Cómo recurrir una multa por defecto de forma

Recibir una multa de tráfico no es nunca una experiencia agradable. Solo en 2022, la DGT formuló más de cinco millones y medio de denuncias de tráfico en las carreteras españolas (un 15,6 % más que el año anterior) y recaudó 507 millones de euros, la cifra más alta hasta la fecha, según un estudio reciente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

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Ante esa situación, recurrir una multa es una opción tentadora, aunque conviene tener presente que hacerlo supone renunciar al descuento del 50 % por pronto pago; un riesgo que muchos prefieren no correr. Desde que, en 2009, la DGT aumentó ese descuento del 30 al 50 %, el número de recursos bajó sustancialmente. Así, el 64 % de los sancionados opta por pagar religiosamente y solo el 36 % restante decide recurrir, según declaró recientemente Mario Arnaldo, presidente de AEA.

El recurso puede ser una buena opción si se observa, por ejemplo, la presencia de un “defecto de forma”. Pero ¿qué es esto? Este concepto se refiere a “aquel defecto procesal que consiste en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos legales establecidos”, lo que, en el caso de las multas, sucede cuando falta alguno de los datos exigidos por ley para que una denuncia se considere correcta (o que existe algún error en ellos).

¿Qué información debe incluir la denuncia?

La posibilidad de que exista un defecto de forma es, por lo tanto, motivo suficiente para examinar atentamente la notificación de la denuncia tan pronto como la recibas en tu hogar. En ella se deberán detallar todos estos datos:

  • La identificación del vehículo sancionado (matrícula, marca y modelo).
  • La identificación de la persona denunciada, si se conoce (nombre, apellidos y domicilio), así como el agente de la autoridad que efectuó la denuncia.
  • Descripción detallada del hecho, incluyendo lugar, fecha y hora.

Razones para recurrir una multa por defecto de forma

Encontrar un fallo en alguno de los puntos anteriormente citados no implica, de por sí, la existencia de un defecto de forma, ya que algunos errores pueden ser subsanados por la Administración y no constituirán motivo suficiente para desestimar la denuncia. Nos referimos, por ejemplo, a una errata en la fecha o en la matrícula del coche, o una precisión insuficiente al especificar el modelo del mismo.

No obstante, otros errores no admiten rectificación por parte de la Administración, y pueden conllevar la anulación de la multa:

  • Si no se especifica la matrícula ni el tipo de vehículo.
  • Cuando la matrícula que se observa en la fotografía no coincide con la del vehículo denunciado.
  • Si la calidad de la imagen no permite identificar con claridad la matrícula del vehículo.
  • Cuando no se detallan suficientemente los hechos acontecidos que motivan la sanción.
  • Si el hecho denunciado no coincide con la infracción.

Otros motivos que pueden servir de base para la anulación incluyen, por ejemplo, errores en los márgenes de velocidad de un radar; que la multa haya caducado (la DGT tiene un plazo de tres meses para las infracciones leves y de seis para las graves y muy graves); o que se de una presuposición de culpabilidad: si la notificación no se entrega al momento, sino que se recibe por correo, esta ha de ir precedida o acompañada de un formulario para identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción.

Pasos para recurrir la multa

Si, al revisar los datos de la denuncia, observas que falta alguno de los datos mencionados (o que es erróneo), dispondrás de un plazo de 20 días naturales desde la fecha de notificación (o de su publicación en el tablón de sanciones de la DGT) para interponer el recurso. Para este trámite, deberás acudir a la Jefatura de Tráfico correspondiente.

En caso de que se hiciera entrega de la notificación en el mismo momento de la denuncia, será necesario presentar un escrito de alegaciones, junto con el recurso, en el Ayuntamiento donde presuntamente se cometió la infracción que se recurre.

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