Oferta motivada de indemnización

El 1 de enero de 2016 entró en vigor el nuevo baremo de accidentes de tráfico y entre sus novedades se incluye la oferta motivada de indemnización por accidente de tráfico.

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¿Qué es una oferta motivada de indemnización?

La oferta motivada de indemnización es una de las dos posibilidades de respuesta que tiene la compañía de seguros frente a nuestra reclamación tras sufrir un accidente de tráfico. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor establece la obligación del asegurador de indemnizar al perjudicado en un accidente de tráfico por el importe de los daños sufridos, ya sean personales, materiales o de los gastos y otros perjuicios causados, con cargo al seguro obligatorio.

Gracias a esta ley, el perjudicado o sus herederos podrán exigir a la aseguradora el pago de dichos daños. La compañía aseguradora sólo quedará exonerada de esta obligación si prueba que el hecho no está dentro de las exigencias del seguro de responsabilidad civil. Esta acción directa prescribe al cabo de un año.

En el caso de que la aseguradora sí acepte su responsabilidad y el daño cuantificado, deberá presentar al perjudicado o a sus herederos una oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses. Pasado este plazo sin haber recibido respuesta sin causa justificada, se devengarán intereses de demora. También se producirán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por parte del perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no haya sido consignado para pago la cantidad ofrecida.

¿Está obligada la aseguradora a pagar la indemnización si no existe reclamación por parte del perjudicado? La ley establece que el asegurador deberá observar, desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. Esto significa que, aunque no exista reclamación del perjudicado, el asegurador está obligado al pago de la indemnización o a la consignación de la cantidad mínima debida.

Así debe llegarte la oferta motivada de indemnización

La ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Art. 7, apartado 3) establece los requisitos que debe tener para que sea legalmente válida:

  • Debe contener una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes causados por el siniestro de forma desglosada. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes, figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
  • Los daños o perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en la citada ley.
  • Debe incluir, de forma detallada y desglosada, los documentos, el informe médico definitivo y cualquier otra información o informes que se utilice para valorar los daños. Se deben identificar aquellos documentos en los que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
  • También en la oferta debe especificarse que el pago de la indemnización ofrecida no se condiciona a la renuncia por el perjudicado de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
  • La indemnización se podrá pagar con dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice su inmediata disponibilidad. Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida.

Si la aseguradora considera que no puede realizar una oferta motivada de indemnización entonces deberá dar una respuesta motivada, que es la segunda opción de respuesta a su reclamación.

¿En qué casos puede el asegurador no realizar una oferta motivada?

Es una opción que sólo puede suceder en los casos en los que la aseguradora entienda no acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño o si la reclamación hubiera sido rechazada.

En este supuesto, el asegurador deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:

  • Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, indicando el motivo que impide efectuar la oferta de indemnización.
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
  • Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle.

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