Estado de alarma

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios artículos del Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el Estado de Alarma. Dichos artículos limitaban, entre otros aspectos, la libertad de circulación (tanto peatonal como en vehículo), así como la de residencia o reunión.

Durante ese período, algunos conductores fueron sancionados por, supuestamente, incumplir dichas restricciones. A raíz de esta sentencia, si tienes una multa que ya has abonado por este motivo, esta sentencia no implica que se anule automáticamente ya que, previamente, deberás recurrir por vía administrativa ante la Administración que te ha sancionado.

Para llevar a cabo el recurso es imprescindible la siguiente documentación:

  • Copia/notificación del expediente sancionador.
  • Justificante de haber abonado la sanción.
  • Rellenar el modelo de solicitud para la devolución. Puedes descargártelo aquí.

Si dispones de certificado digital: Puedes presentar esta documentación de forma electrónica ante la Administración que te ha sancionado. Es necesario que guardes los originales por si la Administración te los requiere.

Si NO dispones de certificado digital: Deberás enviar esta documentación a la Administración que te ha sancionado a través de una oficina de Correos. En este caso, deberás llevar dos copias de la solicitud de devolución ya que la oficina de Correos sellará tanto el documento que se envía como la copia que te quedes.

Si tienes dudas o quieres ampliar información puedes ponerte en contacto con nuestro servicio jurídico llamando al teléfono gratuito 900 100 901 (pulsando la opción 3) en horario de 9 a 21h.

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