Cuándo prescribe una multa

No todas las multas siguen el mismo recorrido ni están sujetas a los mismos plazos. En materia de tráfico hay tres conceptos que conviene distinguir bien: la prescripción de la infracción (el tiempo que tiene la Administración para notificarte la denuncia desde que cometiste los hechos), la caducidad del procedimiento (el plazo máximo para resolver el expediente una vez iniciado) y la prescripción de la sanción (el tiempo que tiene la Administración para exigir el pago cuando la multa ya es firme).

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Son situaciones distintas, con consecuencias distintas, y muchas veces se confunden. Que hayan pasado varios meses desde que cometiste una infracción no significa automáticamente que la multa haya desaparecido. Todo depende de qué actuaciones se hayan realizado y en qué momento.

La normativa vigente —el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico— fija plazos concretos para cada fase. Entenderlos te permite saber cuándo puedes alegar prescripción y cuándo, sencillamente, el procedimiento sigue siendo válido.

¿Cuándo prescribe una multa? Depende de la gravedad de la infracción

La ley fija plazos distintos según el tipo de infracción cometida. No es lo mismo una conducta leve que una grave o muy grave, y ese matiz determina cuánto tiempo tiene la Administración para notificar la denuncia.

El artículo 112 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que:

  • Las infracciones leves (hasta 100 euros) prescriben a los tres meses.
  • Las infracciones graves y muy graves (de 200 a 500 euros) prescriben a los seis meses.

Entre las leves suelen encontrarse determinadas conductas relacionadas con el estacionamiento, mientras que en el grupo de graves o muy graves se encuadran muchas de las infracciones más habituales, como el exceso de velocidad o el uso del teléfono móvil al volante, que forman parte de los distintos tipos de multas previstos en la normativa de tráfico.

Es importante recordar que el plazo comienza a contar desde el día en que se cometieron los hechos, no desde que recibes la notificación. Si, por ejemplo, cometes una infracción grave el 15 de febrero, la Administración dispone hasta el 15 de agosto para notificarte la denuncia. Si no lo hace dentro de ese plazo —y no se ha producido ninguna actuación que interrumpa la prescripción— la infracción prescribe y ya no puede sancionarte por esos hechos.

En caso de dudas sobre posibles sanciones pendientes, recuerda que existen cuatro maneras de consultar las multas de tráfico. Y no olvides que, si eres Socio del RACE, te ayudamos con la notificación, gestión y recursos de multas.

Prescripción y caducidad: qué diferencia hay y por qué importa

La prescripción de la infracción se refiere únicamente al plazo de tres o seis meses que tiene la Administración para notificar la denuncia desde que se cometieron los hechos. Si ese tiempo transcurre sin notificación válida ni actuaciones que interrumpan el cómputo, la infracción prescribe.

Sin embargo, una vez notificada la denuncia y abierto el expediente, entra en juego otro concepto distinto: la caducidad del procedimiento. Desde ese momento, la Administración dispone de un plazo máximo de un año para dictar y notificar la resolución sancionadora. Si no lo hace dentro de ese tiempo, el procedimiento caduca y debe archivarse. Eso no implica necesariamente que la infracción desaparezca para siempre, sino que ese expediente concreto queda sin efecto: si la infracción no ha prescrito, podría iniciarse uno nuevo.

Existe además un tercer plazo que suele generar confusión: la prescripción de la sanción cuando ya es firme. Si la multa ha sido impuesta y la resolución es definitiva en vía administrativa, la Administración dispone de cuatro años para exigir el pago de una multa económica y de un año para ejecutar otras sanciones, como la suspensión del permiso de conducir. Si durante ese tiempo no realiza actuaciones dirigidas al cobro o ejecución, la sanción podría prescribir.

En todo este proceso es clave entender cómo funcionan las notificaciones. La denuncia no siempre se entrega en el momento en que se comete la infracción: puede notificarse después cuando detener el vehículo podría suponer un riesgo para la seguridad vial; cuando el conductor no esté presente; si la infracción se detecta mediante radares o cámaras; o cuando el agente no pueda detener el vehículo a causa de sus labores de vigilancia.

Además, cualquier actuación formal dirigida a notificar la denuncia o identificar al responsable interrumpe la prescripción y hace que el plazo vuelva a contarse desde el principio. Por eso no es habitual que una infracción quede sin efecto simplemente por el paso del tiempo.

¿Qué ocurre si la multa implica retirada de puntos?

Las infracciones que conllevan pérdida de puntos siguen las mismas reglas en cuanto a prescripción y caducidad. Si la infracción prescribe porque no se notificó en plazo, no hay sanción y, por tanto, tampoco retirada de puntos.

Los puntos solo se detraen cuando la sanción es firme en vía administrativa, es decir, cuando ya no cabe recurso ordinario o cuando se decide no recurrir. Si el procedimiento caduca antes de dictarse resolución, tampoco habrá sanción firme ni pérdida de puntos.

Una vez firme la sanción y detraídos los puntos, su recuperación dependerá del tiempo que permanezcas sin cometer nuevas infracciones y, en su caso, de la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial.

Preguntas frecuentes

A continuación resolvemos algunas de las dudas más frecuentes:

¿Qué pasa si recibo la multa después de seis meses?

Si se trata de una infracción grave o muy grave y la primera notificación válida se produce después de seis meses desde que cometiste los hechos, podría haber prescrito. Pero si dentro de ese plazo hubo intentos de notificación o actuaciones formales, la prescripción se habrá interrumpido. Lo determinante es comparar la fecha de la infracción con la fecha de la primera actuación administrativa válida.

¿Cómo puedo saber si una multa ha prescrito?

Debes revisar la fecha en que se cometió la infracción y la fecha en que se practicó la notificación válida. Si han pasado más de tres o seis meses —según el tipo de infracción— sin notificación ni interrupción, puedes alegar prescripción.

¿Cuenta el tiempo si he recurrido la multa?

Una vez que la denuncia ha sido notificada dentro de plazo, la infracción ya no puede prescribir por el transcurso de esos tres o seis meses. Si presentas recurso, el procedimiento continúa hasta que haya resolución firme. A partir de ese momento comenzará, en su caso, el plazo de prescripción de la sanción.

¿Prescriben igual las multas de los ayuntamientos que las de la DGT?

Sí. Los plazos de prescripción de las infracciones de tráfico están fijados por la Ley sobre Tráfico y se aplican tanto a las sanciones impuestas por la DGT como a las que tramitan los ayuntamientos dentro de sus competencias.

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