Madrid central área cero emisiones

El 13 de septiembre de 2021 se aprobó una nueva Ordenanza de Movilidad en la ciudad de Madrid, una de las principales medidas de la estrategia de sostenibilidad Madrid 360. Desde 2022 hasta 2025, la ciudad va a experimentar varios cambios y limitaciones hasta que llegue a ser una gran Zona de Bajas Emisiones.

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Pero Madrid no es la única: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, obliga a que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adopten Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que incluyan Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) antes de que llegue 2024. Así que otros municipios de la Comunidad de Madrid también se tendrán que adaptar a esta nueva normativa. Pero vamos por partes. De momento, ¿cuál es la novedad en Madrid en 2023?

¿Qué novedades entraron en vigor en Madrid en 2023?

  • Los coches sin etiqueta (etiqueta A) desde el 1 de enero de 2023 ya no pueden circular por la M-30 ni por los distritos que se encuentran en su interior, Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamberí, Chamartín, Tetuán y parte de los distritos de Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo, salvo:
    • Los que están domiciliados en el Registro de Vehículos empadronados de Madrid.
    • Los que figuran de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
  • Los camiones, furgonetas, motos y ciclomotores sí podrán acceder aunque no tengan la etiqueta. A estos vehículos se les restringirá el acceso a partir del 31 de diciembre de 2024.
  • Los vehículos históricos también podrán acceder a la M-30 y sus calles interiores.
  • Los vehículos sin etiqueta destinados al traslado de personas con movilidad reducida podrán circular por la M-30 y su interior siempre que estén registrados en el sistema de gestión de accesos de la ZBE de Madrid y tengan una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Las cámaras de vigilancia dotadas con lector OCR (Reconocimiento Óptico de caracteres) serán las encargadas de comprobar que cualquier coche que entre en la ZBE de Madrid cumpla con la ordenanza.
  • La multa por incumplir la reforma de la Ley de Tráfico y acceder a una Zona de Bajas Emisiones sin etiqueta es de 200 euros (100 euros por pronto pago antes de que pasen 20 días desde su notificación), ya que se considera como una infracción grave.
  • Hay una prórroga para los vehículos de mercancías ligeros en Distrito Centro: los vehículos ligeros de mercancías de menos de 3.500 kg con clasificación ambiental B podrán seguir accediendo al ZBEDEP Distrito Centro hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Si tienes alguna duda al respecto, puedes consultar el apartado de preguntas frecuentes que tiene el Ayuntamiento en su web.

Los coches sin etiqueta tienen prohibido el acceso a la ZBE de Madrid a partir de 2024, salvo alguna excepción

Ya no hay marcha atrás. A partir de 2024, los coches sin etiqueta ya no podrán circular por ninguna calle del municipio de Madrid, salvo que estén empadronados en la ciudad y algún que otro caso excepcional que nombramos más abajo.

Desde enero de 2022, la capital de España se convirtió en una gran Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en cuyo interior también se establecieron dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección en Distrito Centro y Plaza Elíptica. Durante estos años, los coches sin etiqueta han tenido una restricción paulatina para entrar en ciertas zonas de Madrid según dónde estuviesen empadronados:

  • En enero de 2022: los vehículos sin etiqueta tuvieron prohibido el acceso y circulación en la capital si no estaban registrados en Madrid por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023 quedó prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30 si no estaban matriculados en Madrid.
  • Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido el acceso y circulación de cualquier coche sin etiqueta por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid, salvo los que se matricularon y se dieron de alta en este territorio antes del 1 de enero de 2022. No obstante, sí que pueden circular por el resto de la Comunidad de Madrid, a no ser que la ordenanza de algún municipio madrileño con ZBE los prohíba de forma expresa.
  • Desde el 1 de enero de 2025 la prohibición se extiende también a cualquier vehículo sin distintivo (moto, furgoneta, coche…) domiciliado en la capital, independientemente de dónde estén matriculados. Sólo quedarán exentos los vehículos sin etiqueta para personas con movilidad reducida que tengan la tarjeta de estacionamiento correspondiente, los clasificados como históricos y los vehículos de emergencias.

Zona baja emisiones Madrid

Las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección que funcionan en Madrid

Dentro de la nueva ordenanza, en el artículo 22 aparecen dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección en el Distrito Centro y Plaza Elíptica. Ambas cuentan con medidas adicionales de restricción de circulación, velocidad y creación de zonas peatonales, entre otras.

1. Distrito Centro sustituye al antiguo Madrid Central

  • Lo que antes se conocía como Madrid Central pasó a llamarse Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.
  • Está en vigor desde el 11 de diciembre de 2021.
  • Mantiene los criterios de acceso según el distintivo ambiental que ya había en Madrid Central.
  • A diferencia de la anterior ordenanza, equipara a comerciantes y residentes a la hora de poder circular en la zona.

Distrito centro zona de bajas emisiones Madrid

2. Zona de Bajas Emisiones (ZBEDEP) en Plaza Elíptica

  • Está operativa desde principios de 2022.
  • Al igual que Distrito Centro, se controla su cumplimiento a través de cámaras de vigilancia y con los policías de la zona.
  • Aquellos que circulen sin la etiqueta medioambiental no podrán acceder a ninguna de las dos ZBEDEP.

