Sin embargo, hay un detalle que puede cambiar por completo la situación de una compañía: el cálculo se realiza por centro de trabajo, no sobre la plantilla total de la empresa. Además, el plan no puede aprobarse unilateralmente, ya que debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras e incluir medidas concretas, evaluables y adaptadas a la movilidad real del centro.
¿Qué es la Ley de Movilidad Sostenible y cuándo entra en vigor?
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre de Movilidad Sostenible, establece un nuevo marco para organizar los desplazamientos de personas y mercancías en España. Entre sus objetivos se encuentran mejorar la accesibilidad, reducir las emisiones, favorecer el transporte colectivo y avanzar hacia un sistema de movilidad más seguro y eficiente.
La norma fue publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente, el 5 de diciembre de 2025. Por tanto, ya no se trata de un proyecto ni de una futura Ley de Movilidad Sostenible, actualmente está vigente.
El artículo 26 concede un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para disponer de los planes obligatorios. De acuerdo con el cómputo establecido por el BOE, las empresas deberían tener aprobado su plan como máximo el 5 de diciembre de 2026.
Qué implica la Ley de Movilidad Sostenible para las empresas
Un plan de movilidad sostenible al trabajo es un instrumento que analiza cómo llegan al centro de trabajo sus empleados, proveedores y visitantes, identifica los principales problemas y establece medidas para que esos desplazamientos sean más seguros y sostenibles.
La ley menciona expresamente actuaciones relacionadas con la movilidad activa, el transporte colectivo, los medios de bajas emisiones, la movilidad compartida o colaborativa, la recarga de vehículos de cero emisiones y el teletrabajo cuando sea posible. También exige incorporar medidas de seguridad vial y prevención de accidentes durante los trayectos laborales.
Por otro lado, el plan deberá tener en cuenta el instrumento de movilidad sostenible aprobado por el municipio y las regulaciones establecidas por la Administración competente. Esto permitirá coordinar las medidas de la empresa con la red de transporte público, los carriles ciclistas, las zonas de bajas emisiones y otras actuaciones existentes en su entorno.
Además, el documento debe ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras. Cuando no exista dicha representación, tendrá que constituirse una comisión negociadora formada por la empresa y una representación sindical conforme a las condiciones recogidas en la ley. En las cooperativas, la aprobación corresponde al Consejo Rector.
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Requisitos según el número de trabajadores
La obligación no depende únicamente del tamaño global de la compañía, sino de las personas cuyo centro habitual de trabajo sea cada instalación.
Más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno
Debe contar con un plan de movilidad sostenible al trabajo negociado con la representación de la plantilla.
Más de 1.000 personas trabajadoras en un municipio o área metropolitana de más de 500.000 habitantes
Además del plan, debe incluir medidas para reducir los desplazamientos en horas punta, impulsar la movilidad activa y promover transportes de bajas o cero emisiones.
Centro por debajo de los límites estatales
La ley estatal no impone automáticamente el plan, aunque una normativa autonómica, local o sectorial puede establecer obligaciones adicionales.
Los centros con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes deberán prestar especial atención a la reducción de viajes durante las horas punta y durante la jornada laboral. También tendrán que promover los servicios de movilidad colaborativa y facilitar soluciones de recarga para medios de transporte de cero emisiones.
Cuando varias empresas obligadas compartan un parque empresarial, polígono o espacio común, la norma promueve que se coordinen para intercambiar información y desarrollar soluciones conjuntas. Por ejemplo, podrían compartir rutas de transporte colectivo, estaciones de recarga o plataformas de coche compartido.
Claves para elaborar un plan de transporte sostenible al trabajo eficaz
El plan no debería limitarse a reunir medidas genéricas. Para que resulte útil, debe partir de los desplazamientos reales y definir objetivos que puedan medirse. El Observatorio del Transporte y la Logística en España recomienda estructurar el proceso alrededor de tres grandes fases: diagnóstico, selección de medidas y gestión de la implantación.
Una metodología práctica puede organizarse de esta manera:
- Analizar la situación inicial. Conviene conocer desde dónde se desplaza la plantilla, qué medios utiliza, cuánto dura el trayecto y qué dificultades encuentra. También deben estudiarse los horarios, los turnos, la accesibilidad del centro y la oferta de transporte público.
- Identificar los principales problemas. La falta de conexiones, los atascos, la dependencia del coche individual, la inseguridad peatonal o la escasez de aparcamientos para bicicletas pueden requerir soluciones diferentes.
- Definir medidas realistas. El plan puede contemplar rutas colectivas, ayudas para el transporte público, aparcamientos seguros para bicicletas, plataformas de coche compartido, puntos de recarga, flexibilidad horaria o teletrabajo.
- Asignar responsables, plazos, presupuesto e indicadores. Cada actuación debe tener una persona responsable, un calendario, un presupuesto y uno o varios indicadores para comprobar su evolución.
- Comunicar y evaluar los resultados. La plantilla debe conocer las medidas y participar en su implantación. Sin comunicación, las medidas pueden existir formalmente sin producir cambios reales.
La ley establece que, en un plazo máximo de dos años desde la aprobación del plan, la empresa debe elaborar un informe de seguimiento. Esta evaluación tendrá que repetirse cada dos años mientras el documento continúe vigente.
Asimismo, los planes aprobados deben comunicarse en un plazo de tres meses a la autoridad designada por la comunidad autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad. Los documentos anteriores a la entrada en vigor de la ley también deberán actualizarse para adaptarse a los nuevos criterios.
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Sanciones e inspecciones por no cumplir con la normativa
No disponer del plan obligatorio dentro del plazo puede constituir una infracción leve cuando el incumplimiento ocasione un perjuicio al sistema de movilidad. La misma consideración se aplica a la falta del informe de seguimiento exigido por la ley. Las infracciones leves pueden sancionarse con multas de 101 a 2.000 euros.
Si una empresa ha recibido dos sanciones leves firmes en vía administrativa durante un año y vuelve a cometer otra infracción leve, esta puede pasar a considerarse grave. Las infracciones graves están sancionadas con multas de 2.001 a 6.000 euros. La cuantía concreta dependerá de la gravedad, los perjuicios provocados y la conducta previa del responsable.
La ley no crea un calendario general de inspecciones periódicas ni atribuye expresamente este control a la Inspección de Trabajo. Sí regula un procedimiento sancionador, establece la obligación de comunicar los planes y atribuye la imposición de las sanciones a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Las comunidades autónomas y las posteriores normas de desarrollo podrán concretar mecanismos adicionales de supervisión.
Conviene conservar toda la documentación que acredite estos requisitos ante posibles actuaciones de la Administración.



