Ante esta situación, es posible plantear alegaciones o recurrir la sanción, aunque la viabilidad dependerá del contenido completo del expediente, del tipo de radar utilizado y del cumplimiento de los requisitos legales y metrológicos aplicables.
Si consideras que has sido multado de manera injusta por un radar, los Socios del RACE cuentan con un servicio de gestión de multas para revisar tu caso.
¡Quiero recurrir mis multas gratis!
¿Es válida una multa de radar con una sola fotografía?
La validez probatoria de una sanción no depende de la muestra gráfica reflejada en la carta en papel, sino de los requisitos normativos aplicables a los instrumentos de medición. El control metrológico del Estado impone condiciones estrictas para que la captura efectuada por un cinemómetro disponga de eficacia jurídica.
En determinados sistemas de captación automática y sin presencia continuada de un operador, la normativa metrológica establece requisitos específicos sobre las imágenes obtenidas para acreditar la infracción. Si el expediente no reúne las pruebas exigidas, el conductor puede plantear alegaciones sobre la validez de la sanción. Sin embargo, resulta indispensable distinguir el extracto impreso recibido por correo del conjunto de pruebas que integran el expediente electrónico.
Diferencia entre la foto incluida en la notificación y las pruebas del expediente
Un error habitual consiste en recurrir de forma precipitada tras observar que la carta en papel incluye una sola foto. Conviene diferenciar dos ámbitos dentro del procedimiento:
- La notificación impresa al domicilio: por razones de espacio, la DGT o los ayuntamientos imprimen frecuentemente una sola imagen ilustrativa en la carta física.
- El expediente sancionador completo: es el conjunto probatorio custodiado en la sede electrónica. Si deseas saber si te han multado por un radar, debes acceder al expediente digital completo.
Por tanto, que la carta muestre una sola fotografía no determina la invalidez automática. Para valorar las posibilidades del recurso, es necesario comprobar toda la documentación incorporada al expediente y analizar si cumple los requisitos exigidos.
¿Cuándo son obligatorias dos fotografías en una multa de radar?
La exigencia legal de aportar dos fotografías proviene de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que regula el control metrológico sobre los cinemómetros. En el Apéndice 1 de su Anexo XII, se establece que todo radar que opere de forma automática sin presencia continua de operador debe capturar al menos dos fotogramas del vehículo en instantes temporales diferentes.
El propósito técnico es asegurar que la medición corresponde al vehículo denunciado y demostrar la progresión de su desplazamiento sobre la vía.
Los órganos judiciales han analizado en distintos casos la diferencia entre aportar dos fotografías independientes y presentar únicamente una imagen con un recorte o ampliación digital. Por ello, al revisar una sanción conviene comprobar si las pruebas aportadas cumplen los requisitos establecidos para acreditar la infracción.
¿Influye el tipo de radar en la obligación de aportar dos fotos?
Las exigencias probatorias varían en función del equipamiento metrológico empleado y de la modalidad de control ejecutada por los agentes de tráfico:
- Radares fijos de cabina o pórtico: suelen funcionar de forma automatizada, por lo que deben cumplir los requisitos probatorios y metrológicos establecidos para este tipo de equipos.
- Radares de tramo: emplean cámaras en los puntos de entrada y salida para calcular la velocidad media. Cada dispositivo registra una fotografía con marca de tiempo, garantizando las pruebas requeridas.
- Radares móviles con operador presente: cuando existe intervención directa de los agentes, pueden aplicarse criterios probatorios diferentes a los de un equipo automático sin vigilancia continua. La documentación del expediente será la que determine las pruebas disponibles.
- Radares móviles desatendidos: si los agentes instalan un equipo móvil sobre trípode o vehículo pero no ejercen vigilancia continuada, el dispositivo se considera desatendido, siendo obligatoria la doble captura fotográfica.
¿Qué defectos en las fotografías pueden justificar un recurso?
Existen diversas irregularidades formales en las imágenes que justifican un recurso por defecto de forma en la multa:
- Imágenes no independientes: cuando la documentación aportada no permite diferenciar entre dos capturas realizadas en momentos distintos y únicamente muestra una ampliación o recorte de la misma imagen.
- Presencia de múltiples vehículos: si en el fotograma figuran varios automóviles en carriles contiguos sin elementos de fotogrametría que identifiquen al infractor.
- Legibilidad deficiente: placas de matrícula borrosas, con sombras o deslumbramientos que impidan verificar la identidad del vehículo.
- Información insuficiente en la prueba gráfica: la documentación debe permitir identificar los datos necesarios para comprobar la infracción y la correcta utilización del equipo de medición.
- Inconsistencias de datos: discrepancias entre la velocidad figurada en la imagen y la transcrita en el boletín sancionador.
¿Qué debes comprobar antes de recurrir una multa con una sola foto?
Antes de renunciar al pronto pago e iniciar una reclamación, conviene efectuar varias verificaciones previas sobre el expediente sancionador:
- Consultar el expediente completo: accede a la plataforma de la DGT o municipio para verificar el archivo fotográfico original.
- Examinar la naturaleza gráfica: constata si existen dos tomas capturadas en momentos distintos o un simple recorte ampliado de la primera.
- Revisar los márgenes de error aplicados: comprueba que la velocidad sancionada tenga en cuenta los márgenes de error establecidos por la normativa metrológica según el tipo de cinemómetro utilizado. Confirma que la velocidad sancionada haya descontado debidamente dicho margen.
- Comprobar la vigencia metrológica: verifica que el equipo cuente con el certificado de verificación periódica anual en vigor en la fecha de la infracción.
Disfruta de la mejor protección al volante y la máxima tranquilidad haciéndote Socio del RACE.
¡Hazte Socio ya!
¿Cómo recurrir una multa que solo incluye una fotografía?
Si tras revisar la documentación consideras que existen posibles irregularidades en la prueba aportada, puedes presentar alegaciones siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente.
- Respetar el plazo de alegaciones: cuentas con un plazo general de 20 días naturales desde la notificación para redactar tus alegaciones. Recuerda que al iniciar este procedimiento se pierde la reducción del 50 % por pronto pago.
- Redactar el escrito de alegaciones: dirige el escrito al órgano instructor haciendo constar la vulneración de la Orden ICT/155/2020 y del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo suficiente.
- Solicitar pruebas específicas: puedes pedir acceso a la documentación necesaria para comprobar cómo se ha acreditado la infracción y si el expediente contiene todos los elementos exigibles. Si necesitas asesoramiento especializado, infórmate sobre cómo recurrir una multa con garantías probatorias.
- Agotar la vía administrativa: en caso de resolución desestimatoria, podrás interponer el recurso de reposición o alzada previo a acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.