Plaza Elíptica zona de bajas emisiones Madrid

Otras novedades de la ordenanza sostenible de Madrid

Además de las ZBEDEP, también hay diferentes novedades con respecto a la anterior ordenanza.

Las motos pueden ser multadas por aparcar en la acera

En lo que corresponde al aparcamiento de motos en las aceras, la norma es parecida a la que había en la anterior ordenanza, aunque ahora es más restrictiva a la hora de aparcar en las aceras. Las principales novedades, que aparecen en el artículo 48.2 de la ordenanza, son:

  • No podrás estacionar tu moto 22 metros antes de una parada de autobús ni 5 metros después, en sentido de la marcha (para no entorpecer a los usuarios si hay cola de espera).
  • Las motos de motosharing no podrán aparcar en la acera si hay una reserva para motos en calzada a menos de 100 metros (esto no aplica a las motos de particulares).
  • Sólo en los casos en los que puedas aparcar tu moto en la acera, deberás hacerlo a más de 80 centímetros del bordillo (para dejar abrir la puerta a los turismos) si hay banda de estacionamiento.

Es obligatorio que aparques tu vehículo de dos ruedas en las zonas específicas para motos (las motos compartidas no podrán ocupar más del 50% del espacio). Si no hay sitio o no existen estas zonas, podrás aparcar como los demás coches, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Sólo podrás aparcar en las aceras con tu moto si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Cuando sean calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón.
  2. Que no exista banda de estacionamiento.
  3. Que no exista señalización específica que lo prohíba.
  4. Que se respete, en todo caso, un ancho libre de paso de tres metros. Cuando exista acera-bici el ancho de acera libre de paso se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada.
  5. Que se respete, en todo caso, una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
  6. Que el estacionamiento se realice en una única línea situada a ochenta centímetros del bordillo, para garantizar la posible salida en condiciones de seguridad y comodidad de los ocupantes de un vehículo situado en la banda de estacionamiento, con la siguiente disposición:
    • Paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros de ancho.
    • En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de seis metros de ancho.

Nuevas zonas propuestas para el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)

  • En la ordenanza se propone la ampliación del SER en nuevos barrios de la ciudad, siempre que se cuente con el acuerdo de los vecinos: Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina)); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal), Comillas (Carabanchel), Almendrales y Moscardó (Usera).
  • De estos barrios ya hay SER en San Juan Bautista, Barrio de la Concepción, Pueblo Nuevo, Atalaya, Ventas, Colina, Quintana, San Pascual y Puerta del Ángel.
    Creación de 5 tarificaciones diferentes de la zona SER.

Nuevas normas para los patinetes eléctricos y Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

  • Se permitirá a los menores de 15 años ir en Vehículo de Movilidad Personal siempre que vayan acompañados (en otro VMP) y bajo responsabilidad de sus progenitores o tutores.
  • Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como los patinetes podrán hacerlo por los carriles multimodales -carril con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior-, siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados.
  • Los menores de 18 años que conduzcan una bicicleta, patinete u otro tipo de VMP deberán llevar casco homologado o certificado.
  • Las bicicletas pueden circular por los túneles, siempre que tengan la iluminación homologada.

Nuevas velocidades para casos específicos

  • En vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha se convierte en multimodal siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan. La velocidad máxima será de 30 km/h.
  • Se limita la velocidad para vehículos a motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan bolardos y a 15 km/h cuando no los haya. También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos que circulen cerca de los colegios.
  • Madrid permitirá a las bicicletas circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales y de plataforma única limitadas a 20 km/h.

El autobús a demanda

Se extenderá en horario diurno, además del nocturno, en algunas zonas y líneas con baja densidad de población o alejadas de edificaciones. Los usuarios pueden pedir hasta dos horas antes del servicio que el autobús pare a la hora y destino deseado a través de la app para móvil Bus Direct (disponible tanto para Android como para iOS) o mediante reserva telefónica.

Los 23 municipios de la Comunidad de Madrid obligados a tener una Zona de Bajas Emisiones

Además de Madrid, hay otros 23 municipios que deben adoptar Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que incluyan Zonas de Bajas Emisiones (ZBE):

  • Móstoles
  • Alcalá de Henares
  • Fuenlabrada
  • Leganés
  • Getafe
  • Alcorcón
  • Torrejón de Ardoz
  • Parla
  • Alcobendas
  • Las Rozas de Madrid
  • Rivas-Vaciamadrid
  • San Sebastián de los Reyes
  • Pozuelo de Alarcón
  • Coslada
  • Valdemoro
  • Majadahonda
  • Collado-Villalba
  • Aranjuez
  • Boadilla de Monte
  • Arganda del Rey
  • Pinto
  • Colmenar Viejo
  • Tres Cantos

Tal como explica la web de la Comunidad de Madrid, todos estos municipios tendrán que incluir, además, las siguientes medidas:

  • Facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo.
  • Establecer corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
  • Mejorar la red de transporte público y contribuir a su electrificación.
  • Fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.
  • Impulsar la movilidad eléctrica compartida.
  • Fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.
  • Mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad.
  • Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.
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