Certificado de movilidad

Después de que el Gobierno de España decretase el estado de alarma, que limita la movilidad a la población, han surgido muchas dudas sobre los desplazamientos y qué se necesita para pasar de una población confinada a otra sin que haya ningún tipo de sanción.

Para resolver todas estas incógnitas, nos hemos puesto en contacto con Carlos Macías Herrero, del despacho Alvento Asesores, y con Alejandra Amat Hernández, de AMG Legal.

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aparecer a tu nombre y te ayudamos a recurrir las multas de tráfico.

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Si trabajas en una empresa, ¿qué necesitas para desplazarte?

Tanto Macías como Amat nos remiten al certificado de movilidad que tiene la Comunidad de Madrid en su página web y que puedes descargar en este enlace. Aunque el propio nombre del documento indica que es un modelo orientativo, contiene todos elementos necesarios por los que se tiene que guiar una empresa para crear esta acreditación para sus trabajadores:

  • Nombre, apellidos, DNI del responsable de la empresa que redacta el certificado, puesto, nombre de la empresa, NIF de la empresa y ubicación de ésta.
  • Solicitud de desplazamiento por motivos laborales, profesionales o empresariales.
  • Nombre, apellidos, DNI del trabajador, empresa y ubicación de la empresa.
  • Firma del empleador y sello de la empresa.

Tal como indica Amat, este modelo ya se redactó en el primer estado de alarma que decretó el Gobierno a nivel nacional y se ha aprovechado para ser reutilizado en esta ocasión.

Si eres autónomo, ¿existe algún documento que puedas presentar?

Si no eres trabajador por cuenta ajena, sino que eres autónomo, también tienes un documento que puedes rellenar para presentarlo a la Policía, en el caso de que te lo pidan (siempre que salgas o entres de alguno de los municipios antes nombrados, dentro del municipio en el que resides sólo es necesario presentar el DNI). Puedes descargarlo en este enlace.

Debes indicar los siguientes datos en el certificado de movilidad para autónomos:

Requisitos

Nombre, apellidos, DNI y domicilio en el que resides.

Que realizas tu actividad profesional como autónomo, tal como indica el artículo 5.b del Real Decreto 900/2020.

Indicar que debes desplazarte desde tu domicilio personal hasta tu domicilio profesional, indicando la ubicación de ambos.

Debes concretar los días de la semana y las horas en las que trabajas.

Si te desplazas a otras ubicaciones, también debes indicarlas en el documento.

Fecha y lugar de firma del certificado.

Firma con nombre y apellidos. Es recomendable que esté firmado con el certificado digital, en el caso de tenerlo.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir el estado de alarma?

Tanto Macías como Amat coinciden en que el Real Decreto 900/2020, en su artículo 7, que hace referencia al régimen sancionador, no deja claro a partir de qué leyes hay que fijarse para establecer la cuantía de las multas, así que queda abierto a la interpretación de los Policías y de los despachos.

Por ejemplo, según Carlos Macías, este régimen sancionador podría tener como referencias dos normas básicas: la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Alejandra Amat añade que el Real Decreto 900/2020 cita la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Ésta, a su vez, toma como referencia la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.

En estas leyes varían ligeramente las cuantías de lo que se consideran infracciones leves, moderadas o graves (hasta 600.000 euros), aunque coinciden en la sanción mínima, que es de 601 euros. Precisamente, las multas de clientes referentes al supuesto incumplimiento del estado de alarma que han llegado al despacho de Amat vienen con esa mínima cantidad, que es la que los Policías deciden interponer.

En cualquier caso, si nos sancionan, tanto Amat como Macías aclaran que en el artículo 5 del Real Decreto 900/2020 hay muchas más razones, además de las laborales, por las que podemos traspasar un municipio confinado:

  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Universidades.
  • Colegios.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Renovación de permisos y documentación oficial.

En el apartado «k» de dicho artículo, además se añade «cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada». Con este último, desde AMG Legal reconocen que será más fácil recurrir la multa, ya que hay muchos motivos que podemos justificar.

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