
Llevar una cámara colocada en la parte superior del parabrisas de tu coche (también conocida como dash cam), a priori, puede resultar una idea lógica si quieres tener pruebas de lo ocurrido cuando tengas un accidente o cuando sufras un acto vandálico estando aparcado en la calle. Sin embargo, las cosas no son tan sencillas y no vas a poder grabar de cualquier forma.
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Es posible que alguna vez hayas visto algún vídeo grabando la carretera y con alguien hablando en ruso en el interior de un coche. En Rusia se hizo obligatoria la grabación continua de imágenes para evitar los fraudes de los peatones que se lanzaban contra los coches y también para ahorrar papeleo cuando ocurría un accidente. Al igual que en este país, ¿se puede llevar en España una cámara en el coche que esté continuamente grabando lo que ocurre a su paso?
La DGT no te va a poner una multa por llevar una cámara en el coche
La Dirección General de Tráfico (DGT) permite la utilización de la cámara dentro del coche y no pone ningún problema, siempre que cumplas con el Reglamento General de Circulación y no lleves ningún elemento en el parabrisas que impida la correcta visión de los demás elementos de la vía.
Según la DGT, puedes llevar una cámara en el coche, pero siempre que la coloques detrás del retrovisor o en otro lugar donde no afecte a la visibilidad (si no, la multa es de 80 euros) y no la toques mientras estás conduciendo (es una falta grave que conlleva 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet). De igual modo, a las aseguradoras, por norma general, les va a parecer bien que la lleves, al fin y al cabo es una forma de demostrar que tú no tienes la culpa -o sí- en un accidente.
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Un juez va a tener la última palabra con la grabación obtenida por la cámara del coche
Más allá de lo que diga el Reglamento General de circulación, hay que tener muy presente la Ley Orgánica de Protección de Datos, que indica que sólo se puede grabar y reproducir contenido para uso privado, es decir, no se pueden publicar en redes sociales ni en ningún lugar público porque puede atentar contra la privacidad de terceros.
Además, aquí una de las claves es que no puedes realizar una grabación continua con la cámara del coche porque a esto se le considera como una actividad de videovigilancia de la vía pública que sólo tienen permiso algunas entidades autorizadas, además de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por este motivo, estas cámaras del coche están configuradas para que sólo graben un momento puntual cuando se activa algún sensor de movimiento o algún acelerómetro. De hecho, algunos coches ya salen de fábrica con cámaras centinelas que se activan cuando el coche está aparcado y hay algún tipo de actividad captada por los sensores de movimiento o por su sistema de geolocalización.
Al no existir una normativa concreta sobre el uso de las cámaras en el coche, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) explica en el informe jurídico 0456/2015 que hay que analizar cada caso de forma individual según la legitimidad y proporcionalidad:
“Para determinar si procedería la aplicación del citado precepto habrá de aplicarse la regla de ponderación prevista en el mismo; es decir, será necesario valorar si en el supuesto concreto objeto de análisis existe un interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos que prevalezca sobre el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado o si, por el contrario, dichos derechos fundamentales o intereses de los interesados a los que se refiera el tratamiento de los datos han de prevalecer sobre el interés legítimo en que el responsable pretende fundamentar el tratamiento de los datos de carácter personal”.
Por tanto, se puede grabar con una cámara en el coche siempre que sea algo puntual y legítimo, si así lo considera un juez según cada situación, ya que él es el último en decidir si es válida la presentación de una grabación de un coche como prueba de un accidente o un suceso.
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