Recurrir una multa no garantiza que vaya a anularse. La viabilidad de las alegaciones dependerá de los hechos, de las pruebas disponibles y de que existan datos que permitan cuestionar la infracción o su tramitación. Además, la denuncia formulada por un agente encargado de la vigilancia del tráfico tiene valor probatorio salvo prueba en contrario, por lo que la ausencia de una fotografía no basta por sí sola para dejar sin efecto la sanción.
¿Qué multa conlleva usar o manipular el móvil mientras conduces?
La Ley de Tráfico considera infracción grave tanto utilizar un teléfono móvil sujetándolo con la mano mientras conduces como utilizar manualmente un móvil en otras condiciones o manipular un navegador u otro sistema de comunicación. Las infracciones graves se sancionan, con carácter general, con 200 euros.
La diferencia principal está en la pérdida de puntos:
- Sujetar el teléfono móvil con la mano mientras conduces: 200 euros y pérdida de 6 puntos.
- Utilizar manualmente el móvil sin sujetarlo con la mano: 200 euros y pérdida de 3 puntos.
- Utilizar manualmente un navegador u otro sistema de comunicación: 200 euros y pérdida de 3 puntos.
Por tanto, colocar el teléfono en un soporte no permite manipularlo mientras conduces. Si necesitas utilizarlo como navegador, configura la ruta antes de comenzar el trayecto. Puedes ampliar la información en nuestra guía sobre la normativa de la DGT sobre el soporte del móvil y en el artículo sobre conducir con el móvil.
¿Cuándo se puede recurrir una multa por usar el móvil al volante?
Puedes presentar alegaciones cuando no estés de acuerdo con la denuncia y dispongas de hechos o pruebas que permitan cuestionarla. No existe una lista de motivos que garantice la anulación de una multa, y un simple error formal tampoco implica necesariamente que el procedimiento sea inválido.
Entre las circunstancias que puede ser relevante comprobar se encuentran:
- Que los datos del vehículo, el lugar, la fecha y la hora sean correctos.
- Que la conducta descrita coincida con la infracción que se te atribuye.
- Que exista un error en la identificación del conductor.
- Que dispongas de pruebas capaces de contradecir los hechos denunciados.
- Que se haya producido la prescripción de la infracción o alguna irregularidad procedimental relevante.
Al tratarse de una infracción grave, el plazo de prescripción es de seis meses desde el día de los hechos, aunque este plazo puede interrumpirse por determinadas actuaciones administrativas. Por eso, recibir una notificación varios meses después no permite concluir por sí solo que la infracción haya prescrito.
El uso de un sistema manos libres tampoco debe confundirse con la manipulación manual del teléfono. La normativa permite la comunicación cuando se realiza sin emplear las manos ni utilizar cascos, auriculares o dispositivos similares, pero sigue siendo obligatorio mantener la atención permanente durante la conducción. Si quieres ampliar esta cuestión, puedes consultar nuestro artículo sobre el uso del manos libres en el coche.
¿Se puede recurrir una multa por móvil si no hay fotografía?
Sí, puedes presentar alegaciones aunque no exista una fotografía, pero la falta de una imagen no invalida por sí misma la denuncia. Las denuncias formuladas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos que hayan observado y de la identidad de quien los haya cometido.
Por tanto, no basta con alegar que no existe una fotografía. Si la infracción fue observada directamente por un agente, tendrás que aportar datos o pruebas que permitan contradecir los hechos denunciados. Si tus alegaciones incorporan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente, el instructor puede trasladárselos al denunciante para que informe cuando considere necesario hacerlo.
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Qué pruebas necesitas para recurrir una multa por manipular el móvil
No existe una prueba concreta que garantice que una multa por utilizar el móvil vaya a ser anulada. Las pruebas deben guardar relación directa con los hechos recogidos en la denuncia y servir para acreditar tu versión o cuestionar los datos en los que se basa el expediente.
