Atropello peatón

En la incesante actividad del tráfico urbano, los accidentes pueden ocurrir en cualquier momento, incluso cuando se toman todas las precauciones necesarias. Uno de los incidentes más delicados, por su vulnerabilidad, es el atropello a un peatón, un suceso que requiere una respuesta rápida y consciente por parte del conductor del vehículo implicado (ya sea coche, motocicleta, bici o VMP). En este artículo, recordaremos cómo actuar inmediatamente después de un accidente, así como los derechos y obligaciones legales del conductor y la responsabilidad del peatón.

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Proteger, avisar y socorrer

Según los expertos, entre el 30 y el 50 % de las muertes producidas en accidentes de tráfico suceden en los primeros cinco minutos tras producirse un accidente. Por eso resulta de vital importancia actuar con rapidez y diligencia, siguiendo la conducta PAS (Proteger, Avisar, Socorrer), tal y como recuerdan desde el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA):

  • Proteger y asegurar el lugar del accidente, para que no se produzcan nuevos accidentes como consecuencia del primero que agraven la situación inicial. Coloca señales de advertencia si es posible y activa las luces de emergencia.
  • Avisar a los servicios de emergencia (112), para que la asistencia (tanto sanitaria como de Policía o Guardia Civil) llegue lo más pronto posible. 
  • Socorrer a los accidentados, si es posible. Para ello, es necesario conocer técnicas básicas de primeros auxilios.

Determinar la responsabilidad del accidente

Puede que, en la mayoría de los atropellos que se producen en las ciudades, estos se deban a un despiste o imprudencia, ya sea por parte del conductor o del propio peatón, que, por ejemplo, cruza con frecuencia la calzada por un lugar inapropiado y sin mirar previamente a ambos lados. Sin embargo, conviene siempre estudiar las circunstancias de cada caso y lo que dice la ley al respecto, ya que de ello se derivará la posibilidad de pedir, o no, una indemnización por los daños ocasionados.

Así, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 1 que “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.

Dicha responsabilidad tiene una única salvedad: cuando quede probado que el accidente se debe a una conducta negligente o temeraria por parte del peatón “o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo”. A tal efecto, conviene recordar que la ley no considera causa de fuerza mayor “los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos”.

¿Quién puede pedir una indemnización?

De lo mencionado anteriormente se deduce que, si la responsabilidad del atropello recae en el peatón (por cruzar la calzada en un lugar no habilitado para ello, o hacerlo con un semáforo en rojo para los viandantes) este no tendrá derecho a solicitar indemnización alguna, ya que su conducta temeraria fue la causante del accidente.

Si, por el contrario, la responsabilidad es del conductor, el peatón podrá pedir una indemnización por los daños tanto materiales como personales sufridos a consecuencia del accidente. Esto sucede cuando el peatón cruza la calzada en un paso de cebra o en un lugar no habilitado para el tráfico de vehículos.

No obstante, puede darse el supuesto de que haya una concurrencia de culpas si, por ejemplo, el peatón cruza indebidamente la calzada y el vehículo implicado circula a una velocidad superior a la permitida (o comete algún otro tipo de infracción, como el uso del teléfono móvil). En estos casos, se puede llegar a un acuerdo para compartir la responsabilidad entre el conductor y el peatón; pero, de no ser posible, esta quedará fijada en un posterior juicio, tras realizar todas las comprobaciones pertinentes.

El abono de la posible indemnización por atropello a un peatón corresponde al seguro de vehículo (sea este cual sea), por medio de la cobertura de responsabilidad civil. Recuerda, en cualquier caso, que si eres Socio del RACE tienes a tu disposición un servicio de asesoría jurídica que puede ayudarte a resolver cualquier tipo de duda.

¿Qué sucede si el conductor se da a la fuga?

Es importante recordar que, más allá del imperativo moral de socorrer a las víctimas de un accidente, se trata de una obligación legal recogida tanto en el artículo 195 del Código Penal como en el artículo 129 del Reglamento General de Circulación, con graves consecuencias en caso de omisión de socorro.

Así, un conductor que sea responsable de un accidente y se de a la fuga, abandonando allí a la víctima, se enfrentará a penas de prisión que van desde los seis meses hasta los cuatro años. Cuando no sea el causante del siniestro, pero huya igualmente del lugar en el que una víctima del accidente (sea peatón, ciclista o conductor) precisa de ayuda, incurrirá en un delito de abandono, castigado con penas de tres a seis meses de prisión.

En lo que respecta a las indemnizaciones por lesiones o pérdidas económicas, conviene saber que, cuando el conductor se haya dado a la fuga, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo de las mismas. Los familiares de los fallecidos en un accidente también pueden solicitar una compensación, que variará según el grado de parentesco o dependencia. La compañía aseguradora del conductor que ha provocado el siniestro tiene, por su parte, tres meses para proponer una oferta; y en el caso de que esta no se considerase suficiente, deberá recurrirse a la vía judicial.

¿Y qué sucede si se trata de un patinete eléctrico?

Un caso aparte es el de los patinetes eléctricos, ya que no hay una normativa de ámbito nacional que obligue a contratar un seguro de responsabilidad civil que pueda hacerse cargo de las indemnizaciones en caso de un atropello. Algunas ciudades, como Valencia, Benidorm, Barcelona, Palencia, Mahón o Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, en Madrid, ya han implementado un seguro obligatorio para estos vehículos, pero en cualquier caso conviene consultar la ordenanza municipal para estar seguro de si es o no obligatorio.

En caso de que el patinete (u otro VMP) no cuente con seguro de responsabilidad civil, será necesario reclamar directamente a la persona.

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