Mapa de la ZBE de Talavera de la Reina

Mapa de la ZBE de Talavera de la Reina

La Zona de Bajas Emisiones de Talavera de la Reina no multará a no ser que se superen los umbrales de contaminación

En España, 149 municipios deben crear una Zona de Bajas Emisiones para mejorar la calidad del aire, una medida exigida por la Ley del Cambio Climático. Talavera de la Reina publicó su ZBE en noviembre de 2025.

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   ¿Qué coches pueden entrar en la ZBE de Talavera de la Reina?

La Zona de Bajas Emisiones de Talavera de la Reina está inactiva hasta que no se excedan los límites de contaminación, algo que nunca ha ocurrido según la concejala de Seguridad Ciudadana, Macarena Muñoz, debido a que “la almendra de esta zona comprende la calle San Francisco, que es exclusivamente peatonal y, por tanto, no tiene niveles de contaminación”.
Si se activa la ZBE, los vehículos con permiso de acceso son:
1. Vehículos poco contaminantes: los 0 emisiones, ECO y Etiqueta C tendrán acceso permitido a la ZBE en cualquier circunstancia.
2. Vehículos de las personas titulares en régimen de propiedad, usufructo o alquiler de una plaza de garaje en la ZBE, o en garajes cuya entrada tenga que hacerse obligatoriamente a través de la ZBE, siempre que cuenten con la debida autorización e inscripción en el Registro Municipal de Vehículos Autorizados.
El Ayuntamiento de Talavera de la Reina dispondrá de un Registro Municipal de Vehículos Autorizados para la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), en el cual se inscribirán todos los vehículos que cuenten con autorización para acceder, circular y/o estacionar en la ZBE de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
Las personas titulares o conductoras de vehículos que deseen obtener la autorización para acceder, circular y/o estacionar por la ZBE deberán presentar una solicitud ante el Ayuntamiento, especificando la categoría del vehículo (poco contaminante, contaminante o gran contaminante), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 12 de la Ordenanza.
3. Los vehículos en régimen de propiedad, renting o leasing que estén, bien, a nombre de un comercio ubicado en la ZBE, o bien, a nombre de una persona física que posea el control efectivo de la sociedad titular del comercio, siempre que cuenten con la debida autorización e inscripción en el Registro Municipal de Vehículos Autorizados.
4. Los Vehículos de Servicios Públicos y de Emergencia podrán circular por la ZBE, en cualquier circunstancia, siempre que estén identificados y registrados en el Ayuntamiento. Tendrán tal consideración:

  • Vehículos de emergencia (policía, bomberos, ambulancias).
  • Vehículos de servicios públicos esenciales (basura, limpieza, transporte sanitario, etc.).
  • Vehículos de transporte público autorizados.

5. Vehículos de Personas con Movilidad Reducida: tendrán acceso permitido a la ZBE, siempre que dispongan de la acreditación correspondiente y estén registrados en el Ayuntamiento.
6. Vehículos de empresas que realicen actividades comerciales, de suministro o carga y descarga dentro de la ZBE. Dichos vehículos deberán estar inscritos en el Registro Municipal y cumplir con los requisitos ambientales exigidos.
7. Vehículos Autorizados Temporalmente: el Ayuntamiento podrá otorgar autorizaciones temporales de acceso a la ZBE para casos excepcionales o por razones justificadas, como eventos específicos, mudanzas, obras, o actividades de interés público. Estas autorizaciones se concederán de forma restringida y por el periodo estrictamente necesario.
8. Vehículos de Transporte Escolar y Colectivo: los vehículos destinados al transporte escolar y otros vehículos de transporte colectivo que cumplan con la normativa de emisiones y estén autorizados por el Ayuntamiento tendrán permitido el acceso a la ZBE en horarios definidos para facilitar la movilidad de escolares y otros grupos específicos.
9. Excepciones y casos especiales: el Ayuntamiento podrá establecer excepciones adicionales a la normativa de acceso en la ZBE en casos de interés público o circunstancias especiales, siempre respetando los principios de proporcionalidad y protección ambiental.
Todos estos vehículos podrán acceder al interior de la ZBE, que está formada por dos zonas:

  • Zona 1 (Trinidad). Acceso desde Plaza de España a Calle Trinidad con posibilidad de abandonar la zona por la Calle Capitán Velarde, Calle San Isidro y Travesía San Isidro, viales afectados por las limitaciones de la ZBE. En las vías públicas comprendidas en la ZBE 1 existe prohibición total de estacionamiento salvo en la Travesía de San Isidro, donde está permitido el estacionamiento en superficie de motocicletas y ciclomotores.
  • Zona 2 (Casco Histórico). Está delimitada por las siguientes vías:
    • Ronda del Cañillo.
    • Calle San Clemente.
    • Portiña del Salvador.
    • Portiña San Miguel.
    • Cañada de Alfares.
    • Calle Prado.
    • Calle Gregorio Ruiz.
    • Calle Cabeza del Moro.
Etiqueta 0
Etiqueta Eco
Etiqueta C
Etiqueta B

¿Qué etiquetas pueden entrar en la ZBE de Talavera de la Reina?

