Vehículos exentos ITV

Pasar la Inspección Técnica de Vehículos es un trámite obligatorio para la inmensa mayoría de vehículos del parque automovilístico, a fin de garantizar que reúnen las condiciones mínimas necesarias para circular sin poner en peligro la seguridad vial. Hacerlo sin una ITV favorable, además, puede ocasionar importantes multas de, como mínimo, 200 euros, e incluso problemas con las compañías de seguros, que declinarían cualquier responsabilidad en caso de accidente.

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Sin embargo, no todos los automóviles han de someterse al examen de la ITV, ya que la ley contempla una serie de excepciones. Como norma general, todos los vehículos nuevos están exentos de esta inspección durante sus primeros años de vida, y a ellos se unirán, gracias a una próxima revisión de la normativa de la DGT, aquellos catalogados como históricos, siempre que cumplan una serie de requisitos, y los vehículos agrícolas.

Vehículos exentos de la ITV

De acuerdo con la normativa vigente, y como acabamos de mencionar, los vehículos nuevos están exentos de pasar la ITV durante los primeros años tras su matriculación. Sin embargo, ese periodo de gracia no es igual para todos los vehículos:

  • Motocicletas, cuadriciclos y quads: durante los primeros cuatro años.
  • Turismos y otros vehículos de uso privado destinados al transporte de personas, y una capacidad de hasta nueve pasajeros (incluyendo el conductor): cuatro años.
  • Ciclomotores: tres años.
  • Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor: dos años.
  • Caravanas remolcadas con MMA superior a 750 kg: seis años.
  • Camiones y remolques de hasta 3.500 kg: dos años.
  • Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h: cuatro años.

Por otro lado, los vehículos dados de baja (ya sea temporal o definitiva), tampoco han de pasar la ITV, si bien esta sí será obligatoria en el caso de que un usuario decida rehabilitar el vehículo, y como paso previo a ponerlo de nuevo en circulación.

¿Qué sucede con los vehículos históricos?

Según la DGT, en la actualidad existen 47.000 vehículos catalogados como históricos en España; coches que, de media, salen menos de 20 días al año. De acuerdo con la futura modificación de la normativa, que se estima entrará en vigor antes de finalizar 2023, estarán exentos de pasar por la inspección técnica tanto los coches como los ciclomotores históricos que fueran matriculados por primera vez con anterioridad al uno de enero de 1950.

Los dueños de estos vehículos podrán, en cualquier caso, realizar la ITV de forma voluntaria, ajustándose a los siguientes plazos:

  • Vehículos de entre 20 y 40 años de edad: podrán pasarla bienalmente.
  • Vehículos con una antigüedad de 40 a 45 años: podrán pasarla cada tres años.
  • Vehículos que superen los 45 años de edad: cada cuatro años.

En lo que respecta a las emisiones, cabe recordar que, según la nueva normativa, estos vehículos históricos no estarán sujetos a las mismas exigencias que los turismos modernos, pero sí deberán someterse a pruebas específicas.

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