Vehículos en servicio de emergencia

En las ciudades y carreteras se viven situaciones de emergencia diariamente, y conviene saber cómo actuar ante la aproximación de vehículos en servicio de emergencia. De igual manera, dichos vehículos también tienen una serie de obligaciones y deben hacer uso responsable de sus derechos, siempre pensando en el fin último de su trabajo, que es velar por la seguridad de los ciudadanos, por ejemplo, evitando el riesgo de atropellar a peatones o provocar una colisión entre vehículos. Así lo explica el Reglamento General de Circulación:

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Derechos y obligaciones de los vehículos prioritarios

Sobre los vehículos prioritarios

Cuando un vehículo de servicio de urgencia, ya sea público o privado, se encuentre en servicio tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios de la vía, tal y como indica el artículo 67 del Reglamento General de Circulación. También podrán circular por encima de los límites de velocidad y no estarán obligados a respetar otras normas y señales de tráfico.

Esta normativa sólo es aplicable únicamente para vehículos que circulen prestando un servicio de emergencia, además, deberán de tener en cuenta algunos aspectos. Por ejemplo, no deberán vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones; es decir, tendrán que asegurarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

Además, deberán de advertir sobre su presencia y su estado de urgencia utilizando aparatos emisiones de luces y señales acústicas especiales. Su instalación deberá tener la autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente según lo dispuesto a las normas reguladoras de estos vehículos.

Sobre los conductores de los vehículos prioritarios

Los conductores de los vehículos de servicio de emergencia deben conocer las normas del Reglamento General de Circulación, especialmente el artículo 68, que es el que hace referencia a su labor al volante de uno de estos vehículos. Dicha norma les da la opción de no cumplir las obligaciones que tienen a la hora de respetar las señales de tráfico, siempre asegurándose que no ponen en peligro a ningún usuario. Eso sí, siempre estarán obligados a respetar las órdenes y señales de los agentes.

También tienen permitido dar media vuelta o marcha atrás o circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada cuando circulen por autopista o autovía en servicio de urgencia. La regla es que tendrán que hacerlo por el arcén o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Igualmente, los agentes de la autoridad que sean responsables de la vigilancia, regulación y control del tráfico tienen derecho a utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que necesiten para prestar un servicio de auxilio a usuarios de la misma o para desempeñar su trabajo. Estos agentes también determinarán los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

El artículo 68 especifica que tendrán carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada cuando circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa (artículo 173), y del aparato emisor de señales acústicas especiales. Excepcionalmente, los conductores de los vehículos prioritarios tendrán que utilizar la señal luminosa de forma aislada cuando la omisión de señales sonoras especiales no suponga ningún peligro para los demás usuarios.

De no cumplir estas normas, los conductores serán sancionados por un comportamiento de consideración grave (artículo 64.4.c) del texto articulados).

Así se deben comportar los demás conductores ante un vehículo prioritario

Todo conductor tiene la obligación de adoptar las medidas adecuadas cuando percibe que se aproxima un vehículo en servicio de urgencia. Debe facilitarle el paso apartándose a su derecha o deteniéndose si es necesario, según establece el artículo 69.

Cuando el que se sitúa detrás de nuestro vehículo es un coche de policía y además activa un dispositivo de emisión de luz roja o amarilla hacia delante de forma intermitente o destellante, entonces el conductor debe detenerse en el lado derecho, delante del vehículo policial con precaución y sin generar riesgos o molestias a otros usuarios. Asimismo, debe permanecer en el interior y seguir las instrucciones que el agente le dé a través de megafonía o por cualquier otro medio.

En el caso de vehículo no prioritarios en servicio de urgencia

También puede ocurrir que un conductor de un vehículo no prioritario se vea forzado a efectuar un servicio de urgencia, normalmente reservado a vehículos prioritarios. En ese caso el artículo 70 establece que dicho conductor procurará advertir a los demás usuarios de esta situación especial utilizando el claxon (avisador acústico) de forma intermitente y conectando la luz de emergencia si dispone de ella. De lo contrario debe agitar un pañuelo o algo similar por la ventanilla.

Estos conductores deberán respetar las normas de circulación, especialmente en intersecciones, mientras que el resto de conductores deberán comportarse como establece el artículo 69 que ya hemos explicado.

Sólo en caso realmente de urgencia y cuando no dispongamos de otros medios, podremos circular siguiendo estas premisas. Tenlo en cuenta porque los agentes de la autoridad podrán exigirte un justificante de por qué circulas así. Incumplir esta normativa se considera una infracción grave (artículo 65.4.c) del texto articulado).

¿Qué ocurre cuando se aproxima un vehículo en servicio de urgencia y nos encontramos en una retención?

En ese caso, es recomendable facilitar el paso estableciendo lo que se denominan ‘corredores de emergencia’. Es la manera más segura y eficaz para ayudar a los conductores de vehículos de emergencia a llegar a su destino con seguridad y rapidez.

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