
Tener un vehículo implica unos gastos de mantenimiento que debes pagar para poder circular con él. Sin embargo, puede que te vayas durante un tiempo a otro país, que hayas vendido tu vehículo a un concesionario o que no vayas a utilizar tu vehículo por alguna otra razón. En ese caso, debes dar de baja temporal tu vehículo.
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Al dar de baja temporal el vehículo no es necesario pagar el impuesto de circulación y tampoco estás obligado a pagar el seguro de responsabilidad civil o tener la ITV en vigor, siempre que el vehículo esté estacionado en un lugar privado (si está en la vía pública sí que debe tener el seguro y la ITV en vigor). Cualquier vehículo puede darse de baja temporal en la DGT y para ello debes pasar por un proceso que es relativamente fácil, aunque te va a llevar un tiempo. Además, si existe un precinto judicial o administrativo antes tendrás que cancelarlo si quieres realizar el trámite.
Puedes dar de baja temporal un vehículo durante un año
Antiguamente, no había un límite de tiempo máximo para tener un vehículo dado de baja temporal. Sin embargo, con el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, se estableció un límite máximo de un año para tener un vehículo de baja temporal. La razón es que antiguamente se producía un uso abusivo de la baja temporal en algunos talleres para así evitar tener que llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).
Pasado el plazo de un año, si el titular del vehículo no solicita otra prórroga, automáticamente el vehículo volverá a estar en activo y el dueño tendrá que pagar de nuevo el impuesto de circulación, además de tener la ITV en vigor y el seguro de responsabilidad civil en regla. Sin embargo, no puedes circular con tu vehículo hasta que no solicites el alta para que así quede constancia en la DGT.
Si necesitas más de un año de baja temporal del vehículo, puedes solicitar una prórroga de un año, siempre que lo hagas con un máximo de dos meses antes de la finalización de la baja. No existe un límite de prórrogas para solicitar la baja temporal del vehículo, pero siempre debes solicitarla con la antelación que te hemos indicado.
¿Cómo realizar el trámite de la baja temporal del vehículo en la DGT?
Las dos vías que tienes para solicitar la baja temporal del vehículo son:
- Internet: a través de la aplicación o la web de la DGT puedes solicitar la baja temporal de tu vehículo. En una semana te llegará un justificante de la baja en un correo electrónico que indiques. Necesitas:
- Tener el certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve para acceder a la plataforma.
- Abonar la tasa 4.1 correspondiente, que cuesta 8,67 euros (coste actualizado para 2023).
- Rellenar el registro de solicitud.
- Presencial: tienes que solicitar antes la cita previa por Internet o llamando al 060. Podrás entregar toda la documentación en cualquier jefatura u oficina de tráfico. Aquí necesitas:
- Rellenar la solicitud de baja temporal del vehículo que te pueden dar en la propia jefatura de tráfico.
- Identificarte con tu DNI, permiso de conducir español, pasaporte o tarjeta de residencia. En caso de menores o incapacitados se necesitan los datos y la firma del padre, la madre o el tutor, su DNI y el documento que acredite el concepto.
- Presentar el justificante de pago de la tasa 4.1.
Si no quieres dedicar tu tiempo en pedir la baja temporal del vehículo, si eres Socio del RACE nosotros nos encargamos de todo. Además, también te ayudamos a rehabilitar el vehículo.
Supuestos especiales para dar de baja temporal un vehículo
Baja temporal para vehículos robados
Si te han robado el vehículo, debes denunciarlo ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Si haces este paso no tendrás que personarte en la DGT y tampoco tendrás que pagar la tasa 4.1. La propia Policía comunicará la sustracción y se dará automáticamente de baja temporal el vehículo. En este caso, la vigencia no es de un año, sino que tiene un carácter indefinido. Si recuperas el vehículo, la misma Policía dará de alta nuevamente el vehículo.
Baja temporal para vehículos agrícolas
Si tienes un vehículo agrícola y quieres su baja temporal, antes de ir a la DGT debes acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado el vehículo. Ahí te darán un documento acreditativo que deberás presentar posteriormente en la DGT. No obstante, esta acreditación se puede sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
Baja temporal por venta de una moto a un compraventa
Si vendes tu moto a un compraventa, la DGT ofrece la opción de baja temporal por entrega a compraventa, una figura creada para que los concesionarios no tuviesen que transferir todos los vehículos a su nombre, aunque la responsabilidad de la moto recae sobre ellos, tanto a nivel legal como tributario. Cuando la moto se vende a un nuevo usuario es cuando se realiza el cambio de titularidad definitiva y se vuelve a dar de alta el vehículo con todas las obligaciones que eso conlleva (impuesto de circulación, ITV y seguro a terceros).
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