Trámites coche herencia

Cuando fallece una persona cercana y tiene un coche en propiedad, la normativa deja bien claro que nadie puede conducirlo sin hacer antes una serie de gestiones.

El testamento es fundamental para que se agilicen los trámites.

Laura Martínez Villanueva, abogada especializada en Derecho Civil, explica que cuando una persona muere, puede dejar o no testamento. Dependiendo del caso, el proceso para poder conducir su coche cambia.

Pero, tanto en una situación como en la otra, tendrás que dedicar un tiempo a hacer las gestiones para tramitar el cambio de titularidad.

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Si el dueño deja testamento.

Lo primero que hay que hacer es atender a su voluntad. Ahí puede indicar si ha dejado o no en herencia su coche a una persona en concreto. En cualquier caso, hasta que no hagas el papeleo correspondiente, no podrás conducir con el coche de un fallecido.

Si el dueño no deja testamento.

Los descendientes o ascendientes son herederos a partes iguales según lo indica el Código Civil. En este caso, habría que otorgar una declaración de herederos ante notario para determinar quiénes son los herederos del vehículo y el porcentaje que le corresponde a cada uno.

Después de esto, el siguiente trámite es la escritura de aceptación de la herencia de todos los bienes, incluidos el coche y la adjudicación de los bienes a cada heredero.

El problema llega cuando no hay acuerdo entre las partes sobre la repartición del bien. Puede pasar un tiempo hasta que todos los herederos estén conformes. Entonces, ¿qué ocurre si no hay acuerdo?

Si no lo hay, como mínimo tendrás que solicitar la custodia temporal para conducir el vehículo hasta que se resuelvan las cosas (si no hay ningún acuerdo entre los herederos, no se podrá dar el paso de la custodia definitiva del vehículo).
A continuación, te explicamos cómo realizar ese trámite:

Solicitud de la custodia temporal.

Hasta que todas las partes estén conformes y se llegue a decidir el propietario final del vehículo, en los 90 días siguientes al fallecimiento de la persona que tenga la custodia provisional del vehículo debe comunicarlo a la Jefatura de Tráfico. Para ello, necesita presentar el documento de declaración responsable y cambio de titularidad por fallecimiento que se encuentra en la web de la DGT. Debe ir firmado por todos los herederos.

Solicitud de la custodia definitiva.

Cuando ya haya un heredero elegido, es cuando se puede solicitar el cambio de titularidad del vehículo de forma definitiva. Si quieres que te ayudemos, solicita cita previa en la oficina RACE y llevar la siguiente documentación:

  • Solicitud en impreso oficial del cambio de titularidad.
  • Identificación del heredero:
    • Personas físicas: Documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros) o compulsa oficial del mismo.
    • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
    • Menores o incapacitados: Datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente o una tarjeta de crédito para realizar el pago en las oficinas de la DGT.
  • Justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de sucesiones en el que figure identificado el vehículo (matrícula o bastidor).
  • Cuaderno particional o documento notarial que especifique claramente el vehículo y su heredero. Si el vehículo no estuviese asignado a una persona concreta, los herederos tendrían que renunciar a favor de uno de los herederos y poner el vehículo a nombre de ese heredero. Hay que aportar el DNI de los herederos que renuncian.
  • Certificado de defunción.
  • Ficha técnica original.
  • Permiso de circulación original.
  • Justificante del pago del impuesto de tracción mecánica.
  • Certificado de últimas voluntades, si lo hubiese.

Con este cambio de titularidad, no sólo podrás conducir el coche, también podrás venderlo.
Si no haces esa gestión, no puedes realizar un contrato de compraventa, ya que el vehículo no te pertenece.
En el RACE sabemos que realizar estos trámites pueden ocasionarte más de un quebradero de cabeza.

El RACE te facilita las cosas, ocupándonos de toda la tarea administrativa relacionada con tu vehículo.
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