificación del criterio que evita, en la práctica, la prohibición total que estaba prevista para estos vehículos. No obstante, esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los niveles de calidad del aire marcados por la normativa europea: si se superan los límites establecidos, volverían a aplicarse las limitaciones a los vehículos sin etiqueta.

Para entender el alcance de esta medida, hay que tener en cuenta que Madrid lleva varios años aplicando restricciones al tráfico dentro de su estrategia Madrid 360. Desde la aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad en 2021, la ciudad se ha configurado como una gran Zona de Bajas Emisiones, con limitaciones crecientes para los vehículos más contaminantes.

Además, este modelo no es exclusivo de la capital. La Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a implantar Zonas de Bajas Emisiones, lo que explica que este tipo de medidas estén también presentes en otros municipios de la Comunidad de Madrid.

Los coches sin etiqueta en Madrid: cómo ha cambiado la normativa

La regulación de los vehículos sin distintivo ambiental en Madrid se ha ido endureciendo en los últimos años a través de un calendario progresivo de restricciones que ha ido acotando cada vez más su acceso a la ciudad. Desde enero de 2022, la capital pasó a funcionar como una gran Zona de Bajas Emisiones (ZBE), dentro de la cual se establecieron también dos áreas con medidas más estrictas: las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro y Plaza Elíptica. En este contexto, los coches sin etiqueta han ido perdiendo margen de circulación de forma gradual, en función de si estaban empadronados en la ciudad o tenían su vehículo registrado en Madrid.

Ese proceso se ha traducido en limitaciones concretas a lo largo del tiempo. En enero de 2022, los vehículos sin etiqueta dejaron de poder acceder y circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 si no estaban registrados en Madrid, aunque se mantenía la posibilidad de circular por la propia M-30. Un año después, desde el 1 de enero de 2023, la restricción se amplió también a la M-30, de modo que estos vehículos ya no podían circular por ninguna de estas vías si no estaban matriculados en la ciudad.

Este calendario preveía seguir endureciendo las limitaciones hasta impedir completamente la circulación de estos vehículos en Madrid, un escenario que el Ayuntamiento ha decidido ahora modificar con el cambio anunciado en la normativa.

¿Y si mi moto no tiene etiqueta de la DGT?

En el caso de las motos sin distintivo ambiental, la normativa sigue un marco diferente al de los turismos. Aunque han contado con moratorias específicas en los últimos años, no forman parte de la modificación anunciada por el Ayuntamiento para los coches sin etiqueta, por lo que continúan sujetas a sus propias condiciones de acceso y circulación dentro de la Zona de Bajas Emisiones.

Qué vehículos sin etiqueta pueden circular actualmente en la ZBE de Madrid

Actualmente, y tras el anuncio del Ayuntamiento, pueden circular por la ZBE de Madrid los vehículos sin distintivo ambiental que cumplan determinados requisitos:

  • Los vehículos sin etiqueta empadronados en Madrid o que estén dados de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad.
  • Los vehículos históricos también pueden acceder a la M-30 y a sus calles interiores.
  • Los vehículos sin etiqueta destinados al traslado de personas con movilidad reducida podrán circular por la M-30 y su interior siempre que estén registrados en el sistema de gestión de accesos de la ZBE de Madrid y tengan una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos de emergencias.

Las cámaras de vigilancia dotadas con lector OCR (Reconocimiento Óptico de caracteres) son las encargadas de comprobar que cualquier coche que entre en la ZBE de Madrid cumpla con la ordenanza. La multa por incumplir la normativa y acceder a una Zona de Bajas Emisiones sin cumplir los requisitos es de 200 euros (100 euros por pronto pago antes de que pasen 20 días desde su notificación), ya que se considera como una infracción grave.

¿Se puede circular por la M-40 sin pegatina?

Ya has comprobado que las restricciones de circulación en Madrid afectan a las vías incluidas dentro de la Zona de Bajas Emisiones. Sin embargo, ¿se puede circular por la M-40 sin pegatina?

Lo cierto es que las restricciones de acceso en Madrid son para todas aquellas vías que estén dentro de la gran Zona de Bajas Emisiones. Por tanto, como la M-40 es una carretera cuya competencia es del Estado, no se incluye dentro de estas limitaciones, así que vas a poder seguir circulando con tu coche sin etiqueta por las vías de circunvalación M-40, M-45 y M-50.

Lo mismo ocurre con cualquier autovía (A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6) que sale o llega a Madrid porque son de competencia estatal. No obstante, ten en cuenta que si accedes desde alguna de estas vías a cualquier calle de Madrid sí que te podrán sancionar si conduces un coche sin etiqueta y no cumples con las excepciones.

Las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección que funcionan en Madrid

Dentro de la nueva ordenanza, en el artículo 22 aparecen dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección en el Distrito Centro y Plaza Elíptica. Ambas cuentan con medidas adicionales de restricción de circulación, velocidad y creación de zonas peatonales, entre otras.

1. Distrito Centro sustituyó al antiguo Madrid Central

  • Lo que antes se conocía como Madrid Central pasó a llamarse Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.
  • Está en vigor desde el 11 de diciembre de 2021.
  • Mantiene los criterios de acceso según el distintivo ambiental que ya había en Madrid Central.
  • A diferencia de la anterior ordenanza, equipara a comerciantes y residentes a la hora de poder circular en la zona.

