Aparcar en garaje sin vado

A pesar de los esfuerzos por promover la movilidad sostenible de las ciudades, encontrar un lugar para estacionar tu coche es muchas veces tremendamente complicado. Puede suceder, incluso, que tengas una plaza golosa y, en apariencia, siempre disponible, a la puerta de casa o del trabajo. ¿El problema? Que se trata del acceso a un garaje, convenientemente señalizado con la señal de vado permanente (R-308).

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En este caso, hay poco espacio para las dudas: la señal de prohibido aparcar es suficientemente explicativa, pero cuidado, porque al obstaculizar la entrada o salida de vehículos del inmueble en el que está situado, además de la multa por estacionar indebidamente (200 euros que se quedarían en 100 con pronto pago), podrían avisar a la grúa, con lo que recuperar tu vehículo te saldría aún más caro.

La prohibición la encontramos en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación (RGC), que nos recuerda que tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse sin que se obstaculice la circulación “ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.

Y, más concretamente, en su apartado 91.2c, prohíbe estacionar un vehículo “cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”. Y mucho cuidado, porque la prohibición afecta a cualquier vehículo, incluyendo el de la persona titular de la licencia.

Recuerda, no obstante, que sí está permitido parar en un espacio delimitado por un vado, siempre y cuando sea por un tiempo no superior a dos minutos y que, al hacerlo, no se obstaculice el paso de vehículos y/o peatones.

Y si no hay placa de vado, ¿se puede aparcar?

Esta es, probablemente, una de las dudas más recurrentes en los conductores, ansiosos además con frecuencia por encontrar una razón para aparcar en ese sitio tan goloso en una calle abarrotada de vehículos. Lamentablemente, aun en ausencia de una placa indicativa de vado, parar o estacionar a la puerta de un garaje sigue estando prohibido, ya que al hacerlo seguiríamos obstaculizando el paso de los vehículos que fueran a entrar o salir, tal y como explica el ya citado artículo 91 del RGC.

Tanto en este caso como en el anterior, te estarías arriesgando a recibir una multa con una cuantía de 200 euros (de nuevo, reducible a la mitad por pronto pago), sin retirada de puntos. La diferencia entre ambas situaciones es que, sin la placa de vado, y a pesar de la multa, no tendrías la obligación legal de retirar el vehículo, si bien en la práctica depende de la interpretación que pueda hacer un agente de la autoridad. Lo mejor, por supuesto, es no arriesgarse. Y recuerda que, si te ponen una multa, los Socios del RACE disponen de un servicio de gestoría que les ayuda a gestionar y recurrir cualquier sanción.

Si te preguntas de qué sirve entonces un vado (puesto que está siempre prohibido estacionar), te damos la respuesta: es una manera de compensar al Ayuntamiento por el derecho de paso que obtienen los vehículos de ese garaje al invadir una acera pública, así como por la modificación de la misma a la hora de rebajar el bordillo.

¿Qué sucede si hay una línea amarilla?

Otro escenario con el que te puedes encontrar es el de un tramo de acera delimitado por una línea amarilla, que puede incluir (o no) la entrada a un garaje sin placa de vado. ¿Qué dice la norma entonces?

De nuevo, el estacionamiento frente al acceso del garaje sigue estando prohibido; y las restricciones a lo largo de la línea amarilla dependen de cómo sea esta:

  • Si la línea amarilla es continua, no se puede parar ni estacionar a lo largo de todo el tramo señalizado.
  • Si la línea es discontinua, se puede parar pero no estacionar.
  • Ambas situaciones pueden tener limitaciones horarias; en ese caso, deberán estar especificadas por una señal vertical.

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