Uso de sillitas homologadas

Statu quo y calendario

Actualmente el legislador revisa la normativa de homologación para sillitas de coches. Además, se ha publicado una nueva normativa (ECE R 129 i-Size) en tres fases:

  • Fase 1: Nueva normativa para sillitas de coche Isofix integrales (hasta ahora grupos de peso 0, 0+ y I)
  • Fase 2: Nueva normativa para sillitas infantiles no integrales (hasta ahora grupos de peso II y III)
  • Fase 3: Nueva normativa para sillitas infantiles integrales para la fijación con el cinturón del vehículo

La fase 1 de la nueva normativa ya fue aprobada por la UN ECE y entró en vigor en verano de 2013. En 2016 deberá concluirse la fase 2 y en 2017 la fase 3. La nueva normativa existe por ahora de forma paralela a la ECE R44 y un fabricante de sillitas de coche puede homologar su nuevo producto tanto en base a la ECE R44 como a la ECE R 129. A largo plazo, la nueva normativa sustituirá a la ECE R 44. El calendario para las disposiciones transitorias todavía no ha sido fijado. Aunque existe la propuesta de permitir la nueva homologación de sillitas Isofix integrales a partir de 2018 sólo conforme a la ECE R 129.

Diferencias entre la ECE R 44 y la ECE R 129

Las diferencias fundamentales con la ECE R 44 son:

  • Los productos deberán superar un test de impacto lateral para obtener una homologación.
  • Los productos no se clasificarán, como hasta ahora, en grupos de peso definidos. Será el fabricante de sillitas infantiles, quien podrá establecer para qué rango de tallas es apta su sillita infantil, por ejemplo de 67 cm hasta 105 cm de altura.
  • Los niños de hasta 15 meses deberán ser transportados en sentido contrario a la marcha (esto será de aplicación, al igual que los otros puntos, sólo para sillitas que hayan sido homologadas conforme a la nueva directiva, no para productos con homologación ECE R 44)
  • Todas las sillitas homologadas con pierna de soporte conforme a la ECE R 44 deberán incluir un listado, en el que aparezcan indicados todos los modelos de vehículos en los que se pueden instalar las sillitas del fabricante (homologación «semiuniversal»). Para ello, será imprescindible que el fabricante compruebe mediante un intento de montaje, si la pierna de soporte se mantiene estable en el suelo del vehículo y si la sillita entra bien en el vehículo. En la nueva directiva se ha definido un apartado, en el que se especifica que la pierna de soporte de la sillita puede estar erguida y cubrir un apartado de ajuste para obtener una homologación. Esta sillita infantil podrá instalarse entonces en asientos de vehículo con etiquetado especial (apto según i-Size), sin que sea necesario un listado de modelos de coche para ello. Para conseguir este etiquetado especial, el vehículo también deberá cumplir con ciertos requisitos, como por ejemplo, el suelo del vehículo tiene que ser suficientemente estable para poder soportar el peso de una pierna de apoyo.

Uso de sillitas de coche con homologación i-Size

Las sillitas infantiles homologadas en virtud de la ECE R 129 podrán instalarse en todos los asientos de vehículos que cuenten con una etiqueta i-Size (conforme al capítulo 7.2, último apartado, actualmente existen pocos modelos de vehículo nuevos). Además, también será posible instalarlas en los vehículos que el fabricante de sillitas infantiles haya indicado en su listado de modelos de coches.

Consejos para el consumidor

Para los padres que ya posean una sillita infantil, no cambia nada según la nueva directiva. Aquellos que ya posean una, naturalmente podrán seguir utilizándola sin ningún cambio. De momento, no se contempla una prohibición del uso de sillitas infantiles que estén homologadas en virtud de la ECE R 44. Los padres que necesiten una nueva sillita infantil, podrán escoger entre los productos homologados conforme a la ECE R 44 y a la ECE R 129.

Para escoger una sillita infantil con la homologación convencional ECE R 44

  • El producto apropiado deberá escogerse en base al peso del niño. Existen cinco grupos de peso predeterminados, en los que se encuentran clasificados los productos independientemente del fabricante.
  • En los productos sin homologación universal (p. ej. sillitas de coche con pierna de soporte), deberá aclararse si en base al listado de vehículos incluido en la sillita, está autorizada para el uso en el vehículo propio. Antes de comprar una sillita Isofix con Top-Tether (cinturón de seguridad en el cabezal de la silla), deberá comprobarse si el vehículo propio cuenta con un punto de anclaje para el Top-Tether.
  • Aunque por razones de seguridad no es recomendable, a partir de los 9 kg, los niños pueden ir en sillitas convencionales en sentido a la marcha. En la mayoría de portabebés, los niños pueden estar sujetos durante más tiempo orientado hacia atrás, lo cual reduce notablemente el peligro de lesiones en caso de accidente frontal.
  • Los productos que han obtenido una buena calificación en las pruebas de sistemas de retención infantil ofrecen un potencial de protección mayor que el exigido por la ley. El test de impacto lateral no es parte integrante de la ECE R 44, aunque en las pruebas de sistemas de retención infantil en la que participa el RACE se realiza desde hace más de 10 años y está incluido en la calificación.
  • En este momento, no está prevista la prohibición del uso de sillitas infantiles con homologación ECE R 44. Los padres no deben temer el reemplazo de una sillita recién comprada de forma prematura.

Para elegir una sillita infantil con homologación ECE R 129- (i-Size)

  • Las sillitas de coche homologadas según la nueva Directiva ECE R 129 deben escogerse en base a la estatura del niño. Ya no existe la división por categorías, cada fabricante de sillitas infantiles podrá establecer el tamaño mínimo y máximo.
  • Para poder sentarse en una nueva sillita orientada hacia delante, el niño deberá tener como mínimo 15 meses.
  • Los productos con una buena calificación en el examen de sillitas de coche, ofrecen un potencial de protección mayor que el exigido por la ley.
  • Antes de realizar la compra deberá aclararse si la sillita es apta para el vehículo propio (ver capítulo 7.3).

Hay muchos fabricantes que durante el desarrollo del producto tienen en cuenta junto con los requisitos legales, también los de los tests de protección al consumidor. Los requisitos en el estudio de sistemas de retención infantil, exceden los requisitos mínimos legales desde hace años (por ejemplo, test de impacto lateral para todos los productos, test de impacto frontal a una velocidad de colisión mayor, análisis de manejo, análisis de sustancias nocivas). Los productos con una buena calificación en el estudio de sistemas de retención infantil ofrecen una mejor protección que el mínimo exigido por la ley.

Con la introducción de la ECE R 129 han aumentado los requisitos legales en las sillitas de coche, entre otros motivos, debido al test de impacto lateral contenido en la normativa. Esto tendrá un efecto positivo en el potencial de protección de productos, los cuales serán desarrollados exclusivamente en base a los requisitos legales. Además, a largo plazo, se mejorará la compatibilidad entre la sillita y el vehículo, de forma que no hará falta el complicado listado de modelos de vehículos para sillitas homologadas semiuniversales. Esto tendrá lugar cuando la mayoría de los padres tengan vehículos con asientos aptos según i-Size. También el transporte obligatorio para niños de hasta 15 meses en sentido contrario a la marcha aporta seguridad adicional a los pequeños.

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