Retrovisores obligatorios

Aunque la forma de conducir de algunas personas pueda hacernos pensar lo contrario, es evidente que los espejos retrovisores son elementos fundamentales antes de realizar cualquier tipo de maniobra, y que es imprescindible tenerlos correctamente regulados. Gracias a ellos puedes comprobar el estado del tráfico a tu espalda y cerciorarte del momento más adecuado para llevar a cabo cualquier movimiento sin que constituya un peligro para la seguridad vial.

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Cualquier vehículo debe venir equipado con un determinado número de espejos retrovisores, si bien la cantidad, el tipo, su posición y las medidas dependen del tipo de vehículo que se trate, según se recoge en el reglamento General de Vehículos (artículo 11 y anexos 1 y 3). No es lo mismo un turismo que un ciclomotor, un camión o una autocaravana. Aquí te explicamos qué dice la normativa y cómo puedes asegurarte de circular cumpliendo con lo que dice la ley.

Espejos obligatorios para cada vehículo

Los espejos retrovisores se dividen en dos clases: los interiores, ubicados en la parte superior central del parabrisas, son planos; y los exteriores, que según el vehículo tendrán una dimensión u otra y podrán estar ubicados a la izquierda o a ambos lados del mismo. Estos son ligeramente convexos, con el fin de aumentar el ángulo de visión, pero presentan el inconveniente de que los otros usuarios de la vía parezcan estar más lejos de lo que están en realidad; algo que conviene siempre tener en cuenta.

La sanción por no llevar un espejo retrovisor considerado obligatorio es de 200 euros (la mitad con el descuento por pronto pago). Pero el inconveniente puede ser mucho mayor, ya que si los agentes consideran que el vehículo sin espejo supone un peligro para la seguridad vial, pueden llegar a inmovilizarlo.

Según el tipo de vehículo, estos son los retrovisores obligatorios según la ley:

Turismos


Estos vehículos, destinados al transporte de pasajeros y con una capacidad máxima (incluido el conductor) de nueve personas, solo están obligados a equiparse con dos espejos retrovisores: uno en el lado izquierdo y otro en el interior. El derecho, si bien es habitual ya en cualquier automóvil, no es obligatorio, excepto cuando el espejo interior está inhabilitado (por el motivo que sea).

En las caravanas, autocaravanas, vehículos con remolque y autobuses, la falta de visibilidad interior hace que sean obligatorios tanto el espejo izquierdo como el derecho. De ser necesario para facilitar la visión del conductor, se deben también incorporar espejos ampliatorios.

Camiones y autobuses


La obligatoriedad de espejos retrovisores en los camiones viene marcada por el peso de los mismos:

  • Aquellos de hasta 3,5 toneladas deben estar equipados con el espejo izquierdo y el interior, como mínimo.
  • Entre 3,5 y 7,5 toneladas, deben llevar tanto el izquierdo como el derecho.
  • Los de más de 7,5 toneladas, deben incluir, además de estos últimos, el de proximidad y el gran angular.

Los autobuses, por su parte, han de contar con los retrovisores exteriores izquierdo y derecho, mientras que el de proximidad y el gran angular son opcionales.

Motos


Si en el apartado anterior el criterio a tener en cuenta para los retrovisores era el peso, en este es la velocidad: así, para las motos con una velocidad máxima inferior a 100 km/h, el único espejo obligatorio es el izquierdo, mientras que si supera dicha velocidad, es necesario llevar los dos. Los ciclomotores, que tienen una velocidad máxima por construcción de 45 km/h, solo están obligados a contar con un espejo, el derecho.

De cualquier manera, lo que marca la ley es una equipación mínima, ya que la mayoría de marcas fabrican motos y ciclomotores con ambos retrovisores.

Otros vehículos


En el caso de los quads, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos, los espejos retrovisores obligatorios dependerán de la carrocería. Si esta cubre al conductor, es necesario llevar tanto el espejo derecho como el izquierdo, mientras que si no lo cubre, solo es necesario el izquierdo (y el derecho es opcional).

En el caso de los vehículos de trabajo (agrícolas, de obras o servicios, etcétera), la ley solo obliga a llevar el izquierdo; los otros dos son optativos.

¿Puedo cambiar los espejos retrovisores?

Recuerda que, si por cualquier motivo, quieres sustituir los retrovisores de serie por otros de tu elección, es necesario que te asegures de que están homologados. Dicho cambio se considera una reforma en la carrocería, y por lo tanto deberá cumplir con los trámites de homologación necesarios. Además, circular con espejos no homologados se considera un defecto grave en la ITV, que no podrás pasar hasta que lo subsanes.

Para que un espejo retrovisor pueda ser homologado, el izquierdo debe poder facilitar una visión trasera de al menos 10 metros a lo largo y 2,5 metros a lo ancho. En el derecho, por su parte, la visibilidad debe de ser de, por lo menos, 20 metros a lo largo y cuatro a lo ancho.

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