Cómo moverse en Madrid

La nueva ordenanza sobre movilidad del Ayuntamiento de Madrid trae novedades importantes no solo para los conductores de turismos, también para ciclistas, motoristas y usuarios de patinetes. A continuación detallamos los puntos más relevantes de la normativa que regula los desplazamientos de los madrileños.

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Normativa para bicicletas en Madrid

• Se instalarán avanzabicis (líneas de detención adelantada) para dar prioridad a las bicicletas en las salidas de los semáforos cuando las condiciones técnicas lo permitan.
Se prohíbe circular por las aceras, calles y zonas peatonales excepto cuando se trate de aceras-bici y a menores de 12 años siempre que vayan acompañados de un adulto a pie y no superen los 5 km/h de velocidad.
• Se incluye la posibilidad de que los ciclistas urbanos puedan realizar el giro a la derecha con un semáforo en rojo siempre que el giro esté señalizado y se respete la prioridad de otros usuarios.
• Podrán circular en ambos sentidos de la marcha en calles residenciales limitadas a 20 km/h y ciclocalles (si está señalizado). Esta posibilidad se podría extender a otras calles de sentido único.
Se prohíbe circular con bicicletas con más de cinco ocupantes, como pueden ser las ‘bicibirras’ o similares, destinadas a fiestas o itinerarios turísticos. Se podrán autorizar ciclos de más de cinco ocupantes para el transporte escolar u otras finalidades.
• Se regula el registro municipal de bicicletas –biciregistro-. Éste seguirá siendo voluntario excepto para bicicletas de alquiler o destinadas a reparto de mercancías u otras actividades económicas.
• Se regula el estacionamiento en aparcamientos públicos con tarifas específicas para bicicletas. Estos aparcamientos también serán utilizados por vehículos de movilidad reducida como patinetes o tipo Segway. Las bicis también podrán aparcar en estacionamiento para motocicletas.

Normativa para patinetes en Madrid

Patinetes, patines, tipo Segway, monopatines… o vehículos de movilidad personal similares. Con la nueva ordenanza de movilidad de Madrid también quedan regulados con normas específicas:

• Se establece en 15 años la edad mínima para circular con un vehículo de movilidad personal por vías y espacios públicos. Los niños más pequeños sí podrán utilizarlos siempre que sean adecuados para su edad, altura y peso y circulen en itinerarios autorizados o en zonas fuera de la circulación bajo responsabilidad de un adulto. Los menores de 16 años deberán utilizar casco.
• Los patinetes y similares podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles dentro de zonas 30, -respetando la prioridad del peatón- y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h.
• Los vehículos de movilidad urbana (VMU) del tipo B (Segway) y C (bici-taxis) están obligados a llevar timbre, luces y elementos reflectantes. También los del tipo A (patinetes, monociclos…) cuando circulen por carriles bici sin separación física.
• Los VMU A y B también podrán circular por aceras bici y sendas-bici, a velocidad moderada y respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados. En el caso de querer circular por parques, sólo podrán hacerlo por itinerarios autorizados para bicicletas, y en el caso de sendas compartidas con peatones la velocidad se limitará a 5 kilómetros por hora.
• Queda totalmente prohibido a los VMU circular por aceras o espacios reservados a los peatones, por carriles bus, ni por accesos y tramos sin semáforos de la M30
Cuando el VMU se utilice para actividades económicas será necesario un seguro para dicho vehículo, el uso del casco (vehículos tipo A y B)

Normativa para motos en Madrid

• Para favorecer la circulación y seguridad de los motoristas se instalarán avanzamotos o líneas de detención adelantada para darles prioridad en las salidas de los semáforos.
Se podrá estacionar en la acera cuando no exista banda de estacionamiento y nunca en zonas señalizadas como prioridad peatonal. Además, será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito de peatones.
Cuando exista banda de estacionamiento se podrá aparcar en las reservas específicas o en la propia banda de estacionamiento general. No se podrá aparcar en la acera y se mantiene la gratuidad del servicio de estacionamiento regulado para motos y ciclomotores.
¿Quién podrá utilizar estas reservas de estacionamiento?: las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, las bicicletas y los vehículos de movilidad urbana de las tipologías A y B (patinetes eléctricos y ‘Segways’). No podrán hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.

Normativa para peatones en Madrid

• La nueva ordenanza aclara expresamente la posibilidad que tienen los peatones de cruzar una calle dentro de una zona 30 por cualquier punto sin tener obligación de utilizar un paso de peatones. Eso sí, la normativa añade que los peatones deberán asegurarse previamente de que pueden cruzar la calle sin riesgo ni entorpecimiento.
• Para garantizar la visibilidad de peatones y vehículos que se aproximen a un paso de cebra, los aparcamientos reservados para motocicletas y ciclomotores se situarán en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, así como en los 15 metros anteriores a las intersecciones.
• Además, se van a instalar cámaras de fotos en semáforos de calles conflictivas por su elevado número de peatones para garantizar el cumplimiento de detención de los vehículos cuando el semáforo esté en rojo.

Otras novedades:

• Se reduce la velocidad de circulación de 50 a 30 km/h en la mayoría de calles de Madrid.
• Se prohíbe la circulación de vehículos sin etiqueta medioambiental de la DGT a partir del 1 de enero de 2025.
• Se crea la zona de bajas emisiones llamada ‘Madrid Central’. El nuevo ‘Área Central Cero Emisiones’ está incluida en el Plan de Calidad del Aire de Madrid (Plan A) y entrará en funcionamiento a partir del 23 de noviembre. Consulta el protocolo de contaminación de Madrid y las restricciones a la circulación.

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