Códigos carnet

La apariencia un tanto austera del carnet de conducir europeo, con los distintos datos escuetamente categorizados por simples códigos numéricos, esconde un apartado de gran relevancia para la conducción y que, sin embargo, pasa desapercibido con facilidad. Un error que puede resultar caro, ya que desconocer el significado de la información que recoge puede llegar a costarte 200 euros.

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Pero ¿a qué sección nos referimos? Coge tu carnet de conducir, y dale la vuelta. Allí, en la esquina inferior izquierda, se encuentra el apartado 12, en el que puede aparecer alguno de los muchos códigos cuya finalidad es la de definir ciertas limitaciones o condiciones específicas para el titular del permiso de conducir. Por ejemplo, si ves el código 01 en el carnet (uno de los más comunes), significa que el conductor deberá usar gafas o lentes de contacto cuando esté tras el volante.

¿Qué significan los códigos y por qué están ahí?

Los códigos del carnet de conducir, en su mayoría comunes para toda la Unión Europea, se asignan durante el proceso de obtención del carné o posteriormente, en función de evaluaciones médicas o situaciones específicas del conductor. No respetarlos se considera una infracción grave castigada con multa de 200 euros.

El propio Reglamento General de Conductores, en su artículo 3, recoge que “el titular de un permiso o de una licencia de conducción (…) deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones” que figuren en dicho carnet.

Principales códigos y su significado

Las restricciones o limitaciones a la conducción incluidas en el apartado 12 se deben a una amplia gama de causas que pueden ser de índole médica, por la edad del conductor o por sus características personales (si, por ejemplo, requiere de adaptaciones en el volante o en los pedales de freno o embrague). Estas son algunas de las restricciones más comunes:

Códigos relacionados con causas médicas

  • 01: indica que el conductor necesita corrección de la visión, ya sea con gafas (01.01), lentes de contacto (01.02), o cualquiera de las dos (01.06). Conducir sin ellas puede resultar en una multa de 200 euros (sin pérdida de puntos).
  • 02: prótesis auditivas o ayudas a la comunicación.
  • 03: prótesis del aparato locomotor, ya sea de los miembros superiores (03.01) o inferiores (03.02).

Limitaciones relacionadas con el vehículo

  • 15: embrague adaptado, ya sea accionado con la mano (15.02) o automatizado (15.03).
  • 20: freno adaptado. Según la adaptación necesaria, puede contemplar un freno accionado con la mano (20.06), la rodilla (20.13) o el pie izquierdo (20.03), por ejemplo.
  • 25: Acelerador adaptado. Al igual que el anterior, puede tratarse de un acelerador manual (25.04), accionado con la rodilla (25.05) o estar situado a la izquierda (25.08).
  • 40: dirección adaptada.
  • 42: retrovisores interiores o laterales modificados.
  • 78: el conductor solo puede conducir vehículos sin pedal de embrague.

Restricciones al conductor

  • 61: conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer). Circular fuera de este horario sin autorización adecuada podría resultar en una sanción.
  • 62: limitación de conducción en un radio de “x” kilómetros del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.
  • 64: no está autorizado conducir por encima de una velocidad determinada (por ejemplo, 80 km/h (105.02).
  • 67: conducción en autopista no permitida.
  • 68: exclusión del alcohol.

En la tabla inferior te mostramos todos los Códigos de la Unión Europea armonizados y los códigos nacionales

Códigos de la Unión Europea armonizados

Códigos

Subcódigos

Conductor (causas médicas)

01

Corrección y protección de la visión:

01.01

Gafas.

01.02

Lente o lentes de contacto.

01.05

Recubrimiento del ojo.

01.06

Gafas o lentes de contacto.

01.07

Ayuda óptica específica.

02

Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación.

03

Prótesis/órtesis del aparato locomotor:

03.01

Prótesis/órtesis de los miembros superiores.

03.02

Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.

Códigos

Subcódigos

Adaptaciones de los vehículos

10

Transmisión adaptada:

10.02

Selección automática de la relación de transmisión.

