Si gestionas una flota, puedes consultar el apartado de empresas del RACE. A continuación, explicamos los principales supuestos, cómo funciona la identificación del conductor y qué aspectos debes tener en cuenta ante una sanción.
¿Quién paga una multa cometida con un coche de empresa?
La regla general es que la responsabilidad por una infracción de tráfico recae directamente en la persona que la comete. Sin embargo, la Ley de Tráfico establece determinadas excepciones relacionadas, entre otros aspectos, con la identificación del conductor, el estacionamiento, los peajes, la documentación del vehículo, las inspecciones periódicas y su estado de conservación.
Por tanto, no existe una división legal entre infracciones «dinámicas» y «estáticas» que permita atribuir automáticamente todas las primeras al trabajador y todas las segundas a la empresa. El titular o el arrendatario a largo plazo responde, en todo caso, de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad. En las infracciones por estacionamiento o impago de peajes también puede responder el titular o arrendatario, salvo que exista un conductor habitual designado o se identifique al responsable del hecho.
Si la infracción lleva aparejada pérdida de puntos, estos se descuentan del permiso del conductor sancionado cuando la sanción es firme en vía administrativa y se anota en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT. La empresa, como persona jurídica, no puede asumir esa pérdida de puntos. Por eso, muchos conductores de vehículos de empresa contratan a título personal el servicio de protección del carnet del RACE, que cubre la pérdida de puntos derivada de las infracciones de tráfico.
Multas que normalmente debe pagar el conductor
Cuando la infracción deriva directamente de la conducta de quien va al volante, la responsabilidad corresponde, como regla general, al autor del hecho. Entre los casos habituales se encuentran los siguientes:
- Superar los límites de velocidad establecidos.
- Utilizar el teléfono móvil u otros dispositivos de forma no permitida mientras se conduce.
- No respetar un semáforo en rojo, una señal de stop o un ceda el paso.
- No utilizar el cinturón de seguridad cuando sea obligatorio.
- Conducir superando las tasas de alcohol permitidas o con presencia de drogas en el organismo.
- Cometer una infracción de estacionamiento cuando el conductor responsable haya sido identificado.
La sanción económica y la posible pérdida de puntos dependerán de la infracción concreta. No todas las conductas sancionables conllevan detracción de puntos y, cuando sí la llevan, esta se aplica al conductor responsable una vez que la sanción es firme en vía administrativa.
Multas que pueden corresponder a la empresa
Cuando la empresa es titular del vehículo o figura como arrendataria a largo plazo, puede ser responsable de determinadas infracciones relacionadas directamente con el propio automóvil. La Ley de Tráfico atribuye al titular o al arrendatario a largo plazo la responsabilidad por las infracciones relativas a la documentación, los reconocimientos periódicos y el estado de conservación cuando las deficiencias afectan a las condiciones de seguridad.
- Infracciones relacionadas con la documentación del vehículo.
- Incumplimientos relacionados con la ITV y otros reconocimientos periódicos obligatorios.
- Deficiencias en el estado de conservación que afecten a la seguridad del vehículo, como determinados problemas en neumáticos, iluminación u otros elementos obligatorios.
- Determinadas infracciones de estacionamiento o por impago de peajes cuando no exista un conductor habitual designado ni se identifique al responsable.
En el caso del seguro obligatorio existe una regulación específica. El propietario de un vehículo con estacionamiento habitual en España debe mantener en vigor el seguro obligatorio, salvo los supuestos previstos legalmente. La falta de seguro puede implicar la prohibición de circular y el depósito o precinto del vehículo, además de la correspondiente sanción.
En el transporte profesional de mercancías o viajeros pueden existir, además, responsabilidades derivadas de su normativa específica, por ejemplo, en materias relacionadas con el tacógrafo o las autorizaciones de transporte. La responsabilidad debe analizarse según la infracción concreta y no puede atribuirse de forma general a la empresa.
Las instrucciones internas de una empresa tampoco modifican por sí solas el régimen de responsabilidad establecido por la Ley de Tráfico. Como regla general, quien comete la infracción responde de ella, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas legalmente.
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Cómo debe identificar la empresa al conductor
Cuando una infracción no se notifica en el acto, la Administración puede comunicarla posteriormente. En el caso de la DGT, las personas jurídicas titulares de vehículos o arrendatarias a largo plazo deben disponer de Dirección Electrónica Vial (DEV), por lo que las notificaciones se realizan electrónicamente a través de este sistema.
Si la notificación exige identificar a quien conducía, la empresa debe identificar al conductor de una multa de la DGT dentro del plazo establecido. Cuando no se ha detenido el vehículo, la Ley de Tráfico prevé un plazo de 20 días naturales para realizar esta identificación. Los datos deben permitir identificar al conductor en el Registro de Conductores e Infractores e incluir el número de su permiso o licencia de conducción. Si la notificación se ha practicado mediante la DEV, la identificación debe efectuarse por medios telemáticos.
Una vez identificado el conductor, el procedimiento sancionador puede continuar contra él. Si el titular o arrendatario incumple el requerimiento de identificar verazmente al responsable, comete una infracción muy grave. La multa será el doble de la prevista para la infracción originaria si esta era leve y el triple si era grave o muy grave. Si necesitas ampliar este supuesto, puedes consultar cómo recurrir la multa por no identificar al conductor.
¿Puede la empresa descontar la multa de la nómina del trabajador?
La empresa no puede utilizar una reducción del salario como sanción disciplinaria. El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente las sanciones que consistan en una «multa de haber», así como otras minoraciones de determinados derechos del trabajador.
Otra cuestión diferente es si la empresa puede reclamar al trabajador una cantidad que haya pagado por una infracción cuya responsabilidad correspondía a este. Esa posible reclamación no debe confundirse automáticamente con una sanción disciplinaria y debe analizarse según las circunstancias concretas, la relación laboral y la normativa o las condiciones contractuales aplicables. El artículo 58.3, por sí solo, no permite establecer una regla general según la cual toda repercusión esté prohibida o toda deducción sea válida.
Por eso, no es correcto afirmar de forma general que la empresa siempre necesita una autorización escrita del trabajador para recuperar el importe ni que necesariamente tenga que acudir a los tribunales si este se opone. Si existe una discrepancia sobre la repercusión o el descuento de una multa, habrá que analizar el caso concreto conforme a la normativa laboral aplicable.
Qué hacer al recibir una multa de un coche de empresa
Antes de pagar, identificar a un conductor o presentar alegaciones, conviene comprobar qué tipo de notificación se ha recibido y quién figura como responsable. Los plazos y las consecuencias varían según el trámite y la infracción.
- Si representas a la empresa y recibes un requerimiento de identificación, comprueba los datos de la infracción e identifica verazmente al conductor dentro del plazo indicado. Cuando no se ha detenido el vehículo, el plazo previsto por la Ley de Tráfico es de 20 días naturales. Si la notificación se ha realizado mediante la DEV, la identificación debe hacerse por vía telemática.
- Si eres el conductor y recibes la denuncia a tu nombre, revisa la matrícula, la fecha, la hora, el lugar y los hechos. Con carácter general, dispones de 20 días naturales para realizar el pago voluntario con una reducción del 50 % o para formular alegaciones, cuando resulte aplicable el procedimiento abreviado.
- Si quieres comprobar si existen notificaciones o sanciones pendientes, utiliza los canales oficiales correspondientes. También puedes consultar cómo consultar multas de la DGT por matrícula y revisar las vías disponibles para localizar una sanción.
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