Que haya barreras, tique de entrada u horario de apertura tampoco convierte el aparcamiento en una zona sin normas. Debes respetar la señalización, el sentido de circulación, las plazas reservadas y las indicaciones destinadas a proteger a peatones y conductores.

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Normativa y validez legal de las multas en parkings públicos o privados

La posibilidad de recibir una sanción no depende únicamente de que el aparcamiento sea público o privado. Lo importante es determinar quién puede acceder al recinto, qué uso tiene y si la conducta cometida está contemplada en la normativa de tráfico.

¿Qué establece el artículo 2 de la Ley de Tráfico sobre los parkings privados?

El artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que sus normas se aplican en las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, pero también, en ausencia de otras disposiciones, en las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Esto significa que un parking de un centro comercial, supermercado, hospital o establecimiento similar puede estar sujeto a la normativa de tráfico, aunque sea de titularidad privada. Al estar abierto a cualquier conductor que acceda al recinto, se considera un espacio utilizado por un número indeterminado de personas.

Por tanto, te pueden multar en el parking de un centro comercial cuando cometes una infracción de tráfico y esta es denunciada por la autoridad competente. La existencia de barreras de acceso, un tique u horario de apertura no impide que se apliquen las normas de circulación.

Conviene distinguir tres situaciones:

  • Aparcamiento público de titularidad municipal: se aplican la legislación de tráfico y las ordenanzas municipales.
  • Aparcamiento privado abierto al público: aunque pertenezca a una empresa, la normativa de tráfico se aplica, en defecto de otras disposiciones, cuando el recinto es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios.
  • Garaje privado de acceso restringido: el Reglamento General de Circulación no se aplica cuando el recinto está sustraído al uso público y destinado exclusivamente a sus propietarios y personas autorizadas. En estos espacios rigen sus normas internas, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de un accidente, un delito u otra conducta ilícita.

Por lo tanto te pueden multar en un parking privado cuando el recinto está abierto al público y se comete una infracción recogida en la normativa. En cambio, no cualquier incumplimiento de las normas internas de un garaje privado puede convertirse automáticamente en una multa de tráfico.

¿Cuáles son las infracciones más comunes por las que te pueden multar dentro de un parking?

En los aparcamientos privados abiertos a una colectividad indeterminada de usuarios se aplican las normas de tráfico que correspondan. Entre las conductas que pueden dar lugar a una denuncia se encuentran:

  • Parar o estacionar sin autorización en una zona debidamente señalizada para uso exclusivo de personas con discapacidad. Esta conducta está tipificada como infracción grave y se sanciona con una multa de 200 euros.
  • Bloquear carriles, rampas, salidas, pasos peatonales o accesos de emergencia. El vehículo puede dificultar la circulación y crear un riesgo.
  • Circular en sentido contrario o ignorar señales de stop, ceda el paso o dirección obligatoria. La titularidad privada del recinto no permite desobedecer la ordenación del tráfico.
  • Conducir a una velocidad inadecuada o de forma negligente. En un parking hay maniobras constantes, coches que salen de las plazas y peatones que cruzan entre vehículos.
  • Ocupar dos plazas o utilizar una zona reservada para otro uso. No siempre genera automáticamente la misma sanción. Puede ser una infracción si incumple una señal, una ordenanza o causa una obstrucción grave; en otros casos, puede limitarse a un incumplimiento de las normas internas.

La normativa de un parking público no depende únicamente de que sea gratuito o de pago. Importan la titularidad, el tipo de acceso, la señalización y el precepto indicado en la denuncia. Por eso, dos situaciones parecidas pueden tener consecuencias distintas.

¿Qué hacer si te multan dentro de un parking?

Encontrar una denuncia en el parabrisas no significa que debas pagarla sin revisar antes su origen. Sigue estos pasos:

  1. Comprueba quién la ha emitido. Revisa si procede de un ayuntamiento u otra autoridad competente. Un aviso del centro o de la empresa gestora no equivale por sí solo a una notificación administrativa.
  2. Lee los hechos y la norma infringida. Comprueba el vehículo, el lugar, la fecha, la conducta denunciada y el organismo responsable. Valora también si el aparcamiento estaba abierto al público o tenía acceso restringido.
  3. Reúne pruebas. Fotografía la plaza, las señales, las marcas viales y los accesos. Conserva el ticket del parking y los datos de posibles testigos.
  4. Decide entre pagar o alegar. En las multas de la DGT, dispones de 20 días naturales desde la notificación para pagar con una reducción del 50 % o recurrir. El pago reducido implica, con carácter general, renunciar a formular alegaciones. Revisa el plazo y las instrucciones que aparezcan en tu notificación, especialmente cuando el organismo sancionador sea un ayuntamiento.
  5. Solicita asesoramiento si existen dudas. Si eres Socio del RACE, el servicio de aviso y gestión de multa puede ayudarte a revisar la sanción y realizar las gestiones administrativas.

En definitiva, un parking de centro comercial puede ser de propiedad privada y, al mismo tiempo, estar sujeto a las normas de tráfico por su uso público. Si recibes una multa, comprueba quién la impone, qué norma aplica y si los hechos están correctamente acreditados.

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