Según las circunstancias, pueden resultar relevantes:
- Documentos que acrediten que no eras la persona que conducía el vehículo en ese momento.
- Fotografías o vídeos obtenidos legalmente que permitan acreditar circunstancias relevantes de los hechos.
- Testimonios que aporten información directamente relacionada con la infracción.
- Documentación del vehículo o del sistema de comunicación utilizado cuando resulte pertinente.
- Registros u otros documentos que contradigan de forma concreta alguno de los hechos recogidos en la denuncia.
Los registros de llamadas o de comunicaciones pueden aportarse si guardan relación con lo denunciado, pero no demuestran por sí solos que no se manipuló el teléfono. Por ejemplo, no tener una llamada activa no descarta que se estuviera utilizando una aplicación, consultando una notificación o realizando otra acción manual.
Cómo presentar alegaciones contra una multa por usar el móvil, paso a paso
Antes de iniciar el trámite, comprueba qué organismo ha impuesto la sanción y en qué fase se encuentra el procedimiento. Si se trata de la denuncia inicial, dispones con carácter general de 20 días naturales para pagar con la reducción del 50 % o presentar alegaciones y aportar las pruebas que consideres oportunas.
Puedes seguir estos pasos:
- Revisa la denuncia: comprueba la matrícula, la fecha, la hora, el lugar, la descripción de los hechos, el precepto aplicado y los puntos asociados.
- Comprueba qué conducta se te atribuye: no es lo mismo sujetar el móvil con la mano que utilizarlo manualmente en otras condiciones, ya que la pérdida de puntos es diferente.
- Reúne las pruebas: aporta únicamente documentos, imágenes, testimonios u otros elementos relacionados directamente con los hechos que quieras cuestionar.
- Redacta las alegaciones: explica de forma clara qué hechos discutes y relaciona cada argumento con las pruebas que aportas.
- Presenta el escrito dentro del plazo: utiliza los canales indicados por el organismo sancionador y conserva el justificante de presentación.
- Revisa la resolución: si las alegaciones son desestimadas y recibes una resolución sancionadora, puedes valorar las vías de recurso que correspondan.
Si necesitas ampliar el procedimiento, puedes consultar nuestra guía sobre cómo recurrir una multa, donde se explican las diferencias entre alegaciones y recurso y los trámites correspondientes. Si prefieres no ocuparte tú mismo de revisar la denuncia y redactar las alegaciones, como Socio del RACE puedes recurrir al servicio de gestión y recurso de multas para que se encargue de todo el trámite.
¿Te han multado por utilizar el móvil al volante y no estás de acuerdo? El RACE puede ayudarte a revisar la sanción, preparar las alegaciones y gestionar el recurso si procede.
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Casos frecuentes y dudas sobre las multas por usar el móvil
Si optas por el pago voluntario dentro de los 20 días naturales, la multa se reduce un 50 %, pero renuncias a formular alegaciones en vía administrativa. El pago pone fin al procedimiento y, cuando la infracción lleva asociada pérdida de puntos, estos se descuentan una vez que la sanción adquiere firmeza en vía administrativa. Por tanto, es más preciso hablar de renuncia a las alegaciones y finalización del procedimiento que de una admisión automática de culpabilidad.
Si presentas alegaciones, pierdes el derecho a la reducción del 50 %. Si son desestimadas, deberás abonar el importe íntegro de la sanción y podrás continuar por las vías de recurso que correspondan. Frente a una resolución sancionadora puede interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
Si la infracción no se notificó en el acto y la Administración requiere la identificación del conductor, el titular, el arrendatario a largo plazo o, en su caso, el conductor habitual dispone de 20 días naturales para identificar al responsable. No identificarlo verazmente constituye una infracción muy grave. En el caso de una infracción por utilizar el móvil sancionada con 200 euros, incumplir este requerimiento supondría una multa de 600 euros, es decir, el triple de la sanción originaria. Además, esta infracción queda fuera del procedimiento abreviado y no permite acogerse a la reducción del 50 %.



