Autorización complementaria de circulación

En el Reglamento General de Vehículos (RGV) se puede consultar todo tipo de detalles acerca de los vehículos, entre ellos, los valores máximos de masas y dimensiones que deben cumplir incluso cuando vayan con carga. Esta información aparece en el anexo IX de dicho documento, según se especifica en el artículo 14, que trata de las masas y dimensiones de los vehículos.

Cualquier viaje puede ir acompañado de un contratiempo.
Hazte Socio del RACE y garantiza tu tranquilidad en carretera.

¡Conoce todas las ventajas de ser Socio!

En dicho artículo se explica que:

  • Los vehículos no pueden circular si superan estas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento.
  • También se especifica que el órgano competente en materia de tráfico (los ayuntamientos, la DGT, la Dirección General de Tráfico del Gobierno Vasco, la de Navarra o la de Cataluña) puede conceder una autorización complementaria de circulación (ACC) por un número limitado de circulaciones y por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que superen las masas y dimensiones máximas por dos razones:
    • Por sus características técnicas.
    • Por la carga indivisible que, según el RGV, es “aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas”.

¿Qué vehículos necesitan una Autorización Complementaria de Circulación

Hay tres grupos diferentes en función del tipo de vehículo que precise una Autorización Complementaria de Circulación, según se especifica en el anexo III del RGC:

  • Grupo 1: son los Vehículos en Régimen de Transporte Especial (VERTE) que se excedan en las limitaciones por la masa, la carga indivisible o las dimensiones máximas. Aquí se incluyen los vehículos de transporte de mercancías cuando vayan con carga.
  • Grupo 2: los vehículos agrícolas y sus conjuntos que por su propia construcción o por la carga que llevan superan la dimensión o masa máxima.
  • Grupo 3: a este apartado corresponden los vehículos especiales y sus conjuntos de obras y servicios (se incluyen también los vehículos destinados al transporte cuando circulan en vacío) que superan las dimensiones y masas máximas por su construcción.

Hay tres categorías de Autorización Complementaria de Circulación para cada grupo

Dependiendo de los valores máximos, la Autorización Complementaria de Circulación se puede clasificar en genérica, específica y excepcional. A partir de aquí, las dimensiones y masas establecidas según los grupos mencionados son diferentes.

Categorías de Autorización Complementaria de Circulación para los grupos 1 y 3

  • Genérica:
    • El conjunto y la carga no pueden superar los 20,55 x 3 x 4,5 metros (longitud, anchura y altura).
    • La masa total del conjunto no puede superar las 45 toneladas y la masa por eje según el tipo de vehículo debe limitarse a los valores del anexo IX del RGV. El parámetro a tener en cuenta para la obtención de la ACC según el tipo de eje es la distancia entre líneas de eje adyacentes.
  • Específica: si el conjunto y la carga superan algún valor de la categoría genérica mientras no deben exceder:
    • De los 40 x 5 x 70 m.
    • De las 110 toneladas de la masa total del conjunto.
  • Excepcional: aquí se contemplan los casos en los que el conjunto y la carga superan la categoría específica.

Categorías de Autorización Complementaria de Circulación para el grupo 2

  • Genérica:
    • El conjunto no supera los 20 x 3,75 x 4,5 metros.
    • 20 toneladas de masa total del conjunto y valores máximos de masa por eje, según lo establecido en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
  • Específica: cuando el conjunto exceda en longitud, anchura o altura según lo establecido en la categoría genérica.

Más información sobre la Autorización Complementaria de Circulación a tener en cuenta

  1. Una vez que hayas conseguido la Autorización Complementaria de Circulación, hay que comunicar el itinerario, las fechas y horas previstas de paso a las autoridades competentes de cada ciudad o provincia por la que se circule antes del inicio del trayecto.
  2. No se puede pedir una prórroga de la ACC, hay que solicitar una nueva.
  3. Puedes solicitar la autorización por Internet a través de la aplicación TRAZA. Para ello, tendrás que darte de alta antes.
  4. El plazo de la obtención de la ACC puede ser de unos tres meses desde el momento en que se realiza la solicitud.
  5. El coste del trámite para solicitar una Autorización Complementaria de Circulación es de un poco más de 130 euros (tasa 1.3 de la DGT).
  6. El coste de la solicitud del duplicado de la autorización es de unos 21 euros (tasa 4.4).
  7. Para consultar más información sobre la identificación de la carga, la red de itinerarios, los requisitos de los estudios de viabilidad y otros detalles puedes consultar siguiente página web de la DGT.
  8. Hazte Socio del RACE y viaja tranquilo, el servicio de asistencia en carretera te asiste 24/7 durante todo el año, en cualquier parte del mundo.
    ¡Más información!

    Compartir:
    Compartir:
    Más sobre Conducción