Patinenetes eléctricos

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado recientemente a los usuarios la entrada en vigor de una nueva normativa que deberán observar todos los vehículos de movilidad personal (entre los que figuran los populares patinetes eléctricos) comercializados a partir del pasado 22 de enero. Por eso, si posees uno de estos vehículos o estás pensando en adquirirlo, te conviene conocer todos sus detalles. Aquí te los contamos.

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El principal motivo de la nueva normativa, tal y como recuerda la propia DGT, es la de “velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tienen unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”.

Requisitos para los patinetes eléctricos a partir de 2024

Según la nueva normativa ya en vigor, todos los patinetes comercializados deben contar ya con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación. La propia DGT recoge, en su web, los fabricantes que ya cumplen con los nuevos requisitos.


Fuente: DGT

Ahora bien, ¿qué ocurre con los patinetes vendidos antes del 22 de enero? La nueva normativa incluye una moratoria de cinco años para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación.

Los dueños de estos VMP que quieran homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado u organismos competentes y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo.

¿Qué características deben tener obligatoriamente los VMP?

Tanto los patinetes eléctricos como el resto de VMP que se adquieran de ahora en adelante deberán cumplir con una serie de características que recuerda la propia DGT en su página web:

  • Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Dispondrán de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia.
  • Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste tanto la velocidad a la que se circula como el nivel de batería.
  • Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de dos ruedas deberán estar equipados con un freno de estacionamiento.
  • Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deberán contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo). La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
  • Además, los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.
  • Han de estar equipados con un avisador acústico y con un sistema de estabilización en aparcamiento, para los VMP de menos de tres ruedas (pata de cabra lateral o caballete central).

Recuerda que, por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (la que conduce); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos.

Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados de iluminación homologada.

¿Qué multas te pueden poner al circular en patinete eléctrico?

Los vehículos de movilidad personal están obligados, como el resto de usuarios de la vía, a obedecer todas las normas establecidas en el Reglamento General de Circulación. No hacerlo puede acarrear importantes sanciones:

  • Circular por aceras, vías interurbanas, travesías, autopistas o autovías: hasta 200 euros.
  • Si vas a cruzar por un paso de cebra, deberás hacerlo a pie, con el VMP de la mano. Si lo hace montado en él, te expones a una multa de 200 euros.
  • Por muy habitual que sea ver a dos personas circular en un patinete eléctrico, la ley lo prohíbe. En este caso, la multa es de 100 euros.
  • Si usas auriculares o un teléfono móvil mientras conduces tu patinete eléctrico, puedes ser objeto de una multa de 200 euros. Además, si dispones de carnet de conducir, también implica la pérdida de tres puntos del carnet.
  • Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas puede implicar una multa de hasta 1.000 euros, y la inmovilización del vehículo.
  • Si se conduce de noche y el vehículo carece de iluminación reflectante, o el usuario que lo conduce no lleva ropa reflectante, puede considerarse conducción negligente y ocasionar una multa de 200 euros.
  • Si el Ayuntamiento obliga al uso del casco, no hacerlo puede ser motivo de una multa de 200 euros y la inmovilización del vehículo.

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