Distrito centro zona de bajas emisiones Madrid

Zona de Bajas Emisiones (ZBEDEP) en Plaza Elíptica

  • Está operativa desde principios de 2022.
  • Al igual que Distrito Centro, se controla su cumplimiento a través de cámaras de vigilancia.
  • En estas zonas de especial protección se mantienen restricciones más estrictas para los vehículos más contaminantes, por lo que el acceso de los vehículos sin etiqueta está limitado.

Plaza Elíptica zona de bajas emisiones Madrid

Otras medidas de la ordenanza sostenible de Madrid

Además de las ZBEDEP, la ordenanza incluye otras medidas relacionadas con la movilidad en la ciudad.

Las motos pueden ser multadas por aparcar en la acera

En lo que corresponde al aparcamiento de motos en las aceras, la norma es parecida a la que había en la anterior ordenanza, aunque ahora es más restrictiva a la hora de aparcar en las aceras. Las principales novedades, que aparecen en el artículo 48.2 de la ordenanza, son:

  • No podrás estacionar tu moto 22 metros antes de una parada de autobús ni 5 metros después, en sentido de la marcha (para no entorpecer a los usuarios si hay cola de espera).
  • Las motos compartidas no podrán aparcar en la acera si hay una reserva para motos en calzada a menos de 100 metros (esto no aplica a las de ciudadanos particulares).
  • Sólo en los casos en los que puedas aparcar tu moto en la acera, deberás hacerlo a más de 80 centímetros del bordillo (para dejar abrir la puerta a los turismos) si hay banda de estacionamiento.

Es obligatorio que aparques tu vehículo de dos ruedas en las zonas específicas para motos (las compartidas no podrán ocupar más del 50% del espacio). Si no hay sitio o no existen estas zonas, podrás aparcar como los demás coches, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Sólo podrás aparcar en las aceras con tu moto si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Cuando sean calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón.
  2. Que no exista banda de estacionamiento.
  3. Que no exista señalización específica que lo prohíba.
  4. Que se respete, en todo caso, un ancho libre de paso de tres metros. Cuando exista acera-bici el ancho de acera libre de paso se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada.
  5. Que se respete, en todo caso, una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
  6. Que el estacionamiento se realice en una única línea situada a 80 centímetros del bordillo, para garantizar la posible salida en condiciones de seguridad y comodidad de los ocupantes de un vehículo situado en la banda de estacionamiento, con la siguiente disposición:
    • Paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros de ancho.
    • En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de seis metros de ancho.

Nuevas normas para los patinetes eléctricos y Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

La ordenanza de movilidad de Madrid establece una serie de normas específicas para la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, especialmente en lo relativo a su uso por menores y a las condiciones de circulación.

  • Los menores de 15 años pueden utilizar VMP siempre que vayan acompañados por sus progenitores o tutores, que también deben desplazarse en otro vehículo de este tipo.
  • Los VMP pueden circular por carriles multimodales —vías con velocidad limitada a 30 km/h o inferior— siempre que estén correctamente iluminados y cumplan con los requisitos técnicos establecidos.
  • Además, los menores de 18 años que conduzcan bicicletas, patinetes u otros VMP deben llevar casco homologado o certificado.
  • Las bicicletas pueden circular por los túneles siempre que dispongan de la iluminación homologada.

Velocidades para casos específicos

La ordenanza de movilidad de Madrid establece distintos límites de velocidad en función del tipo de vía, especialmente en entornos donde conviven vehículos, peatones y bicicletas:

  • En vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el carril derecho puede funcionar como carril multimodal siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan, con una velocidad máxima de 30 km/h.
  • En las vías de plataforma única —donde calzada y acera están al mismo nivel— la velocidad está limitada a 20 km/h cuando existen elementos separadores como bolardos y a 15 km/h cuando no los hay. También se fija un límite de 20 km/h en entornos escolares.
  • Las bicicletas pueden circular en ambos sentidos en ciclocalles, calles residenciales y vías de plataforma única limitadas a 20 km/h, siempre que la señalización lo permita.

El autobús a demanda

Se extiende en horario diurno, además del nocturno, en algunas zonas y líneas con baja densidad de población o alejadas de edificaciones. Los usuarios pueden pedir hasta dos horas antes del servicio que el autobús pare a la hora y destino deseado a través de la app para móvil Smart Bus Madrid (disponible tanto para Android como para iOS) o mediante reserva telefónica.

Los municipios de la Comunidad de Madrid obligados a tener una Zona de Bajas Emisiones

Además de Madrid, hay otros 23 municipios que deben adoptar Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que incluyan Zonas de Bajas Emisiones (ZBE):

  • Móstoles
  • Alcalá de Henares
  • Fuenlabrada
  • Leganés
  • Getafe
  • Alcorcón
  • Torrejón de Ardoz
  • Parla
  • Alcobendas
  • Las Rozas de Madrid
  • Rivas-Vaciamadrid
  • San Sebastián de los Reyes
  • Pozuelo de Alarcón
  • Coslada
  • Valdemoro
  • Majadahonda
  • Collado-Villalba
  • Aranjuez
  • Boadilla de Monte
  • Arganda del Rey
  • Pinto
  • Colmenar Viejo
  • Tres Cantos

Tal como explica la web de la Comunidad de Madrid, todos estos municipios tienen que incluir, además, las siguientes medidas:

  • Facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo.
  • Establecer corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
  • Mejorar la red de transporte público y contribuir a su electrificación.
  • Fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.
  • Impulsar la movilidad eléctrica compartida.
  • Fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.
  • Mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad.
  • Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.

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