Dirección electrónica vial

La Dirección Electrónica Vial (DEV) es la manera de notificar, vía digital, los procedimientos sancionadores abiertos por las Administraciones con competencias en materia de tráfico.

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A través de un buzón electrónico, el usuario puede comprobar la existencia de las notificaciones de multas, avisos e incidencias relacionados con las autorizaciones administrativas; al mismo tiempo, se le informa enviándole un aviso a su dirección de correo electrónico y un SMS a su teléfono móvil.

La DEV es gratuita y voluntaria para los ciudadanos o las personas físicas aunque obligatorias para las personas jurídicas.

¿Quién está obligado a darse de alta?, ¿cómo se emiten las notificaciones?, ¿cómo se avisa?, ¿qué plazos tengo una vez notificada la sanción? En el RACE respondemos a todas las preguntas frecuentes que puedan surgir relacionadas con la Dirección Electrónica Vial.

¿La Dirección Electrónica Vial es solo para notificaciones de la DGT?

NO. Todos los Organismos de las diferentes Administraciones con competencias en materia de tráfico, como la Dirección General de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, el Servicio Catalán de Tráfico o los Ayuntamientos adscritos al sistema notificarán sus procedimientos mediante la DEV. El funcionamiento es el mismo para todos, y una vez dado de alta en la DEV, todos los Organismos de tráfico notificarán mediante esta vía.

Para ver quiénes están adscritos a la DEV, se puede consultar la página web de la DGT, donde está esta información actualizada de forma periódica.

¿Qué notificaciones recibiré en mi DEV?

Notificaciones de tráfico y seguridad vial de los emisores suscritos al sistema con competencias en materia de tráfico.

¿Me notificarán vía postal como hasta ahora aunque tenga la DEV?

Depende del organismo sancionador. Como regla general, en el momento de darse de alta en la DEV solo recibirá notificaciones por vía electrónica. Pero los Organismos (sobre todo Ayuntamientos) que todavía no se hayan incorporado a la Dirección Electrónica Vial le podrán seguir enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.

A partir del 1 de noviembre de 2022, las personas jurídicas sólo recibirán las notificaciones de la DGT a través de la DEV. Ya no recibirán ningún tipo de aviso a través del correo ordinario.

¿Cómo accedo a la DEV?

Para consultar las notificaciones recibidas en su DEV, deberá acceder al buzón electrónico asociado, siendo su titular el único que podrá gestionar las notificaciones sancionadoras. Para acceder a la web es necesario que tengas un certificado digital o un DNI electrónico. Aquí tienes los requisitos técnicos necesarios para utilizar la herramienta de la DEV.

Una vez en la DEV, ¿qué puedo hacer con las notificaciones?

Sólo el titular de la DEV puede gestionar el buzón. Una vez que se recibe una notificación, se puede:

  • Leer o rechazar la correspondencia. En cualquier caso, siempre se enviará nuestra decisión validada con la firma electrónica y fechada electrónicamente.
  • No hacer nada, es decir, ni leer ni rechazar la notificación. En este caso, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación caduca, a partir de este momento cuenta con 20 días naturales para realizar actuaciones (pagar, presentar alegaciones…).
    Una vez caducada la notificación, puede acceder a su contenido sin necesidad de firmarla electrónicamente.
  • Organizar su correspondencia. Personalizando el orden de las notificaciones y su clasificación con etiquetas personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas.

¿Cuánto tiempo tengo para leer una notificación?

Desde el momento en el que la notificación se recibe en el buzón electrónico de la DEV se dispone de 10 días naturales para leerlo o rechazarlo. Pasado ese plazo la notificación caduca, continuando con el procedimiento sancionador.

¿En qué estados puede encontrarse una notificación?

  • Pendiente, cuando recibes la notificación en el buzón electrónico y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
  • Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su lectura mediante firma electrónica.
  • Rechazada, si el destinatario ha decidido rechazar esa notificación de forma expresa mediante firma electrónica.
  • Caducada, si transcurre el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que hayas leído o rechazado expresamente la notificación.

¿Puedo nombrar un representante para gestionar mi DEV?

La DGT tiene un Registro de Apoderamientos (REA) para que las diferentes personas físicas o jurídicas puedan nombrar un representante que acceda y lea las notificaciones existentes en la DEV.

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