
Cuando llega la hora de hacer la declaración de la renta, no es necesario que declares la compra de un coche nuevo, porque ya pagaste los impuestos correspondientes. Sin embargo, sí que te interesa que conste en la renta si te puedes deducir el gasto. Ángeles Miguel Rojo, responsable de la asistencia jurídica del RACE, explica que va a depender de si eres un particular, un autónomo o una empresa. Es posible que te surjan muchas preguntas de todo tipo por lo que, si eres socio de RACE Unlimited, puedes ampliar tu asesoramiento jurídico y legal con nuestro servicio de abogado RACE.
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Según seas un particular, un autónomo o una empresa, en los siguientes párrafos te detallamos lo que debes tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta.
Declaración de la renta de un coche nuevo si eres una persona física
Si tienes un coche propio y trabajas por cuenta ajena, lo normal es que no tengas que hacer constar la compra de un coche nuevo porque no lo podrás desgravar. Sin embargo, hay unas excepciones:
- Minusvalía: las personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, ya sea el conductor o un familiar directo a cargo (siempre que la matrícula esté a su nombre) y que sea por movilidad pueden deducirse hasta el 4% del IVA . En esta circunstancia no hay que pagar el impuesto de matriculación. No obstante, sólo te puedes beneficiar de esto si no has solicitado una deducción en 4 años para otro vehículo. Además, puedes solicitar la exención del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
- Familia numerosa: se pueden deducir hasta un 50% en el impuesto de matriculación, siempre que el coche esté a nombre de los progenitores. En el caso del IVA, no tiene reducción. Aquí también sólo te vas a poder beneficiar de esta reducción si no has solicitado una deducción en 4 años con otro vehículo.
Si declaras la compra de un coche como autónomo: desgrava, aunque existen diferentes ventajas fiscales
En esta ocasión, hay que diferenciar los autónomos dedicados al transporte de los que trabajan en otros sectores, ya que se pueden aprovechar de diferentes ventajas fiscales:
- Profesionales relacionados con el transporte:
- Pueden ser taxistas, conductores de VTC, transportistas…
- El coche debe estar a nombre del autónomo.
- Se pueden desgravar hasta el 100% del IVA siempre que se utilice el coche como herramienta de trabajo y no como forma privada de transporte.
- También pueden deducirse hasta el 100% de los gastos derivados del carburante.
- Otros autónomos:
- Son los demás que no están relacionados con el transporte.
- Si utilizan el coche para trabajar, pueden deducirse hasta el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA.
- También pueden rebajarse hasta el 50% de los gastos derivados del carburante.
Si usas un coche de empresa también puede desgravar
Puede que trabajes en una empresa y utilices uno de sus coches. Dependiendo de si lo usas sólo para trabajar o también en tu vida privada, la casuística cambia:
- Si utilizas un coche que está a nombre de la empresa, pero sólo para trabajar (no uso privado):
- La propia empresa puede desgravar un porcentaje anual del coste de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos que graven la operación.
- Si utilizas un coche que está a nombre de la empresa y le das un uso particular:
- Tendrás que declararlo en la renta como retribución en especie.
- Lo tributado será el 20% anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
- Se aplicará una reducción a ese valor de mercado en función de la eficiencia energética y el precio del coche:
15%
Vehículos que no superen los 120 g/km
Hasta 25.000 euros
20%
Vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural)
Hasta 35.000 euros
30%
- Vehículo eléctrico de batería (BEV).
- Vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV).
- Vehículo híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros.
Hasta 40.000 euros
*Fuente: Agencia Tributaria
Ángeles Miguel Rojo recuerda también que, aunque no hay que declarar la compra de un coche nuevo porque al adquirirlo ya has pagado los impuestos (a no ser que te interese desgravarlo de las formas que te hemos explicado anteriormente), sí que tienes que hacerlo constar en tu declaración si has solicitado la ayuda del Plan MOVES III u otro plan parecido. Tendrás que dar constancia en la renta como ganancia patrimonial, así que estudia antes si te compensa solicitar este tipo de incentivos.
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