¿Cuál es la diferencia entre una alegación y un recurso?

La principal diferencia está en la fase del procedimiento sancionador. Las alegaciones se presentan después de recibir la notificación de la denuncia y antes de que se dicte la resolución sancionadora. El recurso potestativo de reposición, en cambio, se interpone contra una resolución sancionadora cuando no estás de acuerdo con ella.

Mediante las alegaciones puedes exponer tus argumentos y aportar las pruebas que consideres oportunas. Si posteriormente recibes una resolución sancionadora, puedes impugnarla mediante un recurso potestativo de reposición en el plazo establecido. Puedes ampliar esta información en el artículo sobre cómo recurrir una multa.

¿En qué momento del procedimiento se presenta cada uno?

Cada escrito corresponde a una fase diferente del procedimiento:

  • Alegaciones: puedes presentarlas una vez notificada la denuncia, ya sea por un agente, en tu domicilio, a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) o mediante el sistema de notificación que corresponda.
  • Recurso potestativo de reposición: puedes interponerlo después de recibir la resolución sancionadora si no estás de acuerdo con ella.

Hazte Socio del RACE y deja en manos de especialistas la gestión de tus multas, alegaciones y recursos de tráfico.
¡Quiero hacerme Socio!

¿Qué plazo hay para presentar una alegación o un recurso?

Los plazos son diferentes y debes contarlos desde la notificación correspondiente:

  • Para presentar alegaciones: dispones de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la denuncia.
  • Para interponer un recurso potestativo de reposición: dispones de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.

¿Qué debe incluir una alegación y qué debe incluir un recurso?

En una alegación debes identificar el expediente, incluir tus datos, explicar los motivos por los que no estás de acuerdo con la denuncia y firmar el escrito. También puedes aportar los documentos, datos o pruebas que consideres oportunos para respaldar tus argumentos.

En el recurso debes identificar la resolución sancionadora que impugnas y explicar los motivos por los que solicitas su revisión. Ten en cuenta que, en el recurso de reposición, no se tendrán en cuenta hechos, documentos o alegaciones que hubieran podido aportarse durante el procedimiento anterior.

¿Qué ocurre con el descuento de la multa al alegar o recurrir?

Si la sanción puede acogerse al pago reducido, durante los primeros 20 días naturales debes elegir entre pagar con la reducción del 50 % o presentar alegaciones. Si realizas el pago reducido, renuncias a formular alegaciones y el procedimiento sancionador termina. Si presentas alegaciones, pierdes el derecho a esa reducción y, si finalmente se mantiene la sanción, deberás abonar el importe íntegro.

Puedes consultar más información sobre la multa con pronto pago.

Cómo presentar una alegación o un recurso y qué hacer después

Si decides presentar una alegación o un recurso, comprueba primero qué organismo tramita la sanción y utiliza los canales indicados en la propia notificación.

Comprueba qué organismo ha impuesto la multa

Antes de presentar el escrito, comprueba qué organismo ha impuesto la sanción. No todas las multas las tramita la DGT: también pueden corresponder a un ayuntamiento o a una administración autonómica con competencias en materia de tráfico. La alegación o el recurso debe dirigirse al organismo que tramita el expediente.

Presentación por internet, correo postal o registro presencial

En el caso de las multas tramitadas por la DGT, las alegaciones y los recursos pueden presentarse por diferentes vías:

  • Por internet: a través de la Sede Electrónica de la DGT, utilizando alguno de los sistemas de identificación admitidos.
  • Por correo postal: enviando el escrito a la Jefatura de Tráfico que tramita la sanción o al organismo indicado en la notificación.
  • Presencialmente: en una Jefatura u Oficina de Tráfico, cuando este canal esté disponible para el interesado.

¿No sabes si debes presentar una alegación o un recurso? Con el servicio de aviso y gestión de multas del RACE te ayudamos a identificar qué trámite corresponde y a gestionar el procedimiento.
¡Quiero gestionar mi multa!

Qué ocurre después de presentar alegaciones

Después de presentar las alegaciones, el órgano instructor analiza los argumentos y las pruebas aportadas. Si contienen datos nuevos o distintos de los constatados por el agente y se considera necesario, puede solicitarle un informe antes de continuar con la tramitación.

Si finalmente recibes una resolución sancionadora y no estás de acuerdo, puedes interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Este recurso es opcional y su presentación no suspende por sí sola la ejecución de la sanción.

La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa, por lo que también puede abrirse la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. En esta vía es necesaria la asistencia de abogado y, ante órganos colegiados, también la representación mediante procurador.

Si eres Socio del RACE, no tienes que gestionar tú mismo estos plazos y escritos: el servicio de gestión de multas se encarga de identificar qué corresponde presentar en cada fase y lo tramita por ti.

Compartir:
Compartir:
Más sobre Conducción