Multa beber agua coche

Mantener la atención mientras te encuentras al volante es, más que recomendable, una obligación para el conductor de cualquier clase de vehículo. Todos somos conscientes de ello, pero es más que probable que incluso el conductor más experimentado esté acostumbrado a realizar, simultáneamente, otras acciones como comer, beber, maquillarse o incluso sacar el codo por la ventanilla. No le damos la mayor importancia y, sin embargo, podrían ser motivo de multa. Pero ¿cómo?

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Lo cierto es que realizar cualquiera de estas acciones implica, en algún momento, apartar tu vista de la carretera e incluso levantar las manos del volante, pudiendo con ello correr un riesgo tanto para tu propia seguridad como para la del resto de ocupantes y usuarios de la vía. Por lo tanto, de acuerdo con este razonamiento, y por extraño que parezca, estas conductas podrían ser sancionables.

La duda, y la confusión, viene cuando se observa que la propia DGT recomienda que, para mantenerse hidratado, es necesario beber frecuentemente, aunque no se tenga sed (especialmente en viajes largos o con temperaturas elevadas). Y esto es así porque la deshidratación puede provocar somnolencia, fatiga muscular, dolor de cabeza o cansancio. Es más: un estudio llevado a cabo por el RACE sostiene que conducir deshidratado puede llegar a tener los mismos efectos que hacerlo bajo los efectos del alcohol.

Entonces, ¿qué dice la ley?

Lo cierto es que ninguna de las acciones antes señaladas son, por sí solas, motivo de multa, pero pueden llegar a serlo si con ellas se corre algún tipo de peligro, tal y como recuerda la Dirección General de Tráfico. Si comprobamos lo que dice el Reglamento de Circulación, encontraremos información relevante al respecto en tres de sus artículos:

  • Según el artículo 3.1, “ee deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.
  • En el artículo 17.1, por su parte, se señala que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”.
  • Y, finalmente, el artículo 18.1 especifica lo siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

De su lectura se deduce que, si bien las conductas señaladas no constituyen necesariamente una infracción de tráfico, pueden acabar siéndolo si los agentes de la autoridad consideran que al hacerlo se ha limitado la libertad de movimientos del conductor, han interferido con la necesaria y obligatoria atención a la circulación o han puesto en peligro al conductor o a los demás. Por eso, lo mejor es aprovechar cualquier tipo de parada para hidratarse sin correr riesgos (y sin que nuestra cartera se resienta).

Multa de 100 euros


En el caso de que un agente considere que, al beber agua (o realizar cualquier otra acción que implique esa pérdida de atención), hemos incurrido en una infracción, ésta será de carácter leve, castigándose con una sanción de 100 euros (50 con el descuento por pronto pago) y sin que ello conlleve pérdida alguna de puntos.

Recuerda que, si eres Socio del RACE, te puedes beneficiar de un servicio de ayuda para recurrir o gestionar cualquier sanción que recibas.

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