Si has solicitado y recibido alguna de las ayudas por cumplir con los requisitos del Plan MOVES III, debes saber que tendrás que declararlo en la renta porque tributan como ganancia patrimonial no exenta.

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¿Cuándo tengo que presentar la ayuda en la declaración de la renta?

La subvención del Plan MOVES III debe reflejarse en la declaración de la renta del año siguiente al que recibiste la ayuda (cómo acceder a las ayudas del Plan MOVES III), no cuando la solicitaste o cuando compraste el coche.

Por norma general, aquel contribuyente que obtenga unos ingresos íntegros del trabajo menores a 22.000 euros no está obligado a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, si has tenido más de un pagador, el límite se reduce tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional hasta los 1.184 euros en 14 pagas. Ahora, estás obligado a hacer la declaración de la renta si superas los 15.876 euros con esta condición de varios pagadores.

Más allá de esta regla general, si has solicitado una subvención del Plan MOVES III, tendrás que hacerlo constar en la renta, independientemente de que tengas o no la obligación de presentarla. Esto es porque aquí Hacienda te reclama la devolución de una parte de lo que te ha dado por la compra de un coche eléctrico o híbrido enchufable. El porcentaje que vas a tener que devolver depende de tus ingresos y de la cantidad subvencionada.

Los tramos del IRPF 2025 para la base imponible general son los siguientes:

Ingresos anuales
Porcentaje a devolver
Ingresos anuales

Hasta 12.450 euros

Porcentaje a devolver

19%

Ingresos anuales

Hasta 20.200 euros

Porcentaje a devolver

24%

Ingresos anuales

Hasta 35.200 euros

Porcentaje a devolver

30%

Ingresos anuales

Hasta 60.000 euros

Porcentaje a devolver

37%

Ingresos anuales

Hasta 300.000 euros

Porcentaje a devolver

45%

Ingresos anuales

Más de 300.000 euros

Porcentaje a devolver

47%

Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo: imagina que tus ingresos brutos anuales son de 18.000 euros y has recibido una ayuda de 5.000 euros por comprar un híbrido enchufable. El porcentaje que se te aplica es del 24% por lo que tendrás que devolver 1.200 euros.

¿Cómo declarar la ayuda del Plan MOVES III en la renta?

Al acceder al borrador de tu declaración, dirígete a la casilla 0301, que hace referencia a las ganancias patrimoniales derivadas de las ayudas públicas. Una vez que accedes a esta casilla, debes rellenar los campos, si es que no están completados por defecto tras recibir la ayuda del Plan MOVES III:

  • Descripción: «Subvención Plan MOVES III».
  • Indica la cantidad subvencionada: aquí tienes que incluir el importe recibido por la compra del coche. En la siguiente tabla te recordamos las ayudas existentes:
  • infografía plan moves

  • Fecha en la que recibiste la ayuda.

Una vez rellenada la casilla, tendrás que guardar el borrador y comprobar que la cantidad ha modificado la base imponible general y, por tanto, si te sale a pagar o a devolver con esta particular casuística.

No olvides que puedes deducirte hasta un 15% en el IRPF

Recuerda que existe una reducción estatal en el IRPF de hasta el 15% del valor total del vehículo eléctrico o híbrido enchufable, con un máximo de 3.000 euros . Esto quiere decir, por ejemplo, que si tu coche ha costado 30.000 euros, el 15% serían 4.500 euros. Como el límite es hasta 3.000 euros (el límite de base máxima de deducción es de 20.000 euros), solo te desgravarías esa cantidad. En esta página de la Agencia Tributaria explican paso por paso cómo incluir esta deducción en la declaración de la renta.

En definitiva, si has recibido una subvención del Plan MOVES III, tendrás que reflejarlo en la declaración de la renta del año siguiente. Si tienes dudas a la hora de hacer la renta, te puede servir de guía este Manual práctico de la Renta facilitada por la Agencia Tributaria.

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