En España, la regla general es clara: las indemnizaciones por daños personales derivadas de un accidente de tráfico no tributan en el IRPF, siempre que su cuantía esté legal o judicialmente reconocida conforme al baremo oficial de accidentes. Es decir, si la cantidad que recibes está calculada según el sistema legal de valoración de daños, no tendrás que pagar impuestos por ella.
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Ahora bien, como ocurre casi siempre en materia fiscal, conviene matizar, porque no todas las cantidades que paga una aseguradora tras un accidente tienen el mismo tratamiento fiscal. Para saber si debes declarar algo o no, es fundamental identificar qué concepto estás cobrando.
Tras un accidente, es la aseguradora del responsable la que indemniza a la víctima, normalmente después de una reclamación y una oferta motivada. La cuantía se determina conforme al sistema legal de valoración de daños. La cuestión es qué ocurre con ese dinero desde el punto de vista fiscal.
La exención está recogida en el artículo 7.d) de la Ley del IRPF, que declara exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil en la cuantía legal o judicialmente reconocida, según aclara la Agencia Tributaria en su Manual práctico del IRPF.
Qué indemnizaciones están exentas de tributar
La exención afecta a las indemnizaciones por daños personales. Esto incluye las cantidades que compensan lesiones físicas, secuelas, perjuicio estético, daño moral o los días de perjuicio personal (como los días de baja médica).
Cuando la indemnización se calcula conforme al baremo oficial de accidentes de tráfico —el sistema que fija cada año las cuantías en función del tipo de lesión y su gravedad—, Hacienda no considera que exista una ganancia patrimonial; lo que hay es una compensación por un perjuicio sufrido.
Por ejemplo: si tras un accidente te indemnizan con 20.000 euros por una fractura y varios meses de rehabilitación, y esa cifra está dentro de los límites fijados por el baremo, esa cantidad no se incluye en la declaración de la Renta. No se trata de un ingreso que incremente tu patrimonio, sino de una reparación económica por un daño.
La misma lógica se aplica tanto si la cuantía se acuerda amistosamente con la aseguradora como si es reconocida mediante sentencia judicial. Lo determinante no es si hubo juicio o no, sino que la cantidad esté ajustada al marco legal.
Cuándo sí puede haber que tributar
El tratamiento fiscal varía cuando la indemnización incorpora conceptos que no están cubiertos por la exención prevista en la ley.
Uno de los supuestos más relevantes es cuando la cantidad pactada supera lo que establece el baremo oficial. Si el sistema fija una indemnización de 25.000 euros y, en un acuerdo extrajudicial, la aseguradora acepta pagarte 30.000, la parte que excede el límite —en este caso, 5.000 euros— puede considerarse ganancia patrimonial y estar sujeta a tributación.
También puede existir obligación de declarar los intereses de demora. Si la aseguradora se retrasa en el pago y finalmente abona una cantidad adicional por ese retraso, esos intereses no compensan un daño personal, sino el tiempo transcurrido sin cobrar. Por ese motivo, pueden tener tratamiento fiscal.
Otro escenario distinto es el de los daños materiales. Cuando la aseguradora paga la reparación del vehículo o compensa bienes dañados en el accidente, en principio no existe una ganancia real, sino una reposición del daño sufrido. Sin embargo, si se produjera un incremento patrimonial efectivo —por ejemplo, si la cantidad percibida superara el valor fiscal del bien— podría generarse una obligación de declarar esa diferencia.
No obstante, en la práctica, cuando la indemnización se limita a cubrir el coste de reparación o el valor real del vehículo, no suele existir tributación.