10.04

Dispositivo adaptado de control de la transmisión.

15

Embrague adaptado:

15.01

Pedal de embrague adaptado.

15.02

Embrague accionado con la mano.

15.03

Embrague automático.

15.04

Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague.

20

Mecanismos de frenado adaptados:

20.01

Pedal de freno adaptado.

20.03

Pedal de freno accionado por el pie izquierdo.

20.04

Pedal de freno deslizante.

20.05

Pedal de freno con inclinación.

20.06

Freno accionado con la mano.

20.07

Accionamiento del freno con una fuerza máxima de… N(*) [por ejemplo: “20.07(300 N)”].

20.09

Freno de estacionamiento adaptado.

20.12

Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague.

20.13

Freno accionado con la rodilla.

20.14

Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa.

25

Mecanismo de aceleración adaptado:

25.01

Pedal de acelerador adaptado.

25.03

Pedal de acelerador con inclinación.

25.04

Acelerador accionado con la mano.

25.05

Acelerador accionado con la rodilla.

25.06

Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa.

25.08

Pedal de acelerador a la izquierda.

25.09

Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador.

31

Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal:

31.01

Doble juego de pedales paralelos.

31.02

Pedales al mismo nivel (o casi).

31.03

Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie.

31.04

Piso elevado.

32

Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador:

32.01

Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano.

32.02

Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa.

33

Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección:

33.01

Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano.

33.02

Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos.

35

Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.):

35.02

Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección.

35.03

Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda.

35.04

Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha.

35.05

Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos.

40

Dirección adaptada:

40.01

Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: «40.01(140 N)»].

40.05

Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.).

40.06

Posición adaptada del volante.

40.09

Dirección controlada con el pie.

40.11

Dispositivo de asistencia en el volante.

40.14

Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo.

40.15

Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos.

42

Retrovisores interiores/laterales modificados:

42.01

Retrovisor adaptado.

42.03

Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral.

42.05

Dispositivo de visión del ángulo muerto.

43

Posición de asiento del conductor:

43.01

Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal.

43.02

Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo.

43.03

Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad.

43.04

Asiento del conductor con reposabrazos.

43.06

Adaptación del cinturón de seguridad.

43.07

Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad.

44

Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio):

44.01

Freno de mando único.

44.02

Freno de la rueda delantera adaptado.

44.03

Freno de la rueda trasera adaptado.

44.04

Acelerador adaptado.

44.08

Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera.

44.09

Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N (*) [por ejemplo «44.09(140 N)»].

44.10

Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N (*) [por ejemplo «44.10(240 N)»].

44.11

Reposapiés adaptado.

44.12

Manillar adaptado.

45

Únicamente motocicletas con sidecar.

46

Únicamente triciclos.

47

Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera.

50

Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV).

Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión:

a. izquierdo.

b. derecho.

c. mano.

d. pie.

e. medio.

f. brazo.

g. pulgar.

Códigos

Limitaciones

61

Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).

62

Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.

63

Conducción sin pasajeros.

64

Conducción con una limitación de velocidad de… km/h.

65

Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente.

66

Sin remolque.

67

Conducción no permitida en autopista.

68

Exclusión del alcohol.

69

Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69 (01.01.2016)”].

Códigos

Subcódigos

Aspectos administrativos

70

Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “70.0123456789.NL”).

71

Duplicado del permiso n.º … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “71.987654321.HR”).

73

Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1).

78

Limitado a vehículos con transmisión automática.

79

[…] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva.

79.01

Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar.

79.02

Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros.

79.03

Limitado a los triciclos.

79.04

Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.

79.05

Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg.

79.06

Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3.500 kg.

80

Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años.

81

Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años.

95

Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95 (01.01.12)”].

96

Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3.500 kg, pero no sobrepase los 4.250 kg.

97

No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo (**).

Códigos nacionales

Códigos

Subcódigos

Significado

101

Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007).

105

Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:

1

70 km/h.

2

80 km/h.

3

90 km/h.

4

100 km/h.

106

Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72):

2

Canje de permiso militar o policial.

3

Canje de permiso extranjero.

4

Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España.

5

Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados.

200

Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.

201

Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.

202

Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores).

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