Se puede transferir coche sin ITV

A la hora de comprar o vender un vehículo, asegúrate de contar con toda la información importante acerca del estado del mismo, sobre todo si el papel que juegas en esta transacción es el de comprador. Así, podrás descartar la existencia de cargas y/o defectos no visibles a simple vista, que podrían acarrear importantes inconvenientes al nuevo titular.

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Entre estas situaciones está, sin duda, la posibilidad de que el coche que se quiere transferir no tenga la ITV en vigor. En esas circunstancias, ¿es posible cambiar la titularidad del vehículo? La respuesta corta es que sí, pero con matices, ya que la DGT admitirá el nuevo titular, pero no expedirá el correspondiente permiso de circulación: es decir, no podrá circular por la vía pública mientras no pase la ITV.

En todo caso, y desde el punto de vista del comprador, adquirir un coche que no cuente con la garantía de haber superado la inspección técnica de vehículos puede ser una decisión arriesgada que conviene sopesar con detenimiento.

Pasos para transferir un coche sin ITV

Cuando se va a comprar un vehículo de segunda mano (y muy especialmente si no tiene ITV), conviene pedir un informe de vehículo a la DGT, ya sea sencillo o completo. El primero es gratuito y solo nos dirá si se puede realizar la transferencia; el segundo tiene un coste de 8,59 euros y nos dice, además, dónde está domiciliado, si tiene alguna carga y su historial de la ITV, entre otras cosas. Este trámite puede hacerse de forma presencial, por teléfono, en la sede electrónica o a través de la app miDGT.

Una vez decidido a realizar la transferencia, el primer paso que deberás realizar es acudir a la DGT, donde podrás comunicar el cambio de propietario y abonar las tasas correspondientes (55,15 euros para coches y 27,57 para ciclomotores). Recuerda que, al no tener la ITV, la DGT no te facilitará el permiso de circulación y que, por lo tanto, no podrás circular con el mismo. El trámite se puede hacer presencialmente (con cita previa), llamando al 060 o a través de la sede electrónica de la DGT, si dispones de clave o certificado digital.

En cualquier caso, para cambiar el titular será necesario presentar la siguiente documentación:

  • El formulario de la DGT.
  • El DNI del comprador y vendedor.
  • El contrato de compraventa.
  • La copia del impuesto de transmisiones patrimoniales con el justificante de liquidación del pago en la comunidad autónoma correspondiente (modelo 620, si se hizo de forma presencial; o 621, si se hizo telemáticamente). El importe varía entre el 4 y el 8 % del valor del coche.
  • El recibo de haber abonado la tasa.

Aquí hay una contradicción aparente: en la estación de la ITV es necesario presentar el permiso de circulación, pero en la DGT no te lo darán si el vehículo no tiene la ITV en vigor. Solucionarlo, no obstante, es fácil, ya que podrás acudir a la inspección técnica con el documento acreditativo que te facilitarán en Tráfico (y un justificante del seguro obligatorio). Una vez superada la ITV, podemos finalmente obtener el permiso de circulación en la Dirección General de Tráfico.

¿Pueden denegar la transferencia del coche?

Tanto si eres el vendedor como el comprador, ten presente que, en algunas ocasiones, este trámite no se puede realizar debido a la existencia de algún precinto o carga sobre el automóvil. Estas circunstancias pueden deberse, entre otras causas, a:

  • Una reserva de dominio: una cláusula existente en muchos contratos de compraventa de vehículos, por la cual la titularidad del coche es de la entidad financiera hasta que se completa el pago del coche.
  • Multas pendientes: si el coche tiene cuatro o más infracciones graves pendientes, no se podrá transferir.
  • Precinto: indica que una autoridad judicial o administrativa ha solicitado que se impida la circulación del vehículo, así como la inmovilización del mismo.
  • Embargo. La existencia de un embargo no impide la transferencia, pero se ha de notificar al comprador la existencia del mismo.
  • Una incidencia denegatoria indica la necesidad de subsanar algunas restricciones antes de realizar cualquier trámite.
  • Si el titular del vehículo ha fallecido, haría falta presentar toda una serie de documentos: testamento, declaración de herederos, etc.

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