Está previsto que la normativa de la DGT sobre motocicletas reciba cambios importantes a lo largo de 2025 que afectan tanto a la obtención del carnet de moto, a la circulación de estos vehículos y otros ámbitos de la conducción. No obstante, la mayoría de las novedades están pendientes de la aprobación definitiva.

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La normativa de motos que ya ha entrado en vigor en 2025

De momento, se ha confirmado que el permiso para la obtención del carnet A va a ser más exigente.

1) Permiso A: más relevancia a la práctica y airbag obligatorio

Con la Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, se reguló la formación para acceder al permiso de conducción de la clase A, el último tipo de carnet de moto que se puede obtener. En ésta se indica que desde el 1 de julio de 2025 las clases de circulación van a tener más importancia que las maniobras en circuito cerrado. Lo que se pretende con esto es reducir la siniestralidad de los motoristas en la carretera.

El curso que se imparte es de 9 horas, de las cuales tres son de conocimientos teóricos, dos en circuito cerrado y otras cuatro en vías abiertas al tráfico. Además, se establece el uso obligatorio del airbag durante las prácticas, tanto para los alumnos como para los profesores. Es un sistema básico de seguridad que deberían llevar todos los motoristas y que se pueden utilizar junto con otros elementos no obligatorios como el sistema MIPS del casco o la espaldera en la chaqueta de moto.

La normativa para motos que está pendiente de aprobación definitiva

Existen varias medidas que todavía son sólo propuestas, ya sean de la DGT o de partidos políticos, y que se están estudiando y valorando. No serán una realidad hasta que se publiquen de forma definitiva en el Reglamento General de Circulación y aparezcan en el Boletín Oficial del Estado.

2) Circulación de las motos por el arcén durante las retenciones

Está previsto que haya una modificación del artículo 36 del Reglamento General de Circulación que permita a las motos circular por el arcén derecho cuando haya retenciones, siempre que no superen los 30 km/h y que respeten la prioridad de los vehículos obligados a circular por el arcén, como las bicicletas. Esta medida se hará efectiva cuando se publique en el BOE.

3) Curso para conducir una moto de 125 cc con el carnet B

La Dirección General de Tráfico ha anunciado que para conducir una moto de hasta 125 cc con el carnet B será necesario realizar un curso específico de formación; hasta entonces basta con tener tres años de experiencia para conducir una moto de dicha cilindrada.

De momento, se sabe que el curso no tendrá carácter retroactivo y la formación podría rondar las 7 horas, teniendo en cuenta que Pere Navarro, director general de Tráfico, cita la referencia del curso francés ‘la formation de 7 heures’. Aún no se conoce la fecha en la que entrará en vigor.

4) Reducción de la tasa de alcohol

En el Congreso se aprobó una proposición no de ley para reducir la tasa de alcohol máxima permitida a 0,2 g/l en sangre (0,1 mg/l de aire espirado) para todos los conductores, incluidos los motoristas.

Para que esta medida se haga efectiva, se modificará el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, que explica cuáles son las tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

Estas podrían ser, a falta de la confirmación oficial, las multas y los puntos del carnet retirados cuando entre en vigor la nueva tasa de alcoholemia:

multas alcoholemia

En conclusión, en 2025, la normativa de motos en España avanza poniendo el foco en mejorar la seguridad vial:

  • El permiso A ya es más exigente, con prácticas en carretera y uso obligatorio de airbag en formación.
  • Otras medidas —como la circulación por el arcén, el curso obligatorio para motos de 125 cc con carnet B y la reducción de la tasa de alcohol— aún están pendientes de aprobación definitiva.

Esto significa que los motoristas deben estar atentos a futuras publicaciones en el BOE para evitar sanciones y circular siempre conforme a la normativa actualizada.

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