Multa sin notificar

Llaman a la puerta de tu casa. Es un correo certificado. Lamentablemente aquel día cometiste una infracción de tráfico y un agente vio cómo la hacías. Efectivamente, te ha llegado una multa sin notificar en el acto. Pero, ¿por qué no te avisaron en el momento en que infringiste la ley?, ¿es legal esta situación?, ¿debes pagar la sanción?

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Los cuatro casos en los que no te tienen que notificar la multa al instante

Por norma general, según el artículo 89 de la Ley de Tráfico y Seguridad, las notificaciones de las multas hay que realizarlas en el acto. Sin embargo, hay cuatro situaciones en las que la Ley permite la notificación posterior:

  1. Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  2. Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  3. Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  4. Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

Vías por las que te puedes enterar de que te han puesto una multa

Te pueden notificar una multa de cuatro formas diferentes:

  1. En el acto.
  2. A través de la Dirección Electrónica Vial (DEV): es un buzón electrónico en el que te puedes dar de alta para recibir las comunicaciones y notificaciones que tenga que hacer la DGT de manera telemática con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
  3. Por correo certificado: el propietario del vehículo denunciado recibirá la denuncia en mano y tendrá que identificar quién fue el conductor en el momento de la amonestación. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid dictó en 2020 una sentencia con la que defendía la presunción de inocencia del propietario y, por tanto, no se le podía multar ni restar puntos en el caso de reconocer un conductor en el momento de la infracción.
  4. En el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si quieres más información sobre cómo saber si tienes multas de tráfico pendientes, puedes leer este artículo.

¿Qué debes hacer cuando te llegue la multa?

Tienes dos opciones:

  • Pagarla en el momento: Si lo haces por pronto pago y dentro de los siguientes 20 días naturales, la cuantía a pagar será la mitad, aunque te quitarás la posibilidad de recurrir la multa. Puedes pagarla de diferentes formas:
    • A través de la web de la DGT.
    • Llamando al teléfono 060.
    • En diferentes sucursales bancarias.
    • En las oficinas de correos.
    • En una jefatura de tráfico.
  • Recurrir la multa: tienes 30 días naturales para recurrir una multa y presentar alegaciones. Si te pasas de ese plazo, la administración te mandará dos avisos en los que irá subiendo la cuantía de la sanción hasta un 20%. Finalmente, si no pagas la multa, te enviarán una diligencia de embargo y directamente te restarán el dinero de los bienes que tengas, normalmente de tu cuenta bancaria. En el caso de que ganes el recurso, te devolverán esta cifra. Si eres socio del RACE nosotros te ayudamos a recurrir la multa.

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