Por último, si quien percibe la indemnización no es la víctima directa sino sus herederos, el análisis ya no se realiza en el IRPF del accidentado. En ese caso, la indemnización puede quedar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cómo declarar la indemnización paso a paso
Si al revisar la documentación de la indemnización detectas que existe una parte sujeta a tributación, deberás incorporarla a tu declaración. Estos son los pasos básicos para hacerlo correctamente:
1. Identifica el concepto exacto de lo que has cobrado
Revisa el desglose de la indemnización que te haya facilitado la aseguradora. Es importante distinguir qué parte corresponde a daños personales (exentos) y qué parte puede corresponder a intereses o a cantidades que exceden el baremo.
2. Separa la parte exenta de la parte sujeta a tributación
Si existe un exceso sobre la cuantía legalmente reconocida, solo esa diferencia será la que deba declararse. Lo mismo ocurre con los intereses de demora.
Por ejemplo, si recibes 28.000 euros y el baremo fijaba 25.000, los 25.000 quedarían exentos y los 3.000 restantes podrían tener tratamiento fiscal.
3. Incluye la parte no exenta en la declaración de la Renta
En el modelo de declaración del IRPF, esa cantidad debe incorporarse en el apartado de “Ganancias y pérdidas patrimoniales”. No existe una casilla específica para indemnizaciones por accidente, por lo que se integra como una ganancia patrimonial más integrada en la base general.
4. Comprueba cómo afecta a tu base imponible
La cuantía sujeta a tributación se sumará a tus otros ingresos y tributará según tu tipo marginal. Es decir, no tiene un porcentaje fijo: dependerá de tu situación personal y de tu tramo de IRPF.
5. Conserva la documentación justificativa
Aunque la mayor parte esté exenta, es recomendable guardar el acuerdo con la aseguradora, el desglose de conceptos y, en su caso, la referencia al baremo aplicado. Si la Agencia Tributaria realiza una comprobación, será la forma de acreditar que solo has declarado lo que correspondía.
En definitiva, la mayoría de las indemnizaciones por daños personales están exentas, pero conviene revisar siempre el concepto y la cuantía antes de presentar la declaración. Una comprobación sencilla puede evitar errores innecesarios con Hacienda.
Preguntas frecuentes
A continuación respondemos a algunas de las dudas más frecuentes:
¿Cuánto se lleva Hacienda de una indemnización por accidente?
En la mayoría de los casos, nada. Las indemnizaciones por daños personales derivadas de un accidente de tráfico están exentas de IRPF cuando su cuantía se ajusta al baremo oficial o está reconocida judicialmente.
Solo si existe una parte que no esté cubierta por esa exención —por ejemplo, un exceso sobre el baremo o intereses de demora— esa cantidad tributará según el tipo marginal del contribuyente, como cualquier otra ganancia patrimonial integrada en la base general.
¿Qué indemnizaciones están exentas de tributar?
Están exentas las indemnizaciones por daños personales derivados de responsabilidad civil, siempre que la cuantía esté legal o judicialmente reconocida. Esto incluye lesiones físicas, secuelas, perjuicio estético, daño moral y días de perjuicio personal.
La exención no depende de que haya habido juicio, sino de que la cantidad se ajuste a los límites establecidos por el sistema oficial de valoración de daños.
¿Cómo tributan las indemnizaciones por seguros de daños?
Cuando la indemnización compensa daños materiales —como la reparación del vehículo— no existe tributación si simplemente cubre el valor real del bien dañado, ya que no se produce un incremento patrimonial.
Sin embargo, si la cantidad percibida supera el valor fiscal del bien, la diferencia constituye una ganancia patrimonial y debe declararse en la Renta. No se trata de una opción: la obligación depende de que exista o no un aumento efectivo del patrimonio.
¿Qué documentos relacionados con la indemnización debo conservar?
Es recomendable guardar toda la documentación vinculada al proceso: la oferta motivada de la aseguradora, el acuerdo firmado o la sentencia judicial, el desglose de conceptos, los informes médicos y los justificantes de pago. En caso de comprobación, estos documentos permitirán acreditar que la indemnización estaba dentro de los supuestos de exención o justificar la parte que se haya declarado.
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