Si se activa la ZBE de Talavera de la Reina por sobrepasar los umbrales de contaminación, las restricciones por etiquetas medioambientales, que aparecen en el artículo 18 de la ordenanza, son las siguientes:

  • Los vehículos con distintivo 0 y ECO podrán acceder y circular libremente por la ZBE.
  • Los vehículos con distintivo C tendrán acceso restringido según se establezca al momento de la activación de la ZBE en un informe detallado.
  • Los vehículos con distintivo B o sin etiqueta ambiental no podrán acceder a la ZBE, salvo las excepciones especificadas en la ordenanza, que mencionamos en el siguiente apartado.

  ¿Puedo circular por la ZBE de Talavera de la Reina sin etiqueta?

Como por defecto la ZBE está inactiva, podrás circular sin problemas con tu vehículo sin etiqueta dentro del perímetro acotado. Sin embargo, si se activa no podrás acceder y circular por la ZBE de Talavera a no ser que cumplas con alguna de las siguientes exenciones:

  • Servicios de emergencia y fuerzas de seguridad.
  • Transporte público y vehículos de servicios municipales.
  • Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
  • Personas residentes en la ZBE o usuarias de plazas de garaje en régimen de propiedad, usufructo o alquiler, que cuenten con un permiso especial, renovable anualmente, siempre que dichos vehículos estén dados de alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento.
  • Los vehículos catalogados como históricos conforme a la normativa específica vigente.
  • Ciclomotores: vehículos provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, clasificados en el Registro de Vehículos como L1, L1e, L2, L2e, L4, L4e, L6 y L6e.
  • Otros vehículos que, por su contribución social o económica, se consideren necesarios para la actividad de la ciudad, previa solicitud de autorización.
  • Vehículos que transporten a personas que deben acceder a la ZBE para consultas y tratamientos médicos, así como a centros veterinarios, se deberá remitir una comunicación previa, acompañada de los datos identificativos de la persona solicitante, la matrícula del vehículo con el que se accede, el justificante de la cita o la asistencia médica y el horario estimado de acceso y permanencia en la ZBE.
  • Con carácter excepcional, cuando se acceda a las ZBE por un motivo de carácter urgente y no sea posible la solicitud de la autorización previa, ésta debe solicitarse el mismo día o en las 48 horas siguientes al día en que haya tenido lugar el acceso.
  • Vehículos que presten servicios en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.
  • Vehículos de empresas destinados al transporte de fondos y gestión de efectivo, y que presten servicios de seguridad privada.
  • Vehículos autorizados especiales: con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a la ZBE podrá autorizar, a solicitud justificada de las personas interesadas, el acceso a aquellos vehículos cuya necesidad se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad de carácter privado.
  • Vehículos de clientes de hoteles u hostales ubicados en el interior de la ZBE, se deberá remitir una comunicación previa, acompañada de los datos identificativos de la persona solicitante, la matrícula del vehículo con el que se accede, el justificante de la reserva y el horario estimado de acceso y permanencia en la ZBE.

  ¿Qué días se puede circular por la ZBE de Talavera de la Reina sin etiqueta?

La Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de Talavera de la Reina indica que la ZBE estará inactiva por defecto y sólo entrará en vigor cuando se superen los umbrales de calidad del aire. Por tanto, se podrá circular por la ZBE independientemente de la etiqueta a no ser que se active, en cuyo caso se especificarán los días en los que se establece la restricción.

 ¿Qué horario tiene la Zona de Bajas Emisiones en Talavera de la Reina?

Como la ZBE de Talavera de la Reina está inactiva por defecto, no habrá un horario restrictivo a no ser que se superen los umbrales de calidad del aire, en cuyo caso el propio Ayuntamiento deberá notificar en un plazo de 48 horas la activación de la ZBE a través de los canales oficiales, paneles informativos y los medios de comunicación local oportunos.

Para consultar la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de Talavera de la Reina debes acceder a este enlace y bajar hasta el epígrafe “Policía Local. EXPEDIENTE DE ORDENANZA REGULADORA DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE TALAVERA DE LA REINA ZBE 00029/2025/